04 DE OCTUBRE DE 1982 .- Créase la Estación Biológica del Beni, como unidad desconcentrada dependiente de la Academia Nacional de Ciencias, con domicilio en la ciudad de Trinidad-Beni y duración indefinida. El objetivo de su creación es la protección a la flora, fauna, gea, y toda la biopa de la región
DECRETO SUPREMO N° 19191
GRAL. BRIG. GUIDO VILDOSO CALDERON
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO :
Que el Estado ha declarado de necesidad prioritaria la realización de investigación científica relacionada con la preservación de especies de la flora y la fauna, para luego reglamentar aspectos sobre aquellas que tengan importancia económica y bioecológica.
Que la protección y cuidado de estos recursos naturales y genéticos no son suficientes, sino que además, es imprescindible su catalogación, estudio e investigación con fines de un mejor conocimiento de nuestras riquezas naturales.
Que para el logro de estos objetivos, es necesario el establecimiento de zonas protegidas que representen los más importantes ecosistemas y habitat de especies amenazadas y la creación de centros de investigación y acopio de material biológico.
Que la Academia Nacional de Ciencias de Bolivia fué creada como institución responsable del desarrollo de la actividad científica del país.
Que para el cumplimiento de sus objetivos tiene la facultad de crear centros de investigación.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Créase la Estación Biológica del Beni, como unidad desconcentrada dependiente de la Academia Nacional de Ciencias, con domicilio en la ciudad de Trinidad - Beni y duración indefinida.
ARTÍCULO SEGUNDO.- el objeto de su creación es la protección a la flora, fauna, gea, recursos hídricos en general toda la biopa de la región a través de la investigaciones, identificación y catalogación de los mismos.
ARTÍCULO TERCERO.- El patrimonio de de la Estación Biológica del Beni estará constituído por donaciones de instituciones nacionales y/o extranjeras, así como la extensión territorial localizada en las Provincias Ballivián y Jacuma del departamento del Beni, comprendida entre los siguientes límites.
El Límite Norte de la Estación Biológica del Beni estará compuesto por una linea recta que une el Punto de Coordenadas Geográficas:
14°30'00" de Latitud Sur y
66°37'00" longitud oeste con el punto de Coordenadas:
14°30'00" de latitud Sur y
66°00'00" de longitud oeste con referencia al meridiano de Greenwich.
De este último punto se seguirá una línea recta con rumbo sur a 70° este hasta encontrar el río Matos, a partir de este punto se seguirá el río Matos aguas arriba hasta su confluencia con el arroyo chirigua y luego continuará por dicho arroyo hasta llegar a una distancia de 15 kilómetros antes del camino carretero que une las poblaciones de San Borja con San Ignacio de Moxos. El límite proseguirá siguiendo una línea paralela a dicho camino hacia San Borja hasta encontrar el río Maniquí, prosiguiendo luego por dicho río hasta encontrar el punto de partida de las coordinadas ya indicadas, la Superficie comprendida en el límite antes descrito representa aproximadamente 135.000 hectareas.
ARTÍCULO CUARTO.- En el área seleccionada para la Estación Biológica del Beni, no podrán otorgarse concesiones de tierras dentro las modalidades de adjudicación y/o dotación minera, agraria, e industrial bajo ningún título a concesionarios, colonos, personas naturales o jurídicas u otras organizaciones pública o privada.
Las concesiones agrícolas, ganaderas y de otra índole que hayan sido adjudicadas en el área de la Estación Biológica del Beni, serán mantenidas, bajo condición de respetar los ecosistemas, en cuanto cumplan las disposiciones legales agrarias que regulan la materia.
Aquellas concesiones que no hayan sido explotadas durante los periodos proscritos por Ley, serán automáticamente revertidas al poder del Estado.
Los grupos étnicos originarios de la zona serán protegidos por formar parte del ecosistema cuya conservación se pretende.
ARTICULO QUINTO.- Para la obtención del financiamiento, organización, manejo y
administración de la Estación Biológica del Beni, se autoriza a la Academia
Nacional de Ciencias de Bolivia, promover, con su participación y la de
instituciones científicas afines, tanto nacionales como internacionales, la
conformación de una
fundación o una asociación sin fines de lucro, con la participación de:
Academia Nacional de Ciencias de Bolivia
Centro de Desarrollo Forestal del Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios.
PRODENA - BOLIVIA (Asociacipon Boliviana Pro-Defensa de la Naturaleza)
CODEBENI (Corporación Regional de Desarrollo del Beni)
Estación Biológica Doñana (España)
Asociación de Ganaderos del Beni.
ARTÍCULO 6.- La Academia Nacional de Ciencias, en el plazo de 180 días, elaborará el Estatuto Orgánico de la Estación Biológica del Beni.
Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de octubre de mil novecientos ochenta y dos años.
FDO. GRAL. BRIG. GUIDO VILDOSO CALDERON, Agustín Saavedra Weise, Edgar Rojas Ruíz, Alfredo Villarroel Barja, Alfonso Revollo Tennier, Amadeo Saldías Cordero, Marcelo Calvo Valda, Douglas Estremadoiro García, Raúl Soria Ruíz, Julio Villagómez Vargas, Octavio Villavicencio Q., Víctor Hugo Balderrama C., Augusto Sáncejz Valle, Dorian Gorena Urizar, Manuel Luján Alba, Alfredo Careaga Guereca, José Antonio Oña Costas, Luís Peñaranda Beltrán.