23 DE SEPTIEMBRE DE 1982 .- Apruébase la constitución de la UNIDAD PROMOTORA SIDERSA CORDECRUZ como organismo interinstitucional para la implementación y desarrollo de la industria siderúrgica y se dá por bien hecho y tambien aprobado el Convenio de Cooperación Mutua.
DECRETO SUPREMO N° 19151
GRAL. BRIG. GUIDO VILDOSO CALDERON
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Supremo No. 10670 de 12 de enero de 1973, crea la Empresa Siderúrgica Boliviana S.A. (SIDERSA) como entidad de derecho público, con personería jurídica propia, dependiente del Ministerio de Minería y Metalurgia en lo referido a la Ley de Organización Administrativa del Poder Ejecutivo y con fines de ejecución de plan siderúrgico nacional que contiene actividades mineras de exploración, explotación, beneficio y transformación del hierro;
Que mediante Decreto Supremo No. 15307 de 9 de febrero de 1979 y Resolución Suprema No. 196147 de 21 de septiembre de 1981 se aprueba la creación de la Corporación de Desarrollo de Santa Cruz (CORDECRUZ), como entidad pública descentralizada, con personería propia y autonómia de gestión, con patrimonio propio, duración indefinida y manteniendo como objetivo fundamental el desarrollo socio-económico de la región.
El Decreto Supremo N° 17954 de 23 de enero de 1981, autoriza la participación directa de la Corporación Nacional de Desarrollo de Santa Cruz y de la Empresa Siderurgica Boliviana S.A. en la realización del Estudio de Factibilidad Complementario Minero Siderurgico Nacional en situación de contra parte nacional ante la Consultora encargada de ejecución del mencionado estudio;
El Decreto Supremo No. 18062 de 4 de enero de 1981, determina que la
contraparte nacional, en lo referido a los estudios a realizar por la
Consultora contratada para la factibilidad del Proyecto Minero Siderúrgico
enmarcará sus actividades a los aspectos técnicos y ejercerá sus funciones
bajo la dirección de la Gerencia Técnica de SIDERSA
El Decreto Supremo No. 18613 de 23 de septiembre de 1981, al considerar la
prioritación del Proyecto Siderúrgico del Mutún con objetivos señalados en la
política Nacional Siderúrgica y la Ejecución del Plan Siderúrgico Nacional,
determina que la instalación “in situm” de 1a Industria Siderurgica Nacional
en base a los Yacimientos del Mutun debe ubicarse en el Departamento de Santa
Cruz.
Que apoyándose en estas disposiciones legales y ejercitando el pleno uso de su personalidad jurídica la Corporación Regional de Desarrollo de Santa Cruz CORDECRUZ y la Empresa Siderúrgica Boliviana S.A. SIDERSA, en fecha 6 de mayo de 1982, constituyeron una organización interinstitucional para implementar la industria siderúrgica nacional que la han denominado: UNIDAD PROMOTORA SIDERSA-CORDECRUZ;
Que corresponde al Supremo Gobierno del Estado Boliviano aprobar y disponer la vigencia legal del organismo interinstitucional UNIDAD PROMOTORA SIDERSA CORDECRUZ para que impulse todo lo necesario a lograr una adecuación eficiente y ejecutiva en el desarrollo y explotación de la industria siderúrgica nacional.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA;
ARTÍCULO 1.- Apruébase la constitución de la UNIDAD PROMOTORA SIDERSA-
CORDECRUZ como organismo interinstitucional para la implementación y
desarrollo de la industria siderúrgica y se da por bien hecho y también
aprobado el Convenio de Cooperación y Asistencia Mutua suscrito
interinstitucionalmente con el fin exprofeso que se
refiere en fecha 6 de mayo de 1982.
ARTÍCULO 2.- El Despacho de Minería y Metalurgia es cabeza de sector en todo lo que significa la atención y desarrollo de la industria minera; por lo tanto, el Directorio de la Unidad Promotora SIDERSA-CORDECRUZ sera presidido por el señor Ministro de Minería y Metalurgia - que en casos especiales podrá nombrar su representante legal.
ARTÍCULO 3.- La Unidad Promotora SIDERSA-CORDECRUZ tendrá por sede y domicilio la ciudad de Santa Cruz de la Sierra instruyéndose a CORDECRUZ proveer toda la infraestructura y estructura para el asentamiento “IN SITU”, de la organización interinstitucional.
El señor Ministro de estado en el Despacho de Mineria y Metalurgia queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad La Paz, a los veintitres días del mes de septiembre de mil novecientos ochenta y dos años.
FDO. GRAL. BRIG. GUIDO VILDOSO CALDERON, Agustin Saavedra Weise, Edgar Rojas Ruiz, Alfredo Villarroel Barja, Alfonso Revollo Tennier, Amadeo Salías Cordero, Marcelo Calvo Valda, Douglas Estremadoiro García, Raúl Soria Ruiz, Julio Villagomez Vargas, Octavio Villavicencio Q., Victor Hugo Balderrama Casanovas, Augusto Sanchez Valle, Dorian Gorena Urizar, Manuel Luján Alba, Alfredo Careaga Guereca, José Antonio Oña Costas, Luis Peñaranda Beltrán.