23 DE SEPTIEMBRE DE 1982 .- Apruebase el contrato de fecha 23 de junio de 1982 suscrito por el Comité Ejecutor de la Carretera Sta Cruz-Cotoca y la Empresa A.I.S. ENGENHARIA Ltda. asociada a la E.C.N.Ingelmeco Ltda.
DECRETO SUPREMO N° 19146
GRAL. BRIG. GUIDO VILDOSO CALDERON
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Supremo Gobierno de la Nación en procura de un mejor aprovechamiento de las riquezas naturales, así como de promover el desarrollo integral del país y del bienestar del pueblo, mediante los Decretos Supremos Nos. 17619 y 17620 de 26 de septiembre de 1980, creó las condiciones favorables para lograr recursos suficientes tendientes a garantizar la ejecución de la carretera pavimentada Santa Cruz-Cotoca, con una participación del Estado equivalente a un cuarenta por ciento (40%) del presupuesto total de la obra y asimismo creó también el órgano ejecutor del proyecto encargado de la dirección, administración e inversión de los recursos a recaudarse;
Que por tratarse de una infraestructura básica para el desarrollo de la agricultura y la ganadería y de integración de Santa Cruz con el Beni, se otorgaron al Comité Ejecutor de la Carretera Santa Cruz-Cotoca facultades extraordinarias que lo liberan de procesar trámites regulares previstos y que pudieran interrumpir el cronograma de construcción.
Que en uso de esas facultades extraordinarias, el mencionado Comité Ejecutor, negoció y obtuvo un financiamiento de la Empresa del Brasil, Constructora Internacional de Servicios de Engenharia Ltda. a través del Banco de Crédito Nacional S.A. de la misma República, por un monto de $us. 6.000.000.oo y que la disminución del poder adquisitivo de los recursos creados para cubrir el costo de la mencionada carretera ha constituído la principal causa para procesar y obtener el financiamiento externo indicado;
Que debido a esa devaluación, los recursos previstos para el pago del sesenta por ciento (60%) del costo total del proyecto resultan insuficientes para garantizar la cancelación de las cuotas anuales que deben cubrirse en el plazo de ocho años razón por la cual el Supremo Gobierno preocupado por la pronta ejecución de esta importante obra de desarrollo regional, crea nuevos recursos con los cuales será posible garantizar el reembolso del monto financiado;
Que el Comité Ejecutor de la Carretera Santa Cruz-Cotoca con Facultad propia, adjudicó y suscribió contrato con la empresa Brasilera CONSTRUCTORA AFFONSECA INTERNACIONAL DE SERVICIOS DE ENGENHARIA LTDA. asociada a la empresa Constructora Nacional INGELMECO LTDA. para la conclusión de la Carretera pavimentada Santa Cruz-Cotoca cuyo valor será objeto del financiamiento de referencia; adjudicación que de acuerdo a los informes técnicos, evaluaciones, dictámenes y demas antecedentes a consideración del Ministerio de Finanzas evidencian que la adjudicación efectuada es conveniente al interés fiscal por las ventajas y seguridades de construcción que ofrecen.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Apruébase el contrato de fecha 23 de junio de 1982, suscrito por el Comité Ejecutor de la carretera Santa Cruz-Cotoca y la Empresa Brasilera Constructora AFFONSECA INTERNACIOANL DE SERVICOS DE ENGENHARIA LTDA. asociada accidentalmetne a la Empresa Constructora Nacional INGELMECO LTDA. por la suma de SEIS MILLONES DE DOLARES AMERICANOS, ($us. 6.000.000.00). para la conclusión de las obras de la carretera pavimentada Santa Cruz-Cotoca, de conformidad a pliego de especificaciones, valores y condiciones técnicas, integrantes del contrato.
ARTÍCULO 2.- Apruébase en todas sus partes el convenio de préstamo para el financiamiento de la obra, garantías y todos los documentos relativos en los términos de su redacción suscrito entre la Corporación de Desarrollo de Santa Cruz, por una parte y por la otra, la Empresa Constructora Affonseca Internacional de Servicios de Engenharia Ltda., bajo las mismas condiciones requeridas por el Banco de Crédito Nacional S.A. de la República del Brasil, por la suma de SEIS MILLONES oo/100 DOLARES AMERICANOS ($us. 6.000.000.oo), con destino al financiamiento de la carretera pavimentada Santa Cruz-Cotoca y condicionado básicamente a lo siguiente:
Monto: $us. 6.000.000.oo
Plazo Ocho Años
Forma de Reembolso: Cuotas semestrales de pago de capital exigibles
después del vencimiento de los seis primeros
semestres considerados de gracia.
Interés: 9% anual
Comisión de Financiamiento: 1% del monto financiado por una sola vez.
