06 DE SEPTIEMBRE DE 1982 .- Aprueba la importación de trigo de Argentina.
DECRETO SUPREMO N° 19111
GRAL. BRIG. GUIDO VILDOSO CALDERON
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, mediante disposiciones emanadas del Decreto Supremo N° 19012 de 18 de junio de 1982, invitó a Empresas Comerciales 1eglmente establecidas en el país presentar ofertas, en el término de 72 horas, para el aprovisionamiento de hasta 50.000 toneladas métricas de harina de trigo.
Que, de conformidad con la Ley de Adquisiciones del Sector Público, Decreto Ley N° 15223, de 30 de diciembre de 1977, se procedió a la apertura de las propuestas, evaluación y posterior adjudicación con la participación de los representantes de la Fiscalia de Gobierno, Ministerio de Finanzas, Contraloría General de la República, Cámara de Comercio y delegados del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.
Que, en cumplimiento del Artículo 2° del Decreto Supremo N° 19012, la H. Junta de Licitaciones por unanimidad de todos sus miembros resolvió la adjudicación de 10.000 toneladas métricas de harina de trigo de procedencia argentina, en favor de la firma comercial que ofreció las condiciones más favorables para los intereses fiscales.
Que, de acuerdo con el Artículo 2° del Decreto Ley N° 18761 de 23 de diciembre de 1981, todos los obrados de la Entidad Licitante, y teniendo en cuenta el monto de la adjudicación efectuada, la adjudicación deberá ser aprobada, mediante la disposición legal correspondiente.
Que, conforme a disposiciones contenidas en el artículo 4° del Decreto Ley N° 19012, el Banco Central de Bolivia procedió a la apertura de la Carta de Crédito N° 15006/82, en favor del Molino JOSE MINETTI Y CIA. LTDA. SACI., de la ciudad de Córdoba, República Argentina, por un monto de DOS MILLONES OCHOCIENTOS TREINTICINCO MIL 00/l00 DOLARES AMERICANOS ($us. 2.835.000.-); importe este que cubre 10.000 toneladas métricas de harina de trigo, tipo “000”.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO.- Apruébase la adjudicación de 10.000 toneladas métricas de harina de trigo de procedencia Argentina, efectuada por la H. Junta de Licitaciones del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo en su reunión de 23 de junio de 1982, en favor del Molino JOSE MINETTI Y CIA, LTDA. SACI., de la ciudad de Córdoba, Argentina representada en Bolivia por la firma REPRESENTACIONES COMERCIALES LTDA. para la provisión de 10.000 toneladas métricas de harina de trigo tipo “000” de las características establecidas en el Pliego de Especificaciones, considerándose embarques vía ferroviaria. La Quiaca y/o Pocitos a un precio de DOSCIENTOS OCHENTITRES 50/100 DOLARES AMERICANOS POR TONELADA METRICA, ($us. 283.50 TM), con despachos de 5.000 TM. mensuales ininterrumpidamente.
Todas las demás especificaciones técnicas y legales en la oferta y en el Pliego de Especificaciones, como asimismo, el acta de la reunión de la H. Junta de Almonedas necesariamente forman parte del contrato de Compra-Venta a firmarse entre los representantes del Supremo Gobierno y la firma adjudicataria.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se aprueba la apertura efectuada por el Banco Central de Bolivia, de la correspondiente Carta de Crédito financiada a 180 días vista a la tasa de interés LIBOR más de 2 1/4 % anual por el importe de DOS MILLONES OCHOCIENTOS TREINTICINCO MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS ($us. 2.835.000.00.-) concerniente al aprovicionamiento de 10.000 T.M. Tipo “000” de harina de trigo de procedencia argentina.
ARTÍCULO TERCERO.- Autorízase al Tesoro General de la Nacion, la apertura de la cuenta corriente para el manejo y control de este crédito.
ARTÍCULO CUARTO.- El Ministerio de Finanzas autorizará al Tesoro General de la Nación, erogar hasta la suma de UN MILLON CIENTO VEINTE MIL CIEN DOLARES AMERICANOS ($us. 1.120.100.-) como aporte del estado, a la importación de DIEZ MIL (10.000.-) toneladas métricas de harina de trigo, operación realizada bajo regulaciones del Decreto Supremo N° l9012 de 18 de junio de 1982, monto estimado, que deberá ser depositado por el Tesoro General de la Nación en el Banco Central de Bolivia, para garantizar y pasar al referido Banco la cuota proporcional correspondiente al Estado, de la Carta de Crédito Abierta, segun instrucciones del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo para el valor FOB Frontera, del artículo de primera necesidad quedando liberado el Banco Central de Bolivia y la Asociación de Industriales Molineros del pago de dicha cuota proporcional.
ARTÍCULO QUINTO.- Las DIEZ MIL TONELADAS METRICAS de harina de trigo, serán entregadas a las Empresas Molineras para su comercialización, debiendo la Asociación de Industriales Molineros (ADIM), presentar boletas de Garantía Bancaria al Banco Central de Bolivia con una validez máxima de 120 días a partir de la fecha de entrega del producto por cuenta del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, por el monto de CIENTO SETENTIUN 49 DOLARES AMERICANOS ($us. 171.49 POR TONELADA METRICA), importe este que resulta de la venta de la harina, descontandose los correspondientes gastos de internación y Comisión de Comercilización fijada en el 5% del precio de venta oficial fijado para este artículo ($us. 14.03).
Los fondos generados por la comercialización serán depositados en la cuenta corriente establecida en e1 Artículo 3° del presente Decreto Supremo.
ARTÍCULO SEXTO.- La liquidación final que determinará el monto definitivo respecto a la participación del Estado, a través del Tesoro General de la Nación en la importación de la harina y su posterior comercialización, será efectuada en el plazo no mayor de CIENTO VEINTE (120) DIAS, una vez se haya cumplido con su internación y se cuente con la documentación respectiva. Esta liquidación será verificada por la Comisión Interinstitucional creada por Decreto Supremo N° 17740 de 22 de octubre de 1980.
ARTÍCULO SEPTIMO.- La importación de las DIEZ MIL TONELADAS METRICAS (10.000) de harina de trigo de procedencia argentina, queda exenta del pago de impuestos y derechos aduaneros, incluyendo servicios prestados, timbres, derechos consulares y cualquier otro cargo o tasa impositiva. Los despachos aduaneros podrán ser realizados por la Asociación de Industriales Molineros o las Empresas Molineras participantes.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y de Industria, Comercio y Turismo, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz a los seís días del mes de septiembre de mil novecientos ochenta y dos años.
FDO. GRAL. BRIG. GUIDO VILDOSO CALDERON, Agustín Saavedra Weise, Edgar Rojas Ruíz, Alfredo Villarroel Barja, Alfonso Revollo Tennier, Amadeo Saldías Cordero, Marcelo Calvo Valda, Douglas Estremadoiro García, Raúl Soria Ruíz, Julio Villagomez Vargas, Octavio Villavicencio Q., Víctor Hugo Balderrama C., Augusto Sanchez Valle, Dorian Gorena Urizar, Manuel Luján Alba, Alfredo Careaga Guereca, José Antonio Oña Costas, Luís Peñaranda Beltrán.