28 DE SEPTIEMBRE DE 1982 .- El Comando General del Ejército en cada caso, autorizará al Comando de Ingeniería del Ejército a suscribir convenios de obras de infraestructura caminera, aeroportuaria, ferroviaria y otras concernientes a
DECRETO SUPREMO N° 19163
GRAL. BRIG. GUIDO VILDOSO CALDERON
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 208 de la Constitución Política del Estado, instituye que las FF.AA. de la Nación cooperaran en el Desarrollo Integral del país, aspecto fundamentado por la Ley Orgánica en sus Artículos 10,11, y 20 D.S. No. 02808 de 25 de octubre de 1951 y Ley No. 455 de 24 de enero de 1969.
Que de conformidad a dichas normas legales el Comando de Ingeniería del Ejército tiene el carácter de Unidad de Planeamiento y Ejecución de Obras de Infraestructura relacionada con el desarrollo vial en todo el territorio de la República.
Que el Comando de Ingeniería viene realizando trabajos de infraestructura caminera y aeroportuaria en el territorio nacional, para vincular a las zonas más apartadas y definidas, contribuyendo así a su integración física y económica, labor que realiza sin fines de lucro, identificando de esta manera a las FF.AA., con los intereses de la Nación.
Que por los antecedentes expuestos se hace necesario dotar al Comando de Ingeniería del Ejército, de un instrumento jurídico, que le permita la realización de obras concernientes a sus específicas funciones dentro el territorio de la República.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA;
ARTÍCULO PRIMERO.- El Comando General del Ejército en cada caso, autorizará al Comando de Ingeniería del Ejército a suscribir convenios de obras de infraestructura caminera, aeroportuaria, ferroviarias y otras concernientes a su especialidad, con las Instituciones del Sector Público en General.
ARTÍCULO SEGUNDO.- En la suscripción de los convenios pertinentes, necesariamente deberán intervenir las autoridades llamadas por Ley, como ser el Contralor General de la República y el señor Fiscal de Gobierno, y deberán ser suscritos por ante la Notaría de Gobierno correspondiente.
ARTÍCULO TERCERO.- Libérase del pago de impuestos nacionales, departamentales, municipales, renta y universitarios en la protocolización de los documentos legales en la suscripción de contratos respectivos.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Defensa Nacional, Finanzas, Planeamiento y Coordinación, Transportes y Comunicaciones, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del Presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de septiembre de mil novecientos ochenta y dos años.
FDO. GRAL. BRIG. GUIDO VILDOSO CALDERON, Agustín Saavedra Weise, Edgar Rojas Ruiz, Alfredo Villarroel Barja, Alfonso Revollo Tennier, Amadeo Saldías Cordero, Marcelo Calvo Valda, Douglas Estremadoiro García, Raúl Soria Ruiz, Julio Villagomez Vargas, Octavio Villavicencio Q., Victor Hugo Balderrama Casanovas, Augusto Sanchez Valle, Dorian Gorena Urizar, Manuel Luján Alba, Alfredo Careaga Guereca, José Antonio Oña Costas, Luis Peñaranda Beltrán.