10 DE SEPTIEMBRE DE 1982 .- Ratificase al Ordenamiento Jurídico Nacional de Desición No 154 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, aprobada en su periodo de Seciones Ordinarias mediante la cuál se crea el Sistema Andino de Información — Tecnológica (SAIT) y el Programa para su establecimiento progresivo, cuyos textos forman parte del presente Decreto Supremo.
DECRETO SUPREMO N° 19133
GRAL. BRIG. GUIDO VILDOSO CALDERON
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Ley. No. 08985 de 6 de noviembre de 1969 y Decreto Supremo N° 11189 de 23 de noviembre de 1973, Bolivia aprobó y ratificó el Acuerdo de Integración Subregional Andino suscrito en Bogotá el 26 de mayo de 1969 y el instrumento adicional para la adhesión de Venezuela al Acuerdo de Cartagena suscrito en Lima-Perú el 13 de febrero de 1973, asimismo los Protocolos de Lima y Arequipa adicionales al Acuerdo de Cartagena, mediante Decretos Supremos Nos. 14972 de 7 de octubre de 1977 y 16116 de 19 de enero de 1979 respectivamente.
Que la Decisión de 24 que establece el “Régimen Común de Tratamiento a los Capitales Extranjeros sobre marcas, patentes, licencias y regalías, mediante sus artículos 48 y 55 dispone la constitución de un sistema subregional de información sobre autorizaciones de inversión extranjera e importación de tecnologías con el fin de centralizar la información de las tecnologias disponibles en el mercado mundial, para adecuarlas a las condiciones del desarrollo económico de la subregión;,
Que asimismo la Decisión 84, a través del Art. 23 dispone la Junta Presente un programa para el establecimiento progresivo de un sistema Subregional de Información Tecnológica y que, a su vez, los paises Miembros del Acjerdo de Cartagena, en virtud del Art. 26 de la Decisión 85, se comprometen a mantenerse recíprocamente informados y de informa a la Junta acerca de las actividades relativas a la Propiedad Industrial.
Que la Comisión del Acuerdo de Cartagena en su XXIX Período de Sesiones Ordinarias, celebrada entre los días 28 de mayo al 5 de junio de 1980 en la ciudad de Lima-Perú aprobó la Decisión 154, que dispone la creación del sistema Andino de Información Tecnológica (SAIT) y el Programa para su establecimiento progresivo, siendo necesario para tal efecto disponer al Instrumento Juridico correspondiente que haga posible la aplicación del Programa de organización progresiva del SAIT en nuestro país;
EN CONSEJO DEMINSTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Ratificase e Incorpórase al Ordenamiento Jurídico Nacional la Decisión N° 154 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, aprobada en su XXIX Período de Sesiones Ordinarias mediante la cual se crea el Sistema Andino de Información Tecnológica (SAIT) y el Programa para su establecimiento progresivo, cuyos textos forman parte del presente Decreto Supremo.
ARTÍCULO 2.- Para el cumplimiento de las tareas y acciones contempladas en los proyectos contenidos en el programa de establecimiento progresivo del SAIT , se constituye la Representación Nacional ante el Comité Directivo del mismo, conformada por el Sistema y Fondo Nacional de Información para el Desarrollo (SYFNID) como Miembro Titular como Instituciones Alternas a la Dirección de Ciencia y Tecnología del Ministerio de Planeamiento y Coordinación, la Dirección de Normas y Tecnología del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo en su calidad de Organismos Técnicos encargados del sector que tendrán a su cargo las labores de coordinación y ejecución en el país, debiendo para ta1 efecto, elaborar con el asesoramiento de la Secretaría General de Integración, el Reglamento correspondiente para establecer y delimitar las atribuciones y funciones de los órganos del Estado encargados del SAIT, en un plazo de 60 días a partir de la fecha.
ARTÍCULO 3.- Para la ejecución de los diferentes proyectos contenidos en el Programa de establecimiento progresivo del SAIT el Ministerio de Finanzas asignará las partidas presupuestarias adecuadas, que correspondan a la contraparte nacional.
Los señores Ministros en los despachos de Planeamiento y Coordinación, Industria, Comercio y Turismo, Finanzas y el Ministro Secretario General de Integración, quedan encargados de adoptar y regular las medidas interas concernientes a la aplicación del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz a los diez días del mes de septiembre de mil novecientos ochenta y dos años.
FDO. GRAL. BRIG. GUIDO VILDOSO CALDERON, Agustin Saavedra Weise, Edgar Rojas Ruiz, Alfredo Villarroel Barja, Alfonso Revollo Tennier, Amadeo Saldias Cordero, Marcelo Calvo Valda, Douglas Estremadoiro Garcia, Raúl Soria Ruiz, Julio Villagomez Vargas, Octavio Villavicencio Quintanilla, Victor Hugo Balderrama, Augusto Sanchez Valle, Dorian Gorena Urizar, Manuel Lujan Alba, Alfredo Careaga Guereca, Jose Antonio Oña Costas, Luis Peñaranda Beltrán.