09 DE SEPTIEMBRE DE 1982 .- Autorízase & C0SSMIL la importación directa de productos farmacéuticos, dentales, reactivos y productos químicos, hasta un monto de $us. 500.000.- y/o su equivalente en moneda nacional, con intervención de la Contraloría
DECRETO SUPREMO N° 19121
GRAL. BRIG. GUIDO VILDOSO CALDERON
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que por mandato del Artículo 2 de la Ley de Seguridad Social Militar (D.L. No. 11901 de 1974), la Corporación del Seguro Social Militar tiene como objetivo principal la protección de la Salud de sus asegurados y beneficiarios.
Que para el cumplimiento de dicho objetivo, la Corporación del Seguro Social Militar “COSSMIL” requiere contar con productos farmacéuticos, dentales, reactivos y productos químicos, en cantidades suficientes.
Que el grave desabastecimiento producido en el país últimamente ha ocasionado deficiencias en todos los servicios de salud a cargo de “COSSMIL”, las cuales no pueden mantenerse sin detrimento de la salud de sus asegurados y beneficiarios.
Que el Ministerio de Previsión Social y Salud Pública no ha concluído aún el estudio y preparación de la reglamentación necesaria para el establecimiento de un sistema de adquisición de medicamentos, material de curación y otros de uso hospitalario, de acuerdo a lo establecido por el Decreto Supremo 18846 de 5 de febrero de 1982.
Que de conformidad a lo establecido por el artículo 158 de la Constitución Política del Estado tiene la obligación de defender el capital humano protegiendo la salud de la población, por lo que corresponde al Poder Ejecutivo buscar los medios adecuados para que las entidades de Seguridad Social cumplan eficientemente sus fines y objetivos.
Que en consecuencia corresponde al Gobierno Nacional emitir una norma jurídica que autorice a “COSSMIL” la compra directa de drogas, medicamentos y especialidades farmacéuticas, teniendo en cuenta la especial particularidad de los servicios que brinda.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- Autorízase a la Corporación del Seguro Social Militar “COSSMIL”, la importación directa de productos farmacéuticos, dentales, reactivos y productos químicos, hasta un monto de QUINIENTOS MIL DOLARES AMERICANOS y/o su equivalente en moneda nacional; con intervención de la Contraloría General de la República.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Defensa Nacional, Previsión Social y Salud Pública, y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del Presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de septiembre de mil novecientos ochenta y dos años.
FDO. GRAL. BRIG. GUIDO VILDOSO CALDERON, Agustín Saavedra Weise, Edgar Rojas Ruiz, Alfredo Villarroel Barja, Alfonso Revollo Tennier, Amadeo Saldías Cordero, Marcelo Calvo Valda, Douglas Estremadoiro García, Raúl Soria Ruiz, Julio Villagomez Vargas, Octavio Villavicencio Q., Victor Hugo Balderrama C., Augusto Sanchez Valle, Dorian Gorena Urizar, Manuel Luján Alba, Alfredo Careaga Guereca, José Antonio Oña Costas, Luis Peñaranda Beltrán.