23 DE SEPTIEMBRE DE 1982 .- Instruyese al Ministerio de Transportes para que autorice al S.N.C., negocie con la Empresa Constructora "Norberto Odebrecht S.A." los términos de un acuerdo para ejecutar la construcción del Proyecto Caminero Chimoré-Yapacaní.
DECRETO SUPREMO N° 19153
GRAL. BRIG. GUIDO VILDOSO CALDERON
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que la vinculación carretera del país constituye una preocupación prioritaria en los planes de desarrollo económico de todo Gobierno para cumplir con el doble propósito de integrar las diferentes regiones geográficas alejadas de los centros de consumo en la República y promover el bienestar general de la población.
Que asimismo, es de imperiosa necesidad continuar con los planes de inversión en obras públicas, a fin de proporcionar empleo al sector de trabajadores del ramo de la construcción, conservando la mano de obra capacitada para la realización de esas obras y generando la actividad económica resultante del efecto multiplcador de la construcción.
Que en cuanto se refiere a la construcción del Provecto Caminero Chimoré- Yapacaní, se cuenta con financiamiento aprobado por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), el mismo que debe ser aprovechado y empleado en la finalidad para la cual ha sido destinado.
Que es deber del Supremo Gobierno actuar dentro del cronograma establecido con el Convenio Internacional de préstamo citado, 568-SF-BO y que por las características climatológicas de la zona del provecto se encuentra en el límite de tiempo para tener una decisión que evite la perdida de un año adicional con las respectivas consecuencias económicas y sociales.
Que es necesario iniciar las obras a la brevedad posible para evitar de esta manera costos financieros adicionales y consolidar en forma definitiva el préstamo.
Que los servicios de supervisión se encuentran contratados en plena vigencia.
Que en el mencionado proyecto se han producido una serie de demoras en el orden legal, procedimental y diversas acciones que han postergado su concreción con graves perjuicios para el país en las regiones a ser beneficiadas.
Que el contrato de construcción firmado con la Constructora Norberto Odebrecht S.A. fue observado y posteriormente se dictó el Decreto Supremo No. 19059 dejando sin efecto jurídico ese documento contractual, pese a existir diversos informes tanto de la Contraloría General de la República, como de organismos técnicos competentes recomendando soluciones prácticas orientadas a viabilizar la obra.
Que igualmente al fuero de la justicia al que se sometió la consideración del caso, ha emitido un fallo en el que se establece que no hay causales que impidan la solución del mismo dentro del marco de las recomendaciones de los Organismos Técnicos Competentes.
Que diversos organismo regionales, cívicos y administrativos, han solicitado reiteradamente al Supremo Gobierno una posición definitiva para que la obra sea ejecutada a la brevedad posible, siendo atendibles tales pedidos una vez que consultan los intereses, económicos regionales y nacionales.
Que es deber del Supremo Gobierno ejercer permanentemente la administración del país y es de su responsabilidad evitar actos de omisión que perjudiquen el normal funcionamiento de los proyectos ya contratados.
Que para cumplir con las finalidades antes enunciadas, el Supremo Gobierno está en el deber de adopatar medidas inmediatas y con la debida oportunidad.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO.- Instruyese al Ministerio de Transportes, y Comunicaciones, para que autorice al Servicio Nacional de Caminos, negocie con la Empresa Constructora NORBERTO ODEBRECHT S.A. los terminos de un acuerdo para ejecutar la construcción del Proyecto Caminero Chimoré-Yapacani, sobre la base del Pliego de Licitaciones y Condiciones, términos y monto presentados por dicha Empresa en su Propuesta original.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Para el caso de no llegarse a un acuerdo satisfactorio que logre eliminar los factores que pudieran perjudicar la realización de la obra de acuerdo a lo señalado en el Art. precedente, se autoriza al Servicio Nacional de Caminos para formalizar un documento contractual, exitinguiendo las obligaciones y derechos de partes señalados en el contrato anterior firmado el 5 de agosto de 1981, a fin de continuar gestiones ante el Banco Interamericano de Desarrollo para proceder a una nueva Licitación de la obra en el término más breve.
ARTÍCULO TERCERO.- Se autoriza a los señores Ministros de Transportes y Comunicaciones, Director Ejecutivo del Servicio Nacional de Caminos y Fiscal de Gobierno, para que suscriban el respectivo acuerdo con los personeros legales de la firma adjudicataria. El señor Contralor General de la República refrendará dicho documento.
ARTÍCULO CUARTO.- Quedan derogadas todas las disposiciones legales contrarias al presente Decreto Supremo.
Los señores Ministros de Transportes y Comunicaciones y Finanzas quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitres días del mes de septiembre de mil novecientos ochenta y dos años.
FDO. GRAL. BRIG. GUIDO VILDOSO CALDERON, Agustín Saavedra Weise, Edgar Rojas Ruiz, Alfedo Villarroel Barja, Alfonso Revollo Tennier, Amadeo Saldias Cordero, Marcelo Calvo Valda, Douglas Estremadoiro García, Raúl Soria Ruiz, Julio Villagomez Vargas, Octavio Villavicencio Q., Victor Hugo Balderrama, Augusto Sanchez Valle, Dorian Gorena Urizar, Manuel Lujan Alba, Alfredo Careaga Guereca, José Antonio Oña Costas, Luis Peñaranda Beltrán.