29 DE SEPTIEMBRE DE 1982 .- Declárase de necesidad y utilidad, la expropiación del lote de terreno No. 19, manzano 40 de Villa "16 de Julio" de El Alto de La Paz, de propiedad de Felipe Condori, en favor del Ministerio de Educación y Cultura, con destino a la construcción del Centro Educacional "San ta María de los Angeles".
DECRETO SUPREMO N° 19171
GRAL. BRIG. GUIDO VILDOSO CALDERON
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
La solicitud presentada por los Padres de Familia del Centro Educacional “SANTA MARIA DE LOS ANGELES”, pidiendo la expropiación del lote de terreno N° 19 manzano 40 de Villa “16 de Julio” de El Alto de La Paz, de propiedad de Felipe Condori, con destino a la mencionada escuela, expropiación sugerida por el Consejo Nacional de Edificaciones Escolares, con Of. D.P. N° 432/CONES/81.
Que es de urgente necesidad la exporpiación del inmueble referido en favor del Ministerio de Educación y Cultura, por lo que,
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Declárase de necesidad y utilidad, la expropiación del lote de terreno N° 19, manzano 40 de Villa “16 de Julio” de El Alto de La Paz, de propiedad de Felipe Condori, en favor del Ministerio de Educación y Cultura, con destino a la construcción del Centro Educacional “Santa María de los Angeles”.
ARTÍCULO 2.- La Prefectura del Departamento de La Paz, queda encargada de iniciar el trámite de expropiación de acuerdo al Decreto Supremo de 4 de abril de 1879, elevado a categoría de Ley de 30 de diciembre de 1884.
ARTÍCULO 3.- El pago del valor indemnizatorio a expropiarse se efectuará con cargo a fondos del Consejo Nacional de Edificaciones Escolares.
Los señores Ministros de Estado, en los Despachos de Educación y Cultura, Urbanismo y Vivienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz a los veintinueve días del mes de septiembre de mil novecientos ochenta y dos años.
FDO. GRAL. BRIG. GUIDO VILDOSO CALDERON, Agustín Saavedra Weise, Edgar Rojas Ruíz, Alfredo Villarroel Barja, Alfonso Revollo Tennier, Amadeo Saldías Cordero, Marcelo Calvo Valda, Douglas Estremadoiro Garcia, Raúl Soria Ruíz, Julio Villagómez Vargas, Octavio Villavicencio Quintanilla, Víctor Hugo Balderrama Casanovas; Augusto Sánchez Valle, Dorian Gorena Urizar, Manuel Luján Alba, Alfredo Careaga Guereca, José Antonio Oña Costas, Luís Peñaranda Beltrán.