28 DE SEPTIEMBRE DE 1982 .- Autorizase al Tesoro Gral. de la, Nación, erogar la suma de $us 10.459.800.- como aporte del Estado a la importación de 60.000 TM., 5% más o menos de trigo a granel de procedencia Nortéamericana.
DECRETO SUPREMO N° 19158
GRAL. BRIG. GUIDO VILDOSO CALDERON
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto Supremo No. 18991 de fecha 15 de junio de 1982, el
Supremo Gobierno de la Nación aprobó la adjudicación de SESENTA MIL TONELADAS
METRICAS (60.000 TM) de trigo a granel de procedencia norteamericana,
efectuada por la Honorable Junta de Licitaciones del Ministerio de Industria,
Comercio y Turismo, por valor Costa y Flete puerto de Antofagasta de DOCE
MILLONES SESENTA MIL 00/100
DOLARES AMERICANOS ($US. 12.060.000.00);
Que para garantizar el pago por la comercialización del cereal, a la Asociación de Industriales Molineros (ADIM) debe presentar Boletas de Garantía Bancaria al Banco Central de Bolivia, por cuenta del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, siendo necesario establecer el monto que deben cubrir por este concepto para su depósito en la cuenta corriente que el Tesoro General de la Nación abrirá en el Banco Central de Bolivia.
Que, con el fin de evitar el alza del precio de 1a harina a nivel consumidor y no tener que elevar el precio del pan de taballa, como consecuencia de las cotizaciones de trigo en el mercado internaiconal, y los altos costos correspondientes a fletes marítimos, ferroviarios y otros gastos de internación, el Estado debe aportar un determinado monto financiero a objeto de no afectar la economía popular manteniendo la estabilidad del precio actual de este esencial artículo componente de la canasta familiar.
Que para el efecto corresponde dictar la disposición Legal pertinente;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO.- El Ministerio de Finanzas autorizará al Tesoro General de la Nacion, erogar hasta la suma de DIEZ MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS 00/100 DOLARES AMERICANOS ($US. 10.459.800.00), como aporte del Estado a la importación de 60.000 toneladas métricas, 5% más o menos de trigo a granel de procedencia norteamericana, operación realizada bajo las regulaciones del Decreto Ley de Adquisiciones del Sector Público No. 15223 de 30 de diciembre de 1977 y avalada por Decreto Supremo No. 18991 de 15 de junio de 1982, monto estimado que deberá ser depositado por el Tesoro General de la Nación en el Banco Central De Bolivia para garantizar y pagar a dicho Banco la cuota proporcional correspondiente al Estado, de las Cartas de Crédito abiertas según instrucciones del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo para el valor Costo y flete marítimo del cereal, quedando liberados el Banco Central de Bolivia y la Asociación de Industriales Molineros del pago de dicha cuota proporcional.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El Ministerio de Industria, Comercio y Turismo exigirá a la Asociación de Industriales Molineros, presentar Boletas de Garantía Bancaria al Banco Central de Bolivia, con una validez máxima de 120 días, a partir de la fecha de descarga del producto en puerto de desembarque, por el monto de $us. TM. 26.67 (VEINTISEIS 67/100 DOLARES AMERICANOS), importe que garantiza la generación de fondos por la comercialización de este lote de trigo.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y de Industria, Comercio y Turismo, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de septiembre de mil novecientos ochenta y dos años.
FDO. GRAL. BRIG. GUIDO VILDOSO CALDERON, Agustín Saavedra Weise, Edgar Rojas Ruiz, Alfredo Villarroel Barja, Alfonso Revollo Tennier, Amadeo Saldías Cordero, Marcelo Calvo Valda, Douglas Estremadoiro G., Raúl Soria Ruiz, Júlio Villagomez Vargas, Octavio Villavicencio Q., Victor Hugo Balderrama Casanovas, Augusto Sanchez Valle, Dorian Gorena Urizar, Manuel Luján Alba, Alfredo Careaga Guereca, José Antonio Oña Costas, Luis Peñaranda Beltran.