13 DE SEPTIEMBRE DE 1982 .- Dispone la transformación de la Aseguradora Boliviana-Agropecuaria en Aseguradora Boliviana Agropecuaria "ASEA Asociación Mutual", como entidad de Seguros con vigencia indefinida.
DECRETO SUPREMO N° 19138
GRAL. BRIG. GUIDO VIIDOSO CALDERON
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que mediante Convenio Internacional de fecha 16 de Mayo de 1979, suscrito entre el Gobierno de Bolivia, representado por el Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios y el Instituto Internamericano de Ciencias Atrículas de la O.E.A., se acordó el establecimiento de un Proyecto Piloto de Seguro Agrocrediticio, destinado al pequeño productor, el mismo que ha sido ratificado por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto en fecha 28 de diciembre de 1981.
Que en atención al convenio mencionado, mediante Decreto Supremo No. 16757 de 11 de julio de 1979, se creó la Aseguradora Boliviana Agropecuaria como organismo encargado de establecer un sistema de Seguro para cubrir riesgos que afecten a la actividad agropecuaria;
Que el Convenio Internacional de 16 de mayo de 1979, ha acordado la implementación de un Proyecto Piloto de Seguro, Agrocrediticio, con una duración estiamda de cuatro (4) años y con proyecciones futuras de establecer el programa a nivel nacional; a ese fin se han establecido obligaciones recíprocas a cumplirse tanto para el Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios como para el Instituto Interamericano de Ciencias Agrícolas (IICA) de la O.E.A.;
Que como consecuencia de lo anteriormente señalado, por Resolución Suprema No. 191665 de 15 de octubre de 1979, se reconoció la personalidad Jurídica y se aprobaron los Estatutos de la Aseguradora Boliviana Agropecuaria (ASBA);
Que, asimismo, en el tiempo transcurrido de funcionamiento se ha demostrado palmariamente la factibilidad del Seguro Agrocrediticio, agrícola y Pecuario, así como la del Seguro de Vida sobre crédito Agrícola.
Que no obstante de la escasa contribución efectiva del Gobierno Central y debido a la crítica situación económica por la que atraviesa el país, ASBA, ha prestado servicios al campesino y pequeño productor que han resultado de gran beneficio para su precaria economía, haciendo necesario que el Gobierno provea los medios adecuados para la prosecución del servicio;
Que, el Artículo 3° de los Estatutos de ASBA, señala que ella podrá adoptar la forma de organización que más convenga a sus intereses, para los cuales fué creada, es decir, asegurando el beneficio máximo al menor costo en favor de los usuarios del seguro.
Que durante el tiempo de experimentación del Seguro se ha llegado a establecer la necesidad de implantar una estructura definitiva de la entidad, transformándola en Mutual con un régimen específico adecuado, resultando este de estudios anteriores,
Que ASBA, ha hecho las consultas del caso correspondientes a entidades como la Superintendencia de Seguros y Reaseguros, quienes comparten la inquietud de ASBA a fin de no perder las facilidades establecidas por el programa.
Que en noviembre de 1981, siguiendo los lineamientos de la Superintendencia de Seguros y Reaseguros, se convoca a Directorio de ASBA, habiéndose determinado por unanimidad, el cambio de estructura del Proyecto Piloto por Asociación Mutual con vigencia indefinida.
Que la Resolución Administrativa No. 002/82 dictada en fecha 12 de febrero de 1982, por la Superintendencia Nacional de Seguros y Reaseguros, autoriza la transformación de la empresa pública Aseguradora Boliviana Agropecuaria (ASBA) a Asociación Mutual de Derecho Privado, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos l5° y 132° de la Ley de Entidades Aseguradores concordantes con el Artículo 398° del Código de Comercio;
Que contando con los informes técnicos y jurídicos de los Ministerios de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, Finanzas y de Planeamiento y Coordinación se debe dictar la norma legal pertinente;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Dispónese la transformación de la Aseguradora Boliviana Agropecuaria en Aseguradora Boliviana Agropecuaria “ASBA ASOCIAClON MUBUAL”, como entidad de seguros con vigencia indefinida.
ARTÍCULO 2.- El patrimonio de “ASBA Asociación Mutual” es ilimitado, el mismo que estará constituído por los fondos provenientes de la donación de USAID/Bolivia, por intermedio de la Secretaría Ejecutiva PL-480 Título III, en favor de la Ex-Aseguradora Boliviana Agropecuaria; se incremntará con las reservas, subsidios y donaciones de personas jurídicas y/o naturales, subsidios y donaciones de personas jurídicas y/o naturales, privadas o públicas, sean nacionales o internacionales, y otros ingresos que tuviesen por cualesquier concepto, dejándose establecido que toda la transferencia de bienes, y activos de la Ex-ASBA a la “ASBA ASOCIACION MUTUAL” serán efectivizados sin costo ni recargo alguno.
ARTÍCULO 3.- Será obligación de la nueva Aseguradora, atender con caracter prioritario a los pequeños y medianos agricultores, en sus solicitudes de servicios que aseguren sus cultivos, ganado, créditos y la vida misma del agricultor.
ARTÍCULO 4.- “ASBA Asociación Mutual” deberá cumplir con todos los requisitos establecidos por la Superintendencia Nacional de Seguros y Reaseguros, para su transformación y funcionamiento.
ARTÍCULO 5.- Abrógase el Decreto Supremo No. 16757 de 11 de julio de 1979.
Los señores Ministros de Estado, en los Despachos de Relaciones Exteriores y Culto, de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de septiembre de mil novecientos ochenta y dos años.
FDO. GRAL. BRIG. GUIDO VILDOSO CALDERON, Agustín Saavedra Weise, Edgar Rojas Ruiz, Alfredo Villarroel Barja, Alfonso Revollo Tennier, Amadeo Saldías Cordero, Marcelo Calvo Valda, Douglas Estremadoiro García, Raúl Soria Ruiz, Julio Villagomez Vargas, Octavio Villavicencio Quintanilla, Victor Hugo Balderrama C., Augusto Sanchez Valle, Dorian Gorena Urizar, Manuel Luján Alba, Alfredo Careaga Guereca, José Antonio Oña Costas, Luis Peñaranda Beltrán.