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Decreto Supremo19135 Vigente

Decreto Supremo N° 19135

Presidencia del Estado Plurinacional
10 de septiembre de 1982

10 DE SEPTIEMBRE DE 1982 .- Amplíase, hasta el 31 de diciembre de 1982, el regimén de exención impositiva que comprende gravames arancelarios, tasa de servicios prestados, la tasa de legalización consular, a excepción del pago que debe ser cancelado del 0.5% correspondiente a la Administración Autónoma de Almacenes aduaneros, para la importación de los siguientes artículos de primera necesidad.-

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44 años

DECRETO SUPREMO N° 19135

GRAL. BRIG. GUIDO VILDOSO CALDERON PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Supremo No. 18782 de 5 de enero de 1982, fué ampliado hasta el 30 de junio de 1982, el régimen de liberación impositiva total para la importación de nómina de artículos de primera necesidad, exceptuando la manteca y otras grasas de cerdo de la Posición 15.01.01.00 y los aceites y grasas animales o vegetales de la Posición 15.12.00.00.

Que el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, a la conclusión de dicho tratamiento preferencial, ha sugerido la necesidad de continuar con el régimen de exención impositiva para aquellos artículos alimenticios que no produce la industria nacional.

Que a fin de evitar el alza de precios de los referidos artículos, cuya especificación se consigna en la presente disposición Legal, es necesario disponer la ampliación del plazo al amparo de un régimen especial, a las importaciones de estos productos ante la situación económica, que atraviesa el país en resguardo de la economía popular.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1

Amplíase hasta el 31 de diciembre de 1982, el régimen de exención impositiva que comprende gravámenes arancelarios, tasa de servicios prestados, la tasa de legalización consular, a excepción del pago que debe ser cancelado del 0.5% correspondiente a la Administración Autónoma de Almacenes Aduaneros, para la importación de los siguientes artículos de primera necesidad:

POSICION ARANCELARIA DESCRIPCION DEL PRODUCTO

04.02.01.01 Leche Evaporada 01.02 Leche Condensada 02.01 Leche en polvo 15.07.00.00 Aceite vegetal bruto sin refinar

16.04.00.00 Conservas de Atún 03.01 Conservas del salmón envases de contenido neto superior a 250

gramos. 04.01 Conservas de sardinas en envases de

contenido neto superior a 250 gramos.

Artículo 2

El despacho aduanero de los artículos consignados en las nóminas precedente y amparados bajo el régimen de liberación impositiva total, deberá efectuarse imprescindiblemente con la presentación de la correspondiente Póliza de Importación.

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de septiembre de mil novecientos ochenta y dos años.

FDO. GRAL. BRIG. GUIDO VILDOSO CALDERON, Agustin Saavedra Weise, Edgar Rojas Ruiz, Alfredo Villarroel B., Alfonso Revollo Tennier, Amadeo Saldias Cordero, Marcelo Calvo Valda, Douglas Estremadoiro G., Raúl Soria Ruiz, Julio Villagomez Vargas, Octavio Villavicencio Q., Victor Hugo Balderrama, Agusto Sanchez Valle, Dorian Gorena Urizar, Manuel Lujan Alba, Alfredo Careaga Guera, Jose Antonio Oña Costas, Luis Peñaranda Beltran.

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