23 DE SEPTIEMBRE DE 1982 .- A partir de la fecha la importación de productos procedentes de Argentina, Brasil Chile, México, Paraguay y Uruguay, se regirán por los gravámenes y tasas que se detallan.
DECRETO SUPREMO N° 19154
GRAL. BRIG. GUIDO VILDOSO CALDERON
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Tratado de Montevideo que crea la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI), suscrito por Bolivia el 12 de agosto de 1980 e incorporado a la legislación nacional mediante Decreto Supremo No. 18508 de 23 de julio de 1981, en sus Artículos 4° y 7°, prevé la modalidad de los acuerdos de alcance parcial, en virtud de lo cual Bolivia ha suscrito Acuerdos con Argentina, Brasil, Chile, Mexico, Paraguay y Uruguay.
Que la Resolución del Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores de las Partes Contratantes del Tratado de Montevideo prevé su artículo 1° la incorporación al nuevo sistema de integración de ALADI, de las concesiones otorgadas en las listas nacionales de la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio mediante renegociación a través de su actualización, enriquecimiento o eliminación en forma de alcanzar un fortalecimiento de las corrientes comerciales.
Que los Plenipotenciarios de Argentina, Brasil, Chile, México Paraguay y Uruguay y de nuestro país en base a las disposiciones anteriormente mencionadas han firmado en Montevideo en fecha 17 de diciembre de 1981, Protocolos Modificatorios de los acuerdos de Renegociación de Preferencias otorgadas en el período de 1962/1980, puesto en vigencia en nuestro país por el Decreto Supremo No. 18703 de 10 de noviembre de 1981.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO.- A partir de la fecha, la importación de productos originarios y procedentes de Argentina, Brasil, Chile, México, Paraguay y Uruguay, especificados en los Anexos 1,2, 3A, 3B, 4, 5 y 6 adjuntos a la presente disposición legal, se regirá por los gravámenes y tasas que se detallan en los mencionados Anexos.
El presente régimen preferencial será aplicado a las mercaderías que se encuentran almacenadas en Aduanas y a las que hayan sido despachadas desde el 1° de enero de 1982 a la fecha, bajo el régimen de despacho de emergencia.
ARTÍCULO SEGUNDO.- La aplicación del régimen preferencial que figura en los Anexos al presente Decreto Supremo tendrá figencia hasta el 30 de abril de 1983, fecha en la que se concluirán las negociaciones con los países mencionados en el artículo primero.
ARTÍCULO TERCERO.- Las reducciones de gravámenes son aplicables sólo a los productos originarios y procedentes de Argentina, Brasil, Chile, México, Paraguay y Uruguay, cuya procedencia debe acreditase en las condiciones previstas por las Resoluciones 82 (III), 84 (III) y 285 (XI) de la Conferencia de las Partes Contratantes de la ALALC, mientras se apruban las normas de origen de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI).
ARTÍCULO CUARTO.- Las disposiciones previstas en el Decreto Ley No. 18858 de 8 de febrero de 1982, no son aplicables a las concesiones otorgadas por el presente Decreto Supremo, en virtud a que los Protocolos de los Acuerdos de Alcance Parcial fueron suscritos en el mes de diciembre de 1981.
ARTÍCULO QUINTO.- Abrógase el Decreto Supremo No. 18703 de 10 de noviembre de 1981.
Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitrés días del mes de septiembre de mil novecientos ochenta y dos años.
FDO. GRAL. BRIG. GUIDO VILDOSO CALDERON, Agustin Saavedra Weise, Alfredo Villarroel Barja, Edgar Rojas Ruiz, Alfonso Revollo Tennier, Amadeo Saldías Cordero, Marcelo Calvo Valda, Douglas Estremadoiro García, Raúl Soria Ruiz, Julio Villagomez Vargas, Octavio Villavicencio Q., Victor Hugo Balderrama Casanovas, Augusto Sanchez Valle, Dorian Gorena Urizar, Manuel Luján Alba, Alfredo Careaga Guereca, José Antonio Oña Costas, Luis Peñaranda Beltrán.