16 DE SEPTIEMBRE DE 1982 .- Crease la Asociación "ICLA" como entidad descentralizada dependiente del Ministerio de Energia e Hidrocarburos, con personaria-juridica propia y duración indefinida.
DECRETO SUPREMO N° 19139
GRAL. BRIG. GUIDO VILDOSO CALDERON
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que dentro de la política de desarrollo integral del Supremo Gobierno, tiene
relevante importancia el aprovechamiento de los recursos hídricos de1 país;
Que el Proyecto Hidroeléctrico ICLA, por sus características tendrá influencia
significativa en el desarrollo del sur de la República;
Que mediante Decreto Supremo No. 18899 de 25 de marzo de 1982, se autorizó a la Empresa Nacional de Electricidad convocar a licitación pública internacional, para la construcción de la primera fase del proyecto Múltiple ICLA-Vi1lamontes-Shachapera, con financiamiento total;
Que las Corporaciones de Desarrollo de Chuquisaca, Potosí y Tarija y la Empresa Nacional de Electricidad S.A., en base a la recomendación efectuada, por el Consejo Nacional de Economía y Planeamiento, han convenido constituir la Asociación ICLA, con el fin de obtener el financiamiento y la implementación del proyecto Hidroeléctrico;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Créase la Asociación “ICLA” como entidad descentralizada dependiente del Ministerio de Energía e Hidrocarburos, con personería jurídica propia y duración indefinida, autonomía de gestión, patrimonio independiente constituido por bienes, fondos públicos y otras contribuciones especiales sujetas a fiscalización y supervisión de la Contraloría General de la República.
ARTÍCULO 2.- La Asociación “ICLA”, estará conformada por las Corporaciones Regionales de Desarrollo de Chuquisaca, Tarija y Potosí y la Empresa Nacional de Electrificación S.A.
ARTÍCULO 3.- La Asociación “ICLA”, en el término de 60 días, a partir de la promulgación del presente Decreto Supremo, elaborar su Estatuto Orgánico, el mismo que previa revisión del Ministerio de Planeamiento y Coordinación deberá ser aprobado por el Consejo Nacional de Economía y Planeamiento.
Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz a los diez y siete días del mes de septiembre de mil novecientos ochenta y dos años.
FDO. GRAL. BRIG. GUIDO VILDOSO CALDERON, Agustin Saavedra Weise, Edgar Rojas Ruiz, Alfredo Villarroel Barja, Alfonso Revollo Tennier, Amadeo Saldías Cordero, Marcelo Calvo Valda, Douglas Estremadoiro G., Raúl Soria Ruiz, Julio Viilagomez Vargas, Octavio Villavicencio Q. Victor Hugo Balderrama C., Augusto Sanchez Valle, Dorian Gorena Urizar, Manuel Luján Alba, Alfredo CAreaga Guereca, José Antonio Oña Costas, Luis Peñaranda Beltrán.