04 DE OCTUBRE DE 1982 .- Ampliar los alcances del Decreto Supremo No. 19088 (G 1284), por el que se autoriza a la Administración de aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea (AASANA), efectuar la cancelación de veinte por ciento (20%) del anticipo correspondiente a la provisión de 746.41 TK. de cemento asfáltico en favor de la firma KATTAN Y CÍA LTDA
DECRETO SUPREMO N° 19185
GRAL. BRIG. GUIDO VILDOSO CALDERON
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO :
Que a través del Decreto Supremo N° 19088 de fecha 24 de agosto de 1982, se autoriza a la Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea (AASANA), la adquisición directa de 746.41 toneladas métricas de cemento asfáltico de la firma KATTAN Y CIA. LTDA., por un monto de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CUARENTA 90/100 DOLARES AMERICANOS ($us. 365.740.90).
Que dicho instrumento legal faculta cancelar a la firma proveedora en doce (12) partidas mensuales el indicado monto total, con cargo al Presupuesto de Inversiones de AASANA a ser aprobado por el Ministerio de Finanzas para la próxima gestión de 1983; e igualmente, faculta a AASANA y la proveedora a negociar directamente los intereses que debenguen estos pagos diferidos.
Que como resultado de la negociación efectuada, la firma proveedora acepto fijar un interés del 1.1% mensual sobre saldos (y no el 2% mensual como inicialmente propuso) a condición de que se le conceda un antició del 20% del monto total, comprometiéndose de su parte a hacer una entrega inmediata de quinientas (500) toneladas métricas de cemeno asfáltico, para la devolución a la H. Comuna cohabambina.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Ampliar los alcances del Decreto Supremo N° 19088, de 24 de agosto de 1982, por el que se autoriza a la Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea (AASANA), efectuar la cancelación de veinte por ciento (20%) del anticipo correspondiente a la provisión de 746.41. toneladas métricas de cemento asfáltico en favor de la firma KATTAN Y CIA. LTDA.
ARTÍCULO 2.- La referida cancelación la efectuará AASANA con sumas asignadas a su Presupuesto de Funcionamiento de la presente gestión de 1982.
ARTÍCULO 3.- Se faculta a AASANA efectuar la reprogramación de sus partidas presupuestarias correspondientes, hasta cubrir el referido 20%.
ARTÍCULO 4.- El Ministerio de Finanzas con recursos del Tesoro General de la Nación efectuará el reembolso en favor de AASANA, incluyendo en el Presupuesto de Inversiones de dicha Institución para la próxima gestión de 1983, la suma que corresponda por el pago de este anticipo.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas, Defensa Nacional y Aeronáutica, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de la Paz, a los cuatro días del mes de octubre de mil novecientos ochenta y dos años.
FDO. GRAL. BRIG. GUIDO VILDOSO CALDERON, Edgar Rojas Ruíz, Min. RR.EE. a.i., Alfredo Villarroel Barja, Alfonso Revollo Tennier, Amadeo Saldías, Cordero, Marcelo Calvo Valda, Douglas Estremadoiro García, Raúl Soria Ruíz, Julio Villagomez Vargas, Octavio Villavicencio Q., Víctor Hugo Balderrama C., Augusto Sánchez Valle, Dorian Gorena Urizar, Manuel Luján Alba, Alfredo Careaga Guereca, José Antonio Oña Costas, Luis Peñaranda Beltrán.