09 DE SEPTIEMBRE DE 1982 .- Interviénese la administración de la Fábrica Nal. de Vidrio y Cristales S.A., por el término de l80 días, para mantener el funcionamiento de sus instalaciones y buscar soluciones reales para la rehabilitación económica de la Empresa
DECRETO SUPREMO N° 19118
GRAL. BRIG. GUIDO VILDOSO CALDERON
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que habiendo sido analizados los informes elevados al Supremo Gobierno por las comisiones interinstitucionales creadas para que efectúen el estudio de la situación financiera, económica y social de la Fábrica Nacional de Vidrio y Cristales S.A., se evidencia la factibilidad de rehabilitación de la mencionada Empresa;
Que la crítica situación económica de la Empresa, debido principalmente a la mala administración, afecta considerablemente a un gran número de trabajadores que no cuentan con más que esta fuente de trabajo;
Que es necesario dictar las medidas tendientes a preservar esa fuente de trabajo y la productividad de las actividades industriales del país, que por ser de orden público requieren de la protección del Estado;
Que a ese efecto, se ha visto por conveniente intervenir y participara en la administración de la mencionada Fábrica.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO.- Intervíénese la Administración de la Fábrica Nacional de Vidrio y Cristales S.A., por el término de 180 (CIENTO OCHENTA) días, para mantener el funcionamiento de sus instalaciones y buscar soluciones reales para la rehabilitación económica de la Empresa.
ARTÍCULO SEGUNDO.- La intervención dispuesta en el Artículo precedente, será ejercitada a través de un Consejo de Administración que estará conformado de la siguiente manera:
Un representante del Banco Central de Bolivia, que será presidente del Consejo.
Un representante del Banco del Estado.
Un representante del Ministerio de Finanzas
Un representante del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo
Un Representante Laboral
ARTÍCULO TERCERO.- El Consejo de Administración, a tiempo de asumir sus funciones, levantará inventario circunstanciado de la maquinaria, vehículos y herramientas, instalaciones, stock de materiales y de todos los bienes y enseres, así como del estado de la Fábrica y demás dependencias administrativas.
ARTÍCULO CUARTO.- A partir de la fecha se autoriza la moratoria por el término de tres años, sobre los tributos fiscales que debe cancelar al Estado por las actividades comerciales y productivas que realice la Fábrica Nacional de Vidrios y Cristales.
ARTÍCULO QUINTO.- El Consejo de Administración en el término de treinta días, a partir de la promulgación del presente Decreto Supremo, presentará a consideración del Supremo Gobierno de la Nación, un plan de pagos de obligaciones fiscales pendientes para su respectiva aprobación, además, elevará informes mensuales de sus labores a las entidades que componen el citado Consejo.
ARTÍCULO SEXTO.- El sistema de operaciones de la Fábrica Nacional de Vidrios y Cristales S.A., se mantiene de acuerdo a su modalidad de trabajo y los fondos que genera su producción serán administrados mediante cuenta bancaria especial, abierta para este efecto en el Banco del Estado y estará sujeta a rigurosa fiscalización por parte de los miembros del Consejo de Administración.
ARTÍCULO SEPTIMO.- El consejo de Administración podrá encargar a una persona natural o jurídica la conducción y operación técnica de las labores industriales de la fábrica, para mantener y mejorar los volúmenes de producción.
ARTÍCULO OCTAVO.- Los Ministerios de Finanzas y de Industria, Comercio y Turismo y los Bancos Central y del Estado, mediante un mecanismo especial regularán la intervención en la empresa mencionada.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y de Industria, Comercio y Turismo, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la Ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de septiembre de mil novecientos ochenta y dos años.
FDO. GRAL. BRIG. GUIDO VILDOSO CALDERON, Agustín Saavedra Weise, Edgar Rojas Ruiz, Alfredo Villarroel Barja, Alfonso Revollo Tennier, Amadeo Saldias Cordero, Marcelo Calvo Valda, Douglas Estremadoiro G., Raúl Soria Ruiz, Julio Villagomez Vargas, Octavio Viliavicenio Q., Victor Hugo Balderrama C., Augusto Sánchez Valle, Dorian Gorena Urizar, Manuel Luján Alba, Alfredo Careaga Guereca, José Antonio Oña Costas, Luis Peñaranda Beltrán.