28 DE SEPTIEMBRE DE 1982 .- Autorízase al Comando General de la F.A.B. la adquisición directo de 20.000 m3. de hotmigón 350 de la Empresa "HORMITABOL" LTDA., con destino al Servicio de Mantenimiento Aéreo de la ciudad de Ccchabamba por la suma de $bs. 114.000.000.-
DECRETO SUPREMO N° 19161
GRAL. BRIG. GUIDO VILDOSO CALDERON
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Comando General de la Fuerza Aérea Boliviana, de acuerdo a su planificación, desarrollo y programa de construcción ha provisto el traslado del Servicio de Mantenimiento Aéreo a la ciudad de Cochabamba, consecuentemente es necesario completar los trabajos de infraestructura aeronáutica, con la pavimentación de calles de rodaje y plataforma de parqueo, así como las plataformas interiores de mantenimiento en los hangares, para lo que se requiere con carácter de urgencia adquirir hormigón 350 (mezcla de cemento y agregados).
Que a tal efecto se ha procedido a invitar a la Empresa “HORMITABOL” LTDA., para la provicisoón de 20.000 metros cúbicos de hormigón 350, por ser este la única fabricante de este material en el país.
Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 17 del Decreto Ley No. 15223 de 30 de diciembre de 1977, corresponde autorizar la adquisición del indicado material de construcción.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO.- Autorízase al Comando General de la Fuerza Aérea Boliviana la adquisición directa de 20.000 metros cúbicos de hormigón 350 de la Empresa “HORMITABOL” LTDA, para el vaciado de las calles de rodaje y plataformas de parqueo, así como las plataformas interiores de mantenimiento en los hangares, con destino al citado Servicio de Mantenimiento Aéreo de la ciudad de Cochabamba, por la suma de CIENTO CATORCE MILLONES 00/100 PESOS BOLIVIANOS ($B. 114.000.000.-).
ARTÍCULO SEGUNDO.- El costo total de la adquisición, será cancelado en la siguiente forma: Con cargo a recursos del Tesoro Nacional presupuestados en la presente gestión SESENTA Y CINCO MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y TRES MIL 00/100 PESOS BOLIVIANOS ($B. 65.973.000.oo), la diferencia de CINCUENTA Y OCHO MILLONES VEINTISIETE MIL oo/100 PESOS BOLIVIANOS ($B. 58.027.000) se financiará con recursos propios de la Fuerza Aérea de Producción.
ARTÍCULO TERCERO.- Autorízase al comando General de la Fuerza Aérea Boliviana, para que con intervención del Ministerio de Aeronáutica, Fiscalía de Gobierno y Contraloría General de la Republica, suscriba el respectivo contrato de adquisición con las formalidades de Ley.
El señor Ministro en el Despacho de Aeronáutica queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz a los veintiocho días del mes de septiembre de mil novecientos ochenta y dos años.
FDO. GRAL. BRIG. GUIDO VILDOSO CALDERON, Agustín Saavedra Weise, Edgar Rojas Ruiz, Alfredo Villarroel Barja, Alfonso Revollo Tennier, Amadeo Saldías Cordero, Marcelo Calvo Valda, Douglas Estremadoiro G., Raúl Soria Ruiz, Julio Villagomez Vargas, Octavio Villavicencio Q., Victor Hugo Balderrama C., Augusto Sánchez Valle, Dorian Gorena Urizar, Manuel Luján Alba, Alfredo Careaga Guereca, José Antonio Oña Costas, Luis Peñaranda Beltrán.