23 DE SEPTIEMBRE DE 1982 .- Se suspende la aplicación de los Decretos Supremos Nos. 18400 (G-1218) 11000 (G-674) y 18382 (G-1216), para las áreas declaradas de reserva fiscal en los Departamentos de Pando Beni y Santa Cruz, mientras se complemente los estudios geológicos.
DECRETO SUPREMO N° 19152
GRAL. BRIG. GUIDO VILDOSO CALDERON
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Poder Ejecutivo está facultado para conocer y resolver todo cuanto se refiere de régimen de las reservas fiscales mineras, de catastro y concesión para exploración y explotación en áreas de reserva fiscal mediante contratos especiales.
Que el Decreto Ley No. 18400 de 9 de junio de 1981, reglamenta los trámites para la suscripción de contratos de concesión sobre pertenencias mineras en áreas de reserva fiscal.
Que los efectos de los Decretos Supremos Nos. 11000 de 26 de julio de 1973, 18582 de 3 de septiembre de 1981 facultan al Ministerio de Minería y Metalurgia suscribir contratos de arrendamiento para la explotación de yacimientos mineros y el Decreto Ley No. 18400 con caracterización exprofesa para la suscripción de contratos concesión en áreas de reserva fiscal;
Que diversas disposiciones legales han impuesto reserva fiscal en zonas de los departamentos de Pando, Beni y Santa Cruz, entre la que está ubicada la correspondiente al Escudo Precámbrico y otras próximas que han de ser objeto de prospección, estudios y proyectos para implantar industrias minero- metalúrgicas.
Que el Decreto Supremo No. 13165 de fecha 10 de diciembre de 1975, con la denominación de: “Proyecto Investigación del precámbrico, creó un programa de estudios geológicos que determina prospección, mapeo geológico evaluación e investigación de recursos minerales en áreas del Escudo Precámbrico.
Que el Servicio Geológico de Bolivia como contraparte nacional para la ejecución de ese proyecto y por facultades conferidas al Ministerio de Minería y Metalurgia, Servicio Geológico de Bolivia e Instituto Geológico de Ciencias de Gran Bretaña, determinaron ampliar lo realizado hasta la presente con otros estudios complementarios de evaluación del potencial mineralógico en áreas pre-seleccionadas.
Que esa complementación de estudios no ha sido concluída por causas y motivos justificados; y siendo de importancia para el Estado complementarlos, a objeto de realizar justa contractualización con los interesados en lograr la suscripción de contratos-concesión.
Que el Decreto Supremo No. 13163 de 10 de diciembre de 1975, declara y determina reserva fiscal el límite fronterizo entre Bolivia y Brasil.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Se suspende la aplicación de los Decretos Supremos Nos. 18400 de 9 de junio de 1981, 11000 de 26 de julio de 1973 y 18382 de 3 de septiembre de 1981, para las áreas declaradas de reserva fiscal en los departamentos de Pando, Beni y Santa Cruz, mientras se completen los estudios geológicos y se norme una adecuada relación para suscribir contratos-concesión con objeto de prospección, exploración y explotación de los Yacimientos mineralógicos de esas regiones.
ARTÍCULO 2.- Los trámites de solicitud para suscripción de contratos-concesión o arrendamiento en la zona de reserva fiscal del Precámbrico y las deterinadas por los Decretos Supremos No. 07044 de 30 de enero de 1965, 07150 de 7 de mayo de 1965, 9009 de 27 de noviembre de 1969, 9898 de 15 de septiembre de 1971 y 13163 de 10 de diciembre de 1975, quedan en suspenso hasta el informe consecuente de los estudios de evaluación de mineralización de las zonas que comprenden las determinaciones legales que se indican.
ARTÍCULO 3.- El Ministerio de Minería y Metalurgia, formará una comisión especial con elemento idóneo en lo jurídico, técnico y económico, además del concurso de instituciones, organismos cívicos y de desarrollo regionales que puedan coadyuvar a resolver toda problemática referida a la mejor contractualización sobre áreas de reserva fiscal de su distrito, en el plazo de 90 días la comisión presentará un informe sobre las labores realizadas a la Comisión Nacional de Legislación Minera.
el señor Ministro de Estado, en el Despacho de Minería y Metalurgia, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitrés días del mes de septiembre de mil novecientos ochenta y dos años.
FDO. GRAL. BRIG. GUIDO VILDOSO CALDERON, Agustín Saavedra Weise, Edgar Rojas Ruiz, Alfredo Villarroel Barja, Alfonso Revollo Tennier, Amadeo Saldías Cordero, Marcelo Calvo Valda, Douglas Estremadoiro G., Raú1 Soria Ruiz, Julio Villagomez Vargas, Octavio Villavicencio Q., Victor Hugo Balderrama C., Autusto Sanchez Valle, Dorian Gorena Urizar, Manuel Lujan Alba, Alfredo Careaga Guereca, José Antonio Oña Costas, Luis Peñaranda Beltrán.