09 DE SEPTIEMBRE DE 1982 .- Modifícase la estructura orgánica del Ministerio de Relaciones, quedando suprimidas las Subsecretarías Especializadas de Política Exterior, Asuntos Marítimos y Aguas Internacionales y de Relaciones Económicas Internacionales
DECPETO SUPREMO N° 19122
GRAL. BRIG. GUIDO VILDOSO CALDERON
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Supremo No. 14069 de 1ro. de noviembre de 1976 se creó la Subsecretaria de Asuntos Marítimos y Aguas Internacionales, dependiente del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
Que mediante Decreto Supremo No. 14090 de 5 de noviembre de 1976 se aprobó la estructura orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores, a nivel de Subsecretarías, conformado por las Subsecretarías General de Relaciones Exteriores y Culto, de Asuntos Políticos Marítimos y de Aguas Internacionales, de Asuntos Económicos y de los Organismos Económicos Internacionales, de Asuntos Eclesiásticos y Culto.
Que el Decreto Supremo No. 16914 aprueba el Estatuto del Servicio de Relaciones Exteriores, determinando en su articulo 5to. como dependencias integrantes del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto las Subsecretarías Especializadas.
Que es necesario reorientar el funcionamiento del Servicio Exterior del país, en consonancia con las experiencias recogidas del sistema vigente en la Cancillería de la República, modificando la actual estructura orgánica.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO.- Modifícase la estructura orgníca del ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, quedando suprimidas las Subsecretarías Especializadas de Política Exterior, Asuntos Marítimos y Aguas Interancionales y de Relaciones Económicas Internacionales.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se devuelve a las Direcciones Generales de la Cancillería de la República su jerarquía de organismos técnicos especializados, que deberán coordinar su trabajo y reestructurar sus mecanismos de acuerdo a un nuevo organigrama.
ARTÍCULO TERCERO.- El Ministerio de Re1aciories Exteriores y Culto, en el término de 30 días, a partir de la promulgación del presente Decreto Supremo e1evará ante el Gabinete Ministerial un proyecto de Decreto Reglamentario del Servicio Exterior de la República, de acuerdo a los requerimientos actuales.
ARTÍCULO CUARTO.- Abróganse y deróganse las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores y Culto, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de septiembre de mil novecientos ochenta y dos años.
FDO. GRAL. BRIG. GUIDO VILDOSO CALDERON, Agustín Saavedra Weise, Edgar Rojas Ruiz, Alfredo Villarroel Barja, Alfonso Revollo Tennier, Amadeo Saldías Cordero, Marcelo Calvo Valda, Douglas Estremadoiro García. Raúl Soria Ruiz, Julio Villagomez Vargas, Octavio Villavicencio Quintanilla, Victor Hugo Balderrama Casanovas, Augusto Sanchez Valle, Dorian Gorena Urizar, Manuel Luján Alba, Alfredo Careaga Guereca, José Antonio Oña Costas, Luis Peñaranda Beltrán.