10 DE SEPTIEMBRE DE 1982 .- A pruébase la adjucicación efectuada por SEKAPA en favor de la fir ma OLMEDO LTDA, para la construcción de la Estación Elevadora del Alcantarillado Sanitario de Cochabamba por $bs. 23.167.051,77.
DECRETO SUPREMO N° 19124
GRAL. BRIG. GUIDO VILDOSO CALDERON
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Servicio de Agua Potable, Alcantarillado y Desagues Pluviales (SEMAPA), en uso de sus atribuciones otorgadas por el Decreto Supremo No. 10597 de 24 de noviembre de 1972, convocó mediante Licitación Pública Internacional a empresas constructoras y equipamiento de la Estación Elevadora del Sistema de Alcantarillado Sanitario de Cochabamba.
Que previo el cumplimiento de disposiciones legales, la H. Junta de Licitaciones de SEMAPA, adjudicó la construcción de la Estación Elevadora del Alcantarillado Sanitario a la Empresa Técnica Constructora Olmedo por la suma de $b. 23.167.051.77;
Que en cumplimiento a lo dispuesto en el Inc. d) del Artículo 69 del Decreto Ley No. 15192 de 15 de diciembre de 1977, corresponde aprobar la adjudicación efectuada por SEMAPA, mediante Decreto Supremo.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO.- Apruébase la adjudicación efectuada por la Honorable Junta de Licitaciones del Servicio de Agua Potable, Alcantarillado y Desagues Pluviales (SEMAPA) en favor de la firma OLMEDO LIMITADA, para la construcción de la Estación Elevadora del Alcantarillado Sanitario en la ciudad de Cochabamba, por la suma de $b. 23.167.051.77 (PESOS BOLIVIANOS VEINTITRES MILLONES CIENTO SESENTA Y SIENTE MIL CINCUENTA Y UNO 77/100).
ARTÍCULO SEGUNDO.- La estación Elevadora del Alcantarillado Sanitario a construirse por la Empresa Olmedo, obligatoriamente deberá efectuarse en terrenos de propiedad de SEMAPA.
ARTÍCULO TERCERO.- Autorízase al Servicio de Agua Potable, Alcantarillado y Desagues Pluviales (SEMAPA) suscribir el respectivo contrato con la firma adjudicataria OLMEDO LIMITADA, consignando las especificaciones técnicas, cláusulas de seguridad y garantías con la concurrencia de la Contraloría General de la República y Fiscal de Gobierno y sea con las formalidades de Ley.
Los señores Ministros de Estado en el Despacho de Urbanismo y Vivienda queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de septiembre de mil novecientos ochenta y dos años.
FDO. GRAL. BRIG. GUIDO VILDOSO CALDERON, Agustín Saavedra Weise, Edgar Rojas Ruiz, Alfredo Villarroel Barja, Alfonso Revollo Tennier, Amadeo Saldías Cordero, Marcelo Calvo Valda, Douglas Estremadoiro G., Raúl Soria Ruiz, Julio Villagomez V., Octavio Villavicencio Q., Victor Hugo Balderrama C., Augusto Sanchez Valle, Dorian Gorena Urizar, Manuel Luján Alba, Alfredo Careaga Guereca, José Antonio Oña Costas, Luis Peñaranda Beltrán.