30 DE SEPTIEMBRE DE 1982 .- Apruébase la Ordenanza Municipal No. 17/81 de la H. Alcaldía Municipal de San Lorenzo Provincia del Depto. de Tarija, y autorízase la dotación a título graruito de los terrenos con una extensión superficial de 10 Has. en favor de la Administración y fiscalización Nacional de Fondos y Patrimoníos Laborales dependiente del Ministerio de Trabajo.
DECRETO SUPREMO N° 19181
GRAL. BRIG. GUIDO VILDOSO CALDERON
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que la Honorable Alcaldía Municipal de San Lorenzo Primera Sección de la Provincia Méndez del Departamento de Tarija, mediante Ordenanza Municipal N° 17/81 de 19 de agosto de 1981, dispuso la dotación a Título gratuito en favor de la Administración y Fiscalización Nacional de Fondos y Patrimonios Laborales dependiente del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, el terreno de su propiedad de 10 hectáreas de extensión superficial, ubicado en la zona de Calama de la mencionada población, con destino a la construcción de una Colonia de Vacaciones para Trabajadores del sector laboral del país.
Que por la misma Ordenanza se ratifica la donación que hicieron los campesinos propietarios de 10 hectáreas de terrenos contiguos mediante Escritura Pública N° 48/81 de 27 de mayo de 1981, para igual objeto.
Que por Decreto Supremo N° 18190 de 14 de abril de 1981, se aprobó el Proyecto para la construcción de la Colonia de Vacaciones para trabajadores en la indicada zona de Calama, localidad de San Lorenzo, Provincia Méndez del Departamento de Tarija.
Que es deber del Supremo Gobierno respaldar esto Proyecto, por el importe fin social que cumplirá en favor de la clase trabajadora del país.
Que las facultades a que se refiere el artículo 59, caso 7° de la Constitución Política del Estado, ejerce actualmente el Poder Ejecutivo.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Apruebase la Ordenanza Municipal N° 17/81 de 19 de agosto de 1981 de la Honorable Alcaldía Municipal de San Lorenzo Primera Sección de la Provincia Méndez del Departamento de Tarija, y autorízase la dotación a título gratuito de los terrenos con extensión superficial de 10 hectáreas de propiedad de esa Comuna, ubicados en la zona de Calama de la mencionada población, en favor de la Administración y Fiscalización Nacional de Fondos y Patrimonios Laborales dependiente del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, con destino a la construcción de una Colonia de Vacaciones en beneficio de la clase trabajadora del sector laboral del país beneficiada con los recursos Pro- Sedes Sociales, Campos Deportivos y Asistencia Laboral.
ARTÍCULO 2.- Los trámites de la transferencia a que se refiere el presente Decreto Supremo, se perfeccionarán con la intervención del señor Fiscal del Distrito de Tarija, la refrenda del Contralor Departamental y por ante la Notaría de Gobierno de dicha capital.
Los señores Ministros en los Despachos de Trabajo y Desarrollo Laboral y del Interior, Migración y Justicia, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz a los treinta días del mes de septiembre de mil novecientos ochenta y dos años.
FDO. GRAL. BRIG. GUIDO VILDOSO CALDERON, Agustín Saavedra Weise, Edgar Rojas Ruíz, Alfredo Villarroel Barja, Alfonso Revollo Tennier, Amadeo Saldías Cordero, Marcelo Calvo Valda, Douglas Estremadoiro García, Raúl Soria Ruíz, Julio Villagomez Vargas, Octavio Villavicencio Q., Víctor Hugo Balderrama C., Augusto Sánchez Valle, Dorian Gorena Urízar, Manuel Luján Alba, Alfredo Careaga Guereca, José Antonio Oña Costas, Luís Peñaranda Beltrán.