06 DE SEPTIEMBRE DE 1982 .- Apruébase la adjudicación de fecha lo de julio de 1982 por la Jta. Licitaciones del Min de Aereonautica.
DECRETO SUPREMO N° 19113
GRAL. BRIG. GUIDO VILDOSO CALDERON
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que la Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea (AASANA) emitió la Convocatoria a Propuesta Pública Internacional N° 02/82 de 21 de abril de 1982, para el proyecto, provisión, Instalación y puesta en marcha de Sistemas Indicadores de Trayectoria de Aproximación de Precisión en los Aeropuertos de La Paz, Cochabamba, Santa Cruz, Trinidad, Sucre y Tarija, habiendo concursado las firmas FOMERBOL, COSIN LTDA., INDUSTRIAS BOLIVIANAS PHILIPS S.A., GUNDLACH S.A., INTERNACIONAL ANDINA LTDA. e ILAR S.A.
Que previo el procesamiento legal respectivo, la Junta de Licitaciones del Ministerio de Aeronáutica, en 1° de julio de 1982 adjudicó la licitación en favor de INDUSTRIAS BOLIVIANAS PHILIPS S.A. por el precio total de $us. 937.373.41 incluso cargas tributarias, a cuya consecuencia corresponde su aprobación teniendo en cuenta el Convenio de Préstamo y Garantía N° 1423-80, de 9 de junio de 1977, suscrito entre el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento y AASANA.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Apruébase la adjudicación efectuada en fecha 1° de julio de 1982, por la Junta de Licitaciones del Ministerio de Aeronáutica , en favor de la firma comercial INDUSTRIAS BOLIVIANAS PHILIPS S.A., para el Proyecto, Provisión, Instalación y Puesta en Marcha de Sistemas Indicadores de Trayectoria de Aproximación de Precisión, con destino a los aeropuertos de La Paz, Cochabamba, Santa Cruz, Trinidad, Sucre y Tarija, por la suma de novecientos treinta y siete mil trescientos setenta y tres dólares americanos con cuarenta y un centavos ( $us. 937.373.41), que incluye cargas tributarias.
ARTÍCULO 2.- El costo de la adjudicación será pagado en la siguiente forma:
El valor que demanda el componente extranjero, o sea la suma de setecientos
noventa y nueve mil quinientos cuarenta y un dólares americanos ($us.
799.541.00), se cancelará con fondos provenientes del Préstamo BIRF N°
1423-80. El componente local, o sea Ochenta y nueve mil setecientos
veintisiete dólares americanos ($us. 89.727.00), será cubierto en pesos
bolivianos por intermedio del Departamento de Coordinación y Control de
Proyectos (DCCP), dependiente del Ministerio de Finanzas, con cargo al
Presupuesto de Funcionamiento de la Administración de Aeropuertos y Servicios
Auxiliares a la Navegación Aérea ( AASANA). El saldo de cuarenta y ocho mil
ciento cinco dólares americanos con cuarenta y un centavo ($us. 48.105.41)
corresponde a impuestos liberados, según el artículo 3° de este Decreto, a
cuya consecuencia el manto real de la adjudicación alcanza a ochocientos
ochenta y nueve mil doscientos sesenta y ocho dólares americanos ($us.
889.268.00).
ARTÍCULO 3.- La provisión de los equipos a que se refiere el artículo 1° queda liberada del pago de derechos arancelarios, adicional, impuestos a la Renta Interna sobre ventas y municipales, el 10% sobre el monto liberado, el 1% Pro- Desarrollo del Noroeste, el 2% correspondiente a las Corporaciones Regionales de Desarrollo de Cochabamba y Beni, el 2% tributable a la Administración Autónoma de Almacenes Aduaneros, más timbres consulares, todo de conformidad a lo estipulado en el Convenio de Préstamo y Grantía N° l423-80.
La firma adjudicataria cancelará los timbres a los que se refiere el párrafo 7, inciso a), artículo 3 del Decreto Ley 14280 de 31 de diciembre de 1976.
ARTÍCULO 4.- El Ministerio de Finanzas otorgará las liberaciones detalladas en el artículo precedente, previa presentación de documentos originales y debidamente legalizados, y la adquisición de los equipos deberá registrarse en el Departamento de Bienes Nacionales de la Contraloría General de la República.
ARTÍCULO 5.- Los señores Ministros de Aeronáutica y de Finanzas, Director Ejecutivo de AASANA y Fiscal de Gobierno, en representación del Estado, suscribirán los instrumentos contractuales pertinentes, con la refrenda del señor Contralor General de la República.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Aeronáutica y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de septiembre de mil novecientos ochenta y dos años.
FDO. GRAL. BRIG. GUIDO VILDOSO CALDERON, Agustín Saavedra Weise, Edgar Rojas Ruíz, Alfredo Villarroel Barja, Alfonso Revollo Tennier, Amadeo Saldías Cordero, Marcelo Calvo Valda, Douglas Estremadoiro García, Raúl Soria Ruíz, Julio Vil1agomez Vargas, Octavio Villavicencio Quintanilla, Víctor Hugo Balderrama Casanovas, Augusto Sánchez Valle, Dorian Gorena Urizar, Manuel Lujan Alba, Alfredo Careaga Guereca, Joseé Antonio Oña Costas, Luia Peñaranda Beltrán.