05 DE OCTUBRE DE 1982 .- Homologase los convenios suscritos por los señores Ministros de finanzas, Planeamiento y Henergía y por los representantes de las Corporaciones de Desarrollo de Tarija, chuquisaca y Santa Cruz, relativos a re conocer como anticipos y a cuenta de futuras liquidaciones los pagos mensuales efectuados por Y.P.P.B.
DECRETO SUPREMO N° 19193
GRAL. BRIG. GUIDO VILDOSO CALDERON
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto Supremo N° 17059 de 21 de septiembre de 1979, se estableció el concepto de regalías de Hidrocarburos como el de una participación del departamento productor en la producción de Hidrocarburos; participación que se viene efectivizando en dinero, previa liquidación de precios de referencia internacionales;
Que en aplicación de este principio, Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos y las Corporaciones de Desarrollo de Chuquisaca, Tarija y Santa Cruz establecieron la metodología y parámetros para liquidación de regalías de hidrocarburos mediante el convenio de 22 de enero de 1980 homologado por el Decreto Supremo N° 17232 del 29 de febrero del mismo año;
Que mediante convenios suscritos en fechas 17 de mayo y/o de julio de 1982, entre los Ministerios de Energía e Hidrocarburos, Planeamiento y Coordinación y Finanzas, en representación del Supremo Gobierno, y las Corporaciones Regionales de Desarrollo de Chuquisaca, Tarija y Santa Cruz, se acordó que los pagos que efectue Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos a las tres Corporaciones mencionadas, por concepto de 11% de regalías de hidrocarburos, a partir del mes de marzo de 1982 serán considerados como pagos a cuenta de futuras liquidaciones.
Que la Ley de 22 de diciembre de 1967 establece la modalidad de pago de esta regalía.
POR TANTO EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Homológase los convenios de 17 de mayo y de 8 de julio de 1982, suscritos por los señores Ministros de Finanzas, Planeamiento