10 DE SEPTIEMBRE DE 1982 .- Apruébase el Contrato de Préstamo a suscribir birse entre la Rep. de Bolivia como Prestataria y The Overseas Economic Corporation Fund Japan, como financiador de 5.544.000.000 Yens, con destino a la Red Oriental, tramo Ipias-Roboré.
DECRETO SUPREMO N° 19128
GRAL. BRIG. GUIDO VILDOSO CALDERON
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Supremo Gobierno se halla empeñado en la rehabilitación y mejoramiento de los ferrocarriles del Estado, con la finalidad de que este servicio pueda ser cumplido en forma eficiente y mejorada con relación a su actual desenvolvimiento.
Que con esa finalidad se han entablado negociaciones entre el Gobierno de Bolivia y representantes del Fondo de Cooperación Económica de Ultramar del Japón, para establecer los alcances de un préstamo destinado a la rehabilitación y mejoramiento de la Red Oriental de la Empresa Nacional de Ferrocarriles.
Que como resultado de esas negociaciones se han sentado las bases para la concreción de un préstamo a ser otorgado por The Overseas Economic Cooperation Fund Japan a1 Gobierno de la República de Bolivia, para la rehabilitación de la Red Oriental en el tramo Ferroviario Ipias-roboré.
Que habiéndose discutido y negociado los términos y alcances de dicho préstamo y hallándose en etapa de aprobación, corresponde al Supremo Gobierno otorgar la respectiva autorización para la suscripción del respectivo contrato.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO.- Apruébase el Contrato de Préstamo a suscribirse entre República de Bolivia como Prestataria y The Overseas Economic Cooperation fund Japan, como financiador de un préstamo de 5.544.000.000.00 Yens, con destino a la rehabilitación de la Red Oriental, tramo Ipias-Roboré, sujeto a los siguientes términos.
Monto: Hasta la suma de Yens 5.544.000.000.00
Objeto: Rehabilitación del tramo ferroviario Ipias-roboré de la Red Oriental del Sistema Nacional de Ferrocarriles.
Período de
Administración: 30 años, de los cuales los primeros 10 son de gracia.
Interés: 3.5% anual.
Ente Ejecutor: Empresa Nacional de Ferrocarriles, ENFE.
Se mantienen los demás términos y condiciones previamente negociadas.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Autorízase al Señor Ministro de Finanzas suscribir el Convenio de Préstamo mencionado en el artículo primero, a nombre de la República de Bolivia.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y de Transportes y Comunicaciones, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de septiembre de mil novecientos ochenta y dos años.
FDO. GRAL. BRIG. GUIDO VILDOSO CALDERON, Agustín Saavedra Weise, Edgar Rojas Ruiz, Alfredo Villarroel Barja, Alfonso Revollo Tennier, Amadeo Saldias Cordero, Marcelo Calvo Valda, Douglas Estremadoiro García, Raúl Soria Ruiz, Julio Villagomez Vargas, Octavio Villavicencio Q., Victor Hugo Valderrama C., Augusto Sánchez Valle, Dorian Gorena Urizar, Manuel Luján Alba, Alfredo Careaga Guereca, José Antonio Oña Costas, Luis Peñaranda Beltrán.