28 DE SEPTIEMBRE DE 1982 .- Ápruébase la adjudicación efectuada por la Corporación Bol. de Fomento, en favor de la firma de origen Danés PASILAC, destinada a la provisión de equipóos, maquinarias, materiales para la instalación de una Fábrica de Margarina anexa a la Planta Industrializadora de Leche (PIL-Ccchabamba).
DECRETO SUPREMO N° 19168
GRAL. BRIG. GUIDO VILDOSO CALDERON
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que mediante Licitación Pública Internacional N° 23/81, la Corporación Boliviana de Fomento, convocó a las firmas de origen danés a través del organismo internacional DANIDA, a la presentación de propuestas para provisión de equipos y maquinarias con destino al establecimiento de una Planta de Marganina en las instalaciones de la Planta Industrializadora de Leche Pil- Cochabamba, al amparo del acuerdo suscrito sobre el Cuarto Crédito Danés entre los Gobiernos de Bolivia y Dinamarca, aprobado por Decreto Supremo N° 16627, de 21 de junio de 1979, y los Arts 3ro. 4to. y 5to. de los Decretos Leyes Nos. 15192 y 15223, de 15 y 30 diciembre de 1977, respectivamente.
Que declarada desierta la convocatoria pública, se procedió a la invitación directa con sujeción a los Arts. 16 y 66 de la Ley de Adquisiciones del Sector Público, en cuyo plazo hábil presentaron sus ofertas las firmas danesas; PASILAC y DANMAID respectivamente y, luego de considerar y aprobar el Informe de la Comisión Calificadora de Propuestas, la H. Junta de Licitaciones de la Corporación Boliviana de Fomento, en su reunión de fecha 21 de julio del año en curso, resolvió adjudicar la indicada Licitación N° 23/81 en favor de la firma industrial danesa PASILAC por encontrarla conveniente a los intereses de la entidad licitante.
Que en cumplimiento del Art. 2° del Decreto Ley N°18761, de 23 de diciembre de 1981, corresponde al Supremo Gobierno aprobar la adjudicación efectuada en favor de PASILAC, mediante Decreto Supremo.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Apruébase la adjudicación efectuada por la H. Junta de Licitaciones de la Corporación Boliviana de Fomento, relativa a la Licitación Pública Internacional N° 23/81, en favor de la firma de orígen danes PASILAC, destinada a la provisión de equipos, maquinarias materiales, servicios y otros para la instalación de una Fábrica de Margarina anexa a la Planta Industrializadora de leche de Cochabamba (PIL-Cochabamba) dependiente de la Corporación Boliviana de Fomento.
ARTÍCULO 2.- Autorízase a la Corporación Boliviana de Fomento, la suscripción del respectivo contrato con la firma adjudicataria PASILAC, por la suma de NUEVE MILLONES NOVECIENTOS DIECIOCHO MIL NOVECIENTOS NOVENTISIETE CORONAS DANESAS (Cr. D. 9.918.997) precio FOB Puerto Europeo de embarque que corresponden al pago de quipos, maquinarias, materiales, repuestos y asistencia técnica respectiva, y la suma de UN MILLON CIENTO SETENTICUATRO MIL TRESCIENTOS CINCO CORONAS DANESAS (Cr. D. 1.174.305 Por concepto de fletes, seguros y otros, correspondientes a los gastos FOB a CIF Buenos Aires, de acuerdo a los términos de la propuesta.
ARTÍCULO 3.- La presente importación en cumplimiento del artículo Tercero del Decreto Supremo N° 16627, de 21 de junio de 1979, y artículo quinto del Decreto Ley N° 18834 de 5 de febrero de 1982, y tratándose de un crédito de Gobierno a Gobierno, queda liberada del pago de todo impuesto y derechos aduaneros, incluyendo servicios prestados, impuestos sobre ventas, municipales, o cualquier otro timbre o tasa retributiva actual ó a crearse así como los pagos por concepto de legalizaciones consulares y timbres en los Consulados de Bolivia y Dinamarca y, otros recargos adicionales, por expresa determinación del convenio de crédito de 18 de diciembre de 1978.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas Industria, Comercio y Turismo, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de septiembre de mil novecientos ochenta y dos años.
FDO. GRAL. BRIG. GUIDO VILDOSO CALDERON, Agustín Saavedra Weise, Edgar Rojas Ruíz, Alfredo Villarroel Barja, Alfonso Revollo Tennier, Amadeo Saldías Cordero, Marcelo Calvo Valda, Douglas Estremadoiro García, Raúl Soria Ruíz, Julio Villagomez Vargas, Octavio Villavicencio Q., Víctor Hugo Balderrama C., Augusto Sánchez Valle, Dorian Gorena Urizar, Manuel Lujan Alba, Alfredo Careaga Guereca, José Antonio Oña Costas, Luís Peñaranda Beltrán.