10 DE SEPTIEMBRE DE 1982 .- Dispónese que el "Centro de Medicina Nuclear" pase a depender del Ministerio de Previsión Social y Salud Pública
DECRETO SUPREMO N° 19130
GRAL. BRIG. GUIDO VILDOSO CALDERON
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Supremo No. 5389 de 14 de enero de 1960, establece categóricamente que la Comisión Boliviana de Energía Nuclear, es el organismo rector de las activicades científicas y técnicas en materia nuclear en Bolivia, y por consiguiente, representa al Supremo Gobierno en todos los problemas relativos a la Energía Nuclear y materiales radioactivos en todos sus campos de aplicación.
Que el Artículo 3º. del Código de Salud de la República de Bolivia, determina que corresponde al Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Previsión Social y Salud Pública, al definición de la Política nacional de salud, la normalización, planificación control y coordinación de todas las actividades en e1 territorio nacional, e instituciones públicas y privadas sin excepción alguna.
Que “El Centro de Medicina Nuclear” fué organizado el año 1963, dentro del área hospitalaria del Hospital de Clínicas de Miraflores de la ciudad de La Paz, como encargado de la aplicación de los radios isópos a la medicina, encontrándose actualmente, dentro de la estructura orgánica de la “Comisión Boliviana de Energía Nuclear”(COBOEN”
Que el Centro de Medicina Nuclear, al haber alcanzado un nivel de desarrollo que le permita prestar servicios de diagnóstico a la comunidad mediante la aplicación y uso de material radioactivo, está en condiciones de incorporarse al Ministerio de Previsión Social y Salud Pública.
Que la incorporación de la Medicina Nuclear en el país ha constítuido un real y efectivo adelanto de la ciencia médica boliviana, utilizándola como instrumento indispensable de la práctica médica cotidiana en el diagnóstico de enfermedades , lo que demuestra el hallarse sus actividades asistenciales, de investigación y enseñanza del “Centro de Medicina Nuclear”, enmarcadas dentro del campo del sector salud.
Siendo por ello necesario determinar su dependencia corde con las mismas, razón por la cual, debe disponerse su incorporación al Ministerio de Previsión Social y Salud Pública.
Que es deber del Estado precautelar la salud del pueblo boliviano; incorporar a los planes y programas de salud metodologías acordes al adelanto técnico de la ciencia médica y tecnológica actual.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO.- Dispónese que el Centro de Medicina Nuclear actualmente dependiente de la Comisión de Energía Nuclear por razones de su campo de aplicación, pase a depender del Ministerio de Previsión Social y Salud Pública con toda su infraestructura, recursos humanos, materiales y presupuestarios.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El Centro Medicina Nuclear, continuará funcionando de acuerdo a la actual estructura tecnico-Administrativa, incorporándose como unidad con identidad propia en la estructura Técnico-Administrativa del Ministerio de Previsión Social y Salud Pública.
ARTÍCULO TERCERO.- Para el uso radioaciones ionizantes, el Centro de Medicina Nuclear, se sujetará a las normas y disposiciones legales vigentes y las que proponga la Comisión de Energía Nuclear.
ARTÍCULO CUARTO.- Quedan abrogadas todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas, Previsión Social y Salud Pública, Planeamiento y Coordinación y de Minería y Metalurgia, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de septiembre de mil novecientos ochenta y dos años.
FDO. GRAL. BRIG. GUIDO VILDOSO CALDERON, Agustín Saavedra Weise, Edgar Rojas Ruiz, Alfredo Villarroel Barja, Alfonso Revollo Tennier, Amadeo Saldías Cordero, Marcelo Calvo Valda, Douglas Estremadoiro García, Raúl Soria Ruiz, Julio Villagomez Vargas, Octavio Villavicencio Q., Victor Hugo Balderrama C., Augusto Sanchez Valle, Dorian Gorena Urizar, Manuel Luján Alba, Alfredo Careaga Guereca, José Antonio Oña Costas, Luis Peñaranda Beltrán.