23 DE SEPTIEMBRE DE 1982 .- Autorízase al Consejo Nal. de Vivienda Petrolera, transferir a título de compra-venta los terrenos ubicados en (Villa Busch) Sta. Cruz en favor de los ocupantes.
DECRETO SUPREMO N° 19149
GRAL. BRIG. GUIDO VILDOSO CALDERON
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que el ex-Comité de Vivienda Petrolera Privada cuyo activo y pasivo pasó a depender del actual Consejo Nacional de Vivienda Petrolera, en virtid de los Decretos Supremos Nos 09724 de 19 de mayo de 1971 y 11365 de 22 de febrero de 1974 respectivamente, adquirió en fecha 15 de diciembre de 1969 a título de compra-venta de la señora Cristina Fuher de Osorio, la superficie de 65.000 m2. (sesenta y cinco mil metros cuadrados), ubicados en el Tercer Anillo de Circunvalación (Villa Busch), ex-camino antiguo a Hamacas, zona norte de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, con destino a la construcción de viviendas en favor de los trabajadores petroleros.
Que dichos terrenos de propiedad del Consejo Nacional de Vivienda la Petrolera, adquiridos en cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución Suprema No. 150489 de 27.6.69, con registro a fs. 83, del Libro Primero del Registro de Propiedades de Santa Cruz en fecha 22 de enero de 1981, han sido objeto de ocupación arbitraria por personas ajenas a la mencionada entidad del Estado, procediendo los despojantes a realizar loteamientos ilegítimos y construcción de viviendas por cuenta y riesgo.
Que ante la imposibilidad material de recuperar esos terrenos por parte del Consejo Nacional de Vivienda Petrolera, por haberse consolidado una posesión de hecho por parte de sus ocupantes y construído viviendas, la entidad que tiene su título registrado y planos aprobados de urbanización, requiere recuperar la inversión realizada en la adquisición de los mencionados terrenos a fin de reinvertirla en programas habitacionales en la ciudad de Santa Cruz.
Que para fines de legalizar esta situación, los ocupantes tienen interés en adquirir los terrenos con aprobación de loteamientos y estudio de urbanización, cancelando el precio por ellos y concretando su trasferencia a través del Consejo Nacional de Vivienda Petrolera.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Autorízase al Consejo Nacional de Vivienda Petrolera, transferir a título de compra-venta los terrenos de su propiedad ubicados en el ex-camino antíguo a Hamacas (Villa Busch) tercer anillo de circunvalación de la ciudad de Santa Cruz, en favor de los ocupantes, a razón de $b. 550.00, 400.00 y 250.00, como precio unitario por metro cuadrado de terreno, en sujeción con el plano técnico aprobado y la evaluación practicada para cada caso.
ARTÍCULO 2.- Suscribirán los contratos de transferencia, el Presidente y Director Ejecutivo del Consejo Nacional de Vivienda Petrolera, con la intervención de la Contraloría General de la República.
ARTÍCULO 3.- Tódos los gastos e impuestos de transferencia correrán por cuenta de los ocupantes interesados, debiendo éstos dentro del término de noventa días a partir de la dictación del presente Decreto y de conformidad a las disposiciones vigentes regularizar su situación legal.
ARTÍCULO 4.- Cualquier diferencia que pudiera presentarse en los trámites ante los organismos de la ciudad de Santa Cruz, deberá ser resuelta entre éstos y la entidad propietaria.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Urbanismo y Vivienda y del Interior, Migración y Justicia, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitres días del mes de septiembre de mil novecientos ochenta y dos años.
FDO. GRAL. BRIG. GUIDO VILDOSO CALDERON, Agustin Saavedra Weise, Edgar Rojas Ruiz, Alfredo Villarroel Barja, Alfonso Revollo Tennier, Amadeo Saldias Cordero, Marcelo Calvo Valda, Douglas Estremadoiro G., Raúl Soria Ruiz, Julio Villagomez V., Octavio Villavicenio Q., Victor Hugo Balderrama C., Augusto Sanchez Valle, Dorian Gorena Uizar, Manuel Lujan, Alba, Alfredo Careaga Guereca, José Antonio Oña C., Luis Peñaranda Beltran.