28 DE SEPTIEMBRE DE 1982 .- Autorízase a la Sociedad "Complejo Metalúrgico de Karachipampa" la contratación del miento ofrecido por AIR PRODUCTOS AND CHEMICALS INC. Alientown, Pennsylvania U.S.A., para la adquisición de una caja de enfriamiento, por $us. 570.000.00, en los términos y condiciones que se detallan.
DECRETO SUPREMO N° 19162
GRAL. BRIG. GUIDO VILDOSO CALDERON
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que la Sociedad “Complejo Metalúrgico Karachipampa", ha contratado con la firma AIR PRODUCTOS AND CHEMICALS INC. Allen town, Pennsylvania U.S.A. el suministro de una Planta de Oxígeno para la fundición de Plomo-Plata de Karachipampa.
Que la caja de enfriamiento (cold-box) de dicha Planta ha sufreido averías a consecuencia de un descarrilamiento del convoy ferroviario de Antofagasta a Karachipampa, habiendo el seguro cubierto una indemnización total de $us. 45.000.00 para su reparación. Sin embargo, dicha reparación de acuerdo con las condiciones generales del seguro Internacional no tiene la necesaria garantia de buen funcionamiento de dicha caja.
Que frente a esta situación el Consejo Directivo de la sociedad “Complejo Metalúrgico de Karachipampa", en su reunión de 16 de abril de 1982, aprobó la indemnización del seguro y autorizó la compra de una nueva y completa caja de enfriamiento, por el precio FOB definitivo de $US 930.000,- (NOVECIENTOS TREINTA. MIL 00/100 - - DOLARES AMERICANOS). pagaderos en la siguiente forma: Un pago Inmediato de $us. 10.000.oo con recursos propios de la Sociedad “Complejo Metalúrgico de Karachipampa" un pago Intermedio de $us. 350.000.oo realizado con cargo a la Indemnización del seguro y el saldo de $us. 570.000.oo utilizando el financiamiento ofrecido por el proveedor a tres años plazo desde la fecha del embarque; que se efectuará hasta el 31 de marzo de 1983, mediante ó cuotas semestrales de $us. 95.000.oo cada una, más intereses, comenzando el 31 de octubre de 1983 y terminando el 30 de abril de 1986, con el interés del 1% anual sobre el Prime-Rate cotizado al comienzo de cada semestre por el Chase Manhattan Bank de New York y garantizado por una carta de crédito irrevocable y diferida abierta por el Banco Central de Bolivia y confirmada por un banco de primera clase del exterior.
Que la única propuesta de financiamiento es la ofrecida por el proveedor AIR PRODUCTOS AND CHEMICALS INC., cuyos términos y condiciones son aceptables a los intereses de la Sociedad “Complejo Metalúrgico Karachipampa”.
Que en consecuencia, es necesario dictar la correspondiente disposición legal aprobando dicho financiamiento y autorizando al Banco Central de Bolivia la apertura de una carta de crédito irrevocable, diferida y confirmada.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO.-Autorízase a la Sociedad “Complejo Metalúrgico de Karachipampalla” contratación del financiamiento ofrecido por AIR PRODUCTOS AND CHEMICALS INC., Allentown, Pennsylvania U.S.A., para la adquisición de una caja de enfriamiento, por $US. 570.000.oo a un plazo de tres años, amortizable mediante seis cuotas semestrales cada una de $us. 95.000.oo, más intereses a la tasa del 1% anual sobre el Prime-Rate que al comienzo de cada semestre cotice The Chase Manhattan Bank, New York, comenzando el 31 de octubre de 1983 y terminando el 30 de abril de 1986.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Autorízase al Banco Central de Bolivia abrir una carta de crédito irrevocable, diferida y confirmada, en favor de IR PRODUCTS AND CHEMICALS INC. Allentown, Pennsylvania - U.S.A. Por $US. 570.000.oo más intereses, para garantizarle el oportuno reembolso de su financiamiento, con cargo a recursos propios de la Sociedad “Complejo Metalúrgico de Karachipampa” y sin generar ningún crédito.
ARTÍCULO TERCERO.- Para cubrir la primera cuota más intereses a vencerse el 31 de octubre de 1983, la Sociedad “Complejo Metalúrgico de Karachipampa” construirá de Inmediato un depósito a plazo en el banco confirmante de $US. 100.00.oo utilizando el saldo disponible de la Indemnización recibida del seguro.
ARTÍCULO CUARTO.- Para cubrir las restantes cinco cuotas más intereses el Banco Central de Bolivia queda autorizado para retener, del valor de las exportaciones ce la Sociedad “Complejo Metalúrgico Karachipampa” a partir del mes de octubre de 1983, las sumas necesarias para acumularlas en una cuenta de Fondo de Amortización (Sinking-Fund) hasta el monto de cada obligación semestral a vencerse, más intereses.
ARTÍCULO QUINTO.- El Banco Central de Bolivia y la Sociedad Complejo Metalúrgico de Karachipampa” acordarán los demás términos y condiciones de la carta de crédito y suscribirán el correspondiente contrato.
ARTÍCULO SEXTO.- Tanto el contrato del financiamiento con AIR PRODUCTOS AND CHEMICALS INC. como el de la carta de crédito con el Banco Central de Bolivia, gozarán de las liberaciones y exenciones previstas por el artículo 12 del Decreto Ley No. 15349 de 10 de marzo de 1978.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Planeamiento y Coordinación, de Finanzas y de Minería y Metalurgia quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de septiembre de mil novecientos ochenta y dos años.
FDO. GRAL. BRIG. GUIDO VILDOSO CALDERON, Agustín Saavedra Weise, Edgar Rojas Ruiz, Alfredo Villarroel Barja, Alfonso Revollo Tennier, Amadeo Saldías Cordero, Marcelo Calvo Valda, Douglas Estremadoiro García, Raúl Soria Ruiz, Julio Villagomez Vargas, Octavio Villavicencio Quintanilla, Victor Hugo Balderrama Casanovas, Augusto Sánchez Valle, Dorian Gorena Urizar, Manuel Luján Alba, Alfredo Careaga Guereca, José Antonio Oña Costas, Luis Peñaranda Beltrán.