28 DE SEPTIEMBRE DE 1982 .- Se modifica los Arts. 31 al 36 de la Ley de Impresión al Contrabando D.L. No. 15896 (G-1023) y Art. 20 de las Disposiciones Generales del Arancel de Importaciones D.S. No. I8S3O (G-1260) en lo relativo a la distribución de participaciones, entre tanto se apruebe el Código Aduanero, de conformidad al Art. 2o. del presente Decreto Supremo.
DECRETO SUPREMO N° 19167
GRAL. BRIG. GUIDO VILDOSO CALDERON
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Escuela Nacional de Aduanas fué instituida por el Título XXX de la Ley Orgánica de Administración Aduanera de 29 de abril de 1929; y mediante Resolución Suprema N° 2316 de 27 de julio de 1944, se dispuso por primera vez su funcionamiento, empero suspendido el mismo en 1946 por falta de recursos económicos. Luego fue rehabilitado en varias oportunidades y nuevamente clausurado por no contar con un Presupuesto definido.
Que, al presente después de haberse restablecido las actividades de ésta Escuela desde hace 3 años, es normal su funcionamiento, gracias a la decidida y desinteresada colaboración de catedráticos y personal administrativo, pero que sin embargo existe el riesgo de ser nuevamente truncado con el cierre de la misma, también por falta de recursos.
Que para evitar tal situación y dar fiel cumplimiento al mandato contenido en los Arts. 186 y 187, 194 de la Carta Magna y 581 de la Ley Orgánica de Administracion Aduanera, es necesario proveer a la Escuela Nacional de Aduanas los recursos necesarios para asegurar su normal funcionamiento, sin gravar el Presupuesto Nacional.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA :
ARTÍCULO 1.- Se modifica los Arts. 31 al 36 de la Ley de Represión al Contrabando (D.L. N° 15896) de 19 de octubre de 1978 y Art. 20 de las Disposiciones Generales del Arancel de Importaciones (D.S. N° 18830) de 5 de febrero de 1982, en lo relacionado a la distribución de participaciones, entre tanto se apruebe el Código Aduanero, de conformidad al Art. siguiente.
ARTÍCULO 2.- Las participaciones en Notas de Cargo giradas por el Departamento de Control de la Dirección General de Aduanas, en revisión de documentos con posterioridad al despacho aduanero, serán distribuidos en la siguiente forma:
a) Del 100% de las multas, serán distribuidas en las proporciones siguientes:
Girador de la Nota de Cargo 40%
Departamento de Control 15%
Caja Complementaria de Aduana 15%
Escuela Nacional de Aduanas 15%
Fondo Común de funcionarios de Aduana 15%
a) Cuota Fiscal100% de reintegro
b) El 100% de las multas serán distribuidas en las siguientes proporciones:
* * Funcionario que formule el acuse 40%
Caja Complementaria de Aduanas 15%
Fondo Común de funcionarios de Aduanas 30%
Escuela Nacional de Aduanas 15%
prohibidas de importación, serán distribuidas en las siguientes proporciones:
Gastos de remate 10%
Cuota Fiscal 25%
Caja Complementaria de Aduanas 15%
Denunciantes y captores 35%
Escuela Nacional de Aduanas 15%
exportación, serán distribuidas en las proporciones siguientes:
Cuota Fiscal 30%
Caja Complementaria 15%
Denunciantes y Captores 30%
Escuela Nacional de Aduanas 15%
Fondo Común de Funcionarios de
Aduana 10%
siguientes proporciones:
Cuota Fiscal 25%
Caja Complementaria de Aduana 15%
Denunciantes 40%
Escuela Nacional de Aduanas 15%
Fondo Común de funcionarios de Aduana 5%
ARTÍCULO 3.- Los montos provenientes del 15% de las participaciones señaladas en el artículo anterior se destinarán exclusivamente a cubrir el presupuesto y demás gastos de la Escuela Nacional de Aduanas; debiendo darse ingreso en la Cuenta 7-A-45, Habilitación Escuela Nacional de Aduanas.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de septiembre de mil novecientos ochenta y dos años.
FDO. GRAL. BRIG. GUIDO VILDOSO CALDERON, Agustín Saavedra Weise, Edgar Rojas Ruíz, Alfredo Villarroel Barja, Alfonso Revollo Tennier, Amadeo Saldías Cordero, Marcelo Calvo Valda, Douglas Estremadoiro, Raúl Soria Ruíz, Julio Villagomez Vargas, Octavio Villavicencio Q., Víctor Hugo Balderrama C., Augusto Sanchez Valle, Dorian Gorena Urízar, Manuel Luján Alba, Alfredo Careaga Guereca, José Antonio Oña Costas, Luis Peñaranda Beltrán.