21 DE SEPTIEMBRE DE 1982 .- Autorizase a la C.B.F.,iniciar gestiones con la coperativa Boliviana de Cemento Ltda. orientadas a establecer las modalidades bajo las cuales podran transmitidas las acciones que poseen la C.B.F. en Coperativa Boliviana de Cemento S.A.M. de Cochabamba.
DECRETO SUPREMO N° 19145
GRAL. BRIG. GUIDO VILDOSO CALDERON
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que uno de los objetivos del Gobierno de las Fuerzas Armadas de la Nación es lograr la participación activa del pueblo boliviano en la propiedad, responsabilidad y dirección de las unidades productivas, dependientes de las diferentes empresas del sector público.
Que la CORPORACION BOLIVIANA DE FOMENTO fué creada fundamentalmente para promover la instalación de nuevas industrias en función a las necesidades de las diferentes regiones del territorio nacional.
Que la COOPERATIVA BOLIVIANA DE CEMENTE COBOCE LIMITADA, está capacitada económica, financiera y administrativamente para asumir la responsabilidad en el manejo total de fábrica de cemento ubicada en Cochabamba.
Que la citada fábrica, fué constituída bajo la modalidad cooperativa, habiéndose posteriormente convertido en Sociedad Anónima Mixta con la participación de la Corporación Boliviana de Fomento, hasta tanto el movimiento cooperativo del país estuviera en condiciones de adquirir la totalidad de las acciones de la empresa.
Que estando dadas las condiciones para que la corporación Boliviana de Fomento pueda transferir a la Cooperativa Boliviana de Cemento Limitada, las acciones que posee en esa unidad de producción y lograr la transformación de la Fábrica de Cemento de Cochabamba en una empresa totalmente cooperativa, se hace necesario aprobar las medidas legales que hagan posible esta finalidad.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Autorízase a la Corporación Boliviana de Fomento, iniciar gestiones con la Cooperativa Boliviana de Cemento Limitada, orientadas a establecer las modalidades bajo las cuales podrán ser transferidas las acciones que posee la Corporación Boliviana de Fomento en la Cooperativa Boliviana de Cemento S.A.M. de Cochabamba, estas gestiones no podrán sobrepasar de los noventa días a partir de la fecha del presente Decreto Supremo.
ARTÍCULO 2.- La entrega de la presente disposición legal se hará en acto público, el día 14 de septiembre del presente año, como un homenaje del Supremo Gobierno y del pueblo boliviano al Aniversario Cívico del Departamento de Cochabamba.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y de Industria, Comercio y Turismo, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la Ciudad de la Paz a los veintiun días del mes de septiembre de mil novecientos ochenta y dos años.
FDO. GRAL. BRIG. GUIDO VILDOSO CALDERON, Agustín Saavedra Weise, Edgar Rojas Ruíz, Alfredo Villarroel Barja, Alfonso Revollo Tennier, Amadeo Saldías Cordero, Marcelo Calvo Valda, Douglas Estremadoiro García, Raúl Soria Ruiz, Julio Villagomez Vargas, Octavio Villavicencio Q., Victor Hugo Balderrama C., Autusto Sanchez Valle, Dorian Gorena Urizar, Manuel Lujan Alba, Alfredo Careaga Guereca, José Antonio Oña Costas, Luis Peñaranda Be1trán.