Seguros de Retorno del Crédito: 2% al año sobre el saldo deudor y cobrado
anticipadamente.
ARTÍCULO 3.- Autorízase al Banco Central de Bolivia conceder su aval al
financiamiento otorgado por la Empresa Constructora Internacional de Servicios
en Engenharia Ltda. del Brasil, bajo las condiciones requeridas por el Banco
de Crédito Nacional S.A., en atención a considerarse un crédito blando y
dentro de las condiciones aprobadas por FINEX CACEX del Banco do Brasil S.A,
dicho aval garantizará el monto de CINCO MILLONES CIEN MIL 00/100 DOLARES
AMERICANOS (5.100.000.oo) del principal más los intereses correspondientes
para el pago del 85% del costo de la obra de
la carretera pavimentada Santa Cruz-Cotoca; los pagos de la Comisión del 1%
por concepto de concesión del financiameinto y 2% al año del Seguro de Retorno
del Crédito y los intereses de estos últimos.
ARTÍCULO 4.- En caso de que los recursos en los cuales se ampara la Corporación de Desarrollo de Santa Cruz para cubrir el servicio de amortización, intereses y gastos del financiamiento del préstamo para la obra, resultaren insuficientes y teniendo que reembolsarse al Banco de Crédito Nacional S.A. en forma automática las cuentas de capital e intereses a su vencimiento a través del convenio de crédito recíproco que tienen suscrito al Banco Central de Bolivia con el Banco Central del Brasil, autorízase en forma irrevocable al Instituto Emisor a debitar en forma inmediata de una de las cuentas en que se acumulan los recursos, que respaldan el financiamiento en razón de hallarse presupuestadas dichas partidas.
ARTÍCULO 5.- Dicho Convenio de Préstamo, garantía y todos los documentos que le son relativos, su ejecución y cumplimiento, el pago y reembolso de los montos respectivos y su remisión al exterior, incluyendo interés, comisiones, gastos y otros y, todo acto, contrato, registro o procedimiento relativos a esta negociación y financiamiento, quedan exentos de pago y de cualquier retención por concepto de tributos, impuestos, contribuciones, tasas, gravamenes, cargas, departamental y otros.
ARTÍCULO 6.- El monto total del financiamiento otorgado por la empresa adjudicataria para la conclusión de la obra será reembolsado de la siguiente manera: 60% con los tributos creados por el Decreto Supremo No. 17619 de septiembre de 1980 y el 40% restante, se deberá atender con recursos del Tesoro General de la Nación.
ARTÍCULO 7.- Elévase a $b. 100.- (CIEN PESOS BOLIVIANOS) por pasaje aéreo de salida al exterior de la ciudad de Santa Cruz y a $b. 20 - (VEINTE PESOS BOLIVIANOS) por pasaje ferroviario de ingreso y salida de la ciudad de Santa Cruz establecidos en los incisos b) y c) del artículo 1° del Decreto Supremo No. 17619 de 26 de septiembre de 1980.
ARTÍCULO 8.- Créanse como fondos acumulativos para sufragar el costo reajustado de la carretera Santa Cruz-Cotoca, los siguientes:
$b. 50.- (CINCUENTA PESOS BOLIVIANOS) por pasaje aéreo de salida de la ciudad de Santa Cruz al interior del país.
$b. 10.- (DIEZ PESOS BOLIVIANOS) por pasaje terrestre de salida de la ciudad de Santa Cruz y vendidos en la Terminal Rodoviaria “Gral. Julio Prado Montaño”.
ARTÍCULO 9.- Autorízase al Comité del Camino Santa Cruz-Cotoca a establecer y fijar un peaje por el uso de la carretera desde el día que ella sea entregada al servicio público. Los fondos recaudados por este concepto, serán destinados a cubrir las obligaciones contraídas por la Corporación de Desarrollo de Santa Cruz para el financiamiento de la carretera.
Los señores Ministros en los Despachos de Finanzas, Planeamiento y Coordinación y Transportes y Comunicaciones, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitres días del mes de septiembre de mil novecientos ochenta y dos años.
FDO. GRAL. BRIG. GUIDO VILDOSO CALDERON, Agustín Saavedra Weise, Edgar Rojas Ruiz, Alfredo Villarroel Barja, Alfonso Revollo Tennier, Amadeo SAldías Cordero, Marcelo Calvo Valda, Douglas Estremadoiro García, Raú1 Soria Ruiz, Julio Villagomez Vargas, Octavio Villavicenio Q., Victor Rugo Balderrama C., Augusto Sanchez Valle, Dorian Gorena Urizar, Manuel Lujan Alba, Alfredo Careaga Guereca, José Antonio Oña Costas, Luis Peñaranda Beltrán.