06 DE SEPTIEMBRE DE 1982 .- Apruébase la adjudcación de CIEN TONELADAS MÉTRICAS de trigo en grano procedente del Canadá.
DECRETO SUPREMO N° 19115
GRAL. BRIG. GUIDO VILDOSO CALDERON
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que, el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo convocó a Licitación Pública para la provisión de 100.000 toneladas métricas de trigo a granel de mercados usuales, en el plazo de 10 días y dentro de las prescripciones del Decreto Supremo N° 19040 de 7 de julio de 1982:
Que, de conformidad con la Ley de Adquisiciones del Sector Público, Decreto Ley N° 15223 de 30 de diciembre de 1977 y Decreto Supremo N° 17400 de 16 de mayo de 1980, se procedió a la apertura de propuestas, evaluación y posterior adjudicación, con la participación de los representantes del Ministerio de Finanzas, Contraloría General de la República, Presidencia de la República, Fiscalía de Gobierno, Cámara de Comercio y delegados del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo:
Que, en cumplimiento del Artículo 60° de la Ley de Adquisiciones del Sector Público, la Junta de Licitaciones por unanimidad de sus miembros dispuso la adjudicación de las 100.000 toneladas métricas de trigo en grano, en favor de la Empresa Comercial que ofreció las condiciones más favorables para los intereses fiscales ;
Que, de acuerdo con el Artículo 24° del Decreto Ley N° 18761 de 23 de diciembre de 1981, todos los obrados de la Entidad Licitante y, teniendo en cuenta el monto de la adjudicación efectuada, deberán ser aprobados mediante Decreto Supremo, en consecuencia, corresponde dictar la disposición legal pertinente;
Que, es necesario dictar la disposición legal que autorice al Banco Central de Bolivia la apertura de la carta de crédito correspondiente
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Apruébase la adjudicación de CIEN MIL TONELADAS METRICAS ( 100.000 T.M.) de trigo en grano de procedencia canadiense, efectuada por la H. Junta de Licitaciones del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo en su reunión de 4 de agosto de 1982, en favor de la firma TRADEX INTL de Toronto- Canadá, representada en Bolivia por la Empresa DESARROLLO INDUSTRIAL MERCANTIL ECONOMICO - D.I.M.E., para la provisión de 100.000 T.M. 5% más o menos de trigo, de las características establecidas en el Pliego de Especificaciones; por las vías de internación, precios y relación de embarques que se detallan a continuación :
Todas las demás especificaciones técnicas, económicas y legales establecidas en la oferta y en el Pliego de Especificaciones, como asímismo el Acta de la reunión de la H. Junta de Almonedas, deberán necesariamente formar parte del Contrato de Compra-Venta firmado entre los Representantes del Supremo Gobierno y la firma adjudicataría.
ARTÍCULO 2.- Constituyendo el financiamiento ofrecido por la firma TRADEXINTL de Toronto-Canadá, un factor determinante para la adjudicación de la Propuesta, dicho financiamiento deberá estar documentalmente concretado 48 horas después de efectuada la apertura del crédito documentario. Consecuentemente se determina que en caso de no comprobarse el financiamiento a 180 días de la fecha de embarque se invalidará la adjudicación, debiendo hacerse efectiva la Boleta Bancaria de Garantía, además de la reposición de daños y perjuicios previstos en las normas legales en vigencia
ARTÍCULO 3.- Se autoriza al Banco Central de Bolivia para la apertura de una carta de crédito irrevocable, transferible, deferible, diferida a 180 días de la fecha de embarque, con financiamiento otorgado pr TRADEXINTL de Toronto- Canadá, por el plazo de diferimiento a una tasa LIBOR anual sin ningún otro recargo y por el importe de diez y ocho millones doscientos ochenta y seis mil quinientos treinta y siete 50/100 dólares americanos ($us. 18’286.537.50) concerniente al aprovisionamiento de 100.000 T.M. 5% más o menos de trigo a granel de procedencia canadiense.
ARTÍCULO 4.- Autorízase al Tesoro General de la Nación la apertura de la Cuenta Corriente para el manejo y control de este crédito.
ARTÍCULO 5.- E1 Ministerio de Finanzas autorizará al Tesoro General de la Nación, erogar hasta la suma de TRECE MILLONES SESENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS 00/100 DOLARES AMERICANOS ($us 13.066.500.oo), como aporte del Estado a la importación de CIEN MIL (100.000) toneladas métricas de trigo a granel, operación realizada bajo regulaciones de los Decretos Supremos Nos. 17400 y 19040 de 16 de mayo de 1980 y 7 de julio de 1982, respectivamente; monto estimado, que deberá ser depositado por el Tesoro General de la Nación en el Banco Central de Bolivia, para garantizar y pagar al referido Banco la cuota proporcional correspondiente al Estado de la Carta de Crédito abierta, según instrucciones del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo para los valores Costo, Flete y FOB. Pocitos del Cereal, quedando liberado el Banco Central de Bolivia y a la Asociación de Industriales Molineros del pago de dicha cuota proporcional.
ARTÍCULO 6.- Las CIEN MIL TONELADAS METRICAS (100.000 T.M.) de trigo a granel, serán entregadas a las Empresas Molineras para su molienda y comercialización, debiendo la Asociación de Industriales Molineros (ADIN) presentar Boletas de Garantía Bancaria al Banco Central de Bolivia, con una validéz de NOVENTA (90) días a partir de la fecha de entrega del producto por cuenta del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo por los siguientes montos $us. T.M. 33.99 (TREINTA Y TRES 99/100 DOLARES AMERICANOS) para los embarques por vía marítima y $us. T.M. 72.00 (SETENTA Y DOS 00/100 DOLARES AMERICANOS) para los despachos vía ferroviaria destinados a Santa Cruz; importes estos que resultan de la comercialización de la harina, descontándose los correspondientes gastos de internación y Costo de Molienda.
Los fondos generales por la comercialización serán depositados en la Cuenta Corriente establecida en el Artículo 3° del presente Decreto Supremo.
ARTÍCULO 7.- La liquidación final que determinará el monto definitivo respecto a la participación del Estado a través del Tesoro General de la Nación en la importación del cereal y su posterior comercialización, será efectuada en el plazo no mayor de CIETNO VEINTE (120) días, una vez que hay cumplido con la internación del trigo y se cuente con la documentación respectiva. Esta liquidación será verificada por la Comisión Interinstitucional creada por Decreto Supremo N° 17740 de 22 de octubre de 1980.
ARTÍCULO 8.- La importación de las CIEN MIL TONELADAS METRICAS (100,000 T.M.) de trigo a granel de procedencia canadiense, queda liberada del pago de gravámenes aduaneros, incluyendo servicios prestados, así como el pago de timbres, derechos consulares y cualquier otro cargo o tasa impositiva. Los despachos aduaneros podrán ser realizados por la Asociación de Industriales Molineros, o las Empresas Molineras participantes
Los señores Ministros de Estado en los despachos de Finanzas y de Industria, Comercio y Turismo, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la Ciudad de La Paz, a los seis días del mes de septiembre de mil novecientos ochenta y dos años.
FDO. GRAL. BRIG. GUIDO VILDOSO CALDERON, Agustín Saavedra Weise, Edgar Rojas Ruíz, Alfredo Villarroel Barja, Alfonso Revollo Tennier, Amadeo Saldías Cordero, Marcelo Calvo Valda, Douglas Estremadoiro García, Raúl Soria Ruíz, Julio Villagomez Vargas, Octavio Villavicencio Quintanilla, Víctor Hugo Balderrama Casanovas, Agusto Sánchez Valle, Dorian Gorena Urizar, Manuel Luján Alba, Alfredo Careaga Guereca, José Antonio Oña Costas, Luís Peñaranda Beltrán.