28 DE SEPTIEMBRE DE 1982 .- Se modifica la conformación del Consejo de Administración de la Fábrica de Vidrios y Cristales S.A. que tendrá a su cargo la producción y comercialización de acuerdo a la estructura que ce detalla.
DECRETO SUPREMO N° 19166
GRAL. BRIG. GUIDO VILDOSO CALDERON
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Supremo Gobierno de la Nación encargó el Estudio Económico y financiero de la Fábrica Nacional de Vidrios, a una Comisión conformada por los Ministerios de Planeamiento y Coordianción, de industria, Comercio y Turismo y el Banco Central de Bolivia, cuyas sugerencias fueron puestas en consideración del Consejo Nacional de Planificación que después de un análisis detallado, recomendó la rehabilitación de esta fuente de trabajo.
Que mediante Decreto Supremo No. 19118 de 9 de septiembre de 1982, se dispuso la intervención y participación del estado en la administración de la Fábrica Nacional de Vidrios y Cristales S.A., la que quedó conformada por varios representantes de instituciones afines con el Sector.
Que con el fin de darle mayor fluidez a las actividades productivas y comerciales de la Empresa se hace necesario reajustar el Consejo de Administración interventor.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO.- Se modifica la conformación del Consejo de Administración de la Fábrica de Vidrios y Cristales S.A. que tendrá a su cargo la producción y comercialización de acuerdo a la siguiente estructura:
UN REPRESENTANTE DEL MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO QUE SERA EL PRESIDENTE DEL CONSEJO ADMINISTRATIVO
UN REPRESENTANTE DEL MINISTERIO DE FINANZAS.
UN REPRESENTANTE DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y DESARROLLO LABORAL.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Queda derogado el Artículo Segundo del Decreto Supremo No. 19118 de 9 de septiembre de 1982.
ARTÍCULO TERCERO.- Se autoriza al Ministerio de Finanzas para que dentro de los mecanismos correspondientes al Banco Central de Bolivia entregue la suma de $b.- 80.000.000.- (OCHENTA MILLONES 00/100 PESOS BOLIVIANOS).- de acuerdo a las características y manejo de recursos formulados en el estudio técnico – económico.
Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la Ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de septiembre de mil novecientos ochenta y dos años.
FDO. GRAL. BRIG. GUIDO VILDOSO CALDERON, Agustín Saavedra Weise, Edgar Rojas Ruiz, Alfredo Villarroel Barja, Alfonso Revollo Tennier, Amadeo Saldías Cordero, Marcelo Calvo Valda, Gouglas Estremadoiro García, Raúl Soria Ruiz, Julio Villagomez Vargas, Octavio Villavicencio Quintanilla, Victor Hugo Balderrama Casanovas, Augusto Sánchez Valle, Dorian Gorena Urizar, Manuel Luján Alba, Alfredo Careaga Guereca, José Antonio Oña Costas, Luis Peñaranda Beltrán.