07 DE SEPTIEMBRE DE 1982 .- Autorízase al Bco. Central de Bol., a contratar dos créditos del Bco. de Boston, Sucursal Nassau (Bahanas) por las sumas de ($us. 500.000.-) ($us. 400.000.-), respectivamente.
DECRETO SUPREMO N° 19117
GRAL. BRIG. GUIDO VILDOSO CALDERON
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Banco de Bosto, en cumplimiento del compromiso contraído con el Supremo Gobierno de la Nación, mediante Resolución Ministerial No. 810/79 de 23 de julio de 1979, que autoriza la disolución de la CORPORACION FINANCIERA BOSTON S.A., se compromete a invertir en el país, los fondos que pertenecía a esta Entidad.
Que en cumplimiento de este compromiso, el Banco de Boston, adquirió en el Mercado Europeo, Bonos emitidos por el Gobierno de Bolivia por la suma de QUINIENTOS MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS ($US. 500.000.-) los mismos que al presente han sido redimidos.
Que adicionalmente y en forma voluntaria, la nombrada Entidad Bancaria, adquirió de dicha emisión de Bonos otra partida por la suma de CUATROCIENTOS MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS ($US. 400.000.-) que igualmente se hallan redimidos.
Que el Banco de Boston, a objeto de continuar sus operaciones bancarias y cumplir con el compromiso contraído en la REsolución Ministerial No. 810/79, ha resuelto otorgar en calidad de préstamo en favor del Banco Central de Bolivia, dos créditos: uno de QUINIENTOS MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS ($US.500.000.-), provenientes de la captación de los Bonos emitidos por el Gobierno de Bolivia en el Mercado Europeo y otro por la suma de CUATROCIENTOS MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS ($US. 400.000.-) lo que hacen un total de NOVECIENTOS MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS ($us. 400.000.-) para lo que requiere autorización del Supremo Gobierno.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO.- Autorízase al BANCO CENTRAL DE BOLIVIA, a contratar dos Créditos del Banco de Boston, Sucursal Nassau (Bahamas) por las sumas de QUINIENTOS MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS ($US. 500.000.-) y CUATROCIENTOS MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS ($US. 400.000.-), respectivamente, bajo las siguientes condiciones:
ARTÍCULO SEGUNDO.- Las demás formas y condiciones para el otorgamiento de los Créditos señalados en el Artículo Primero, deberán ser acordados entre el Banco Central de Bolivia y el BAnco de Boston, a tiempo de suscribirse el correspondiente contrato.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de septiembre de mil novecientos ochenta y dos años.
FDO. GRAL. BRIG. GUIDO VILDOSO CALDERON, Agustin Saavedra Weise, Alfredo Villarroel Barja, Alfonso Revollo Tennier, Amadeo Saldías Cordero, Marcelo Calvo Valda, Douglas Estremadoiro García, Raúl Soria Ruiz, Julio Villagomez Vargas, Octavio Villavicencio Quintanilla, Victor Hugo Balderrama Casanovas, Augusto Sanchez Valle, Dorian Gorena Urizar, Manuel Lujan Alba, Alfredo Careaga Guerera, José Antonio Oña Costas, Luis Peñaranda Beltrán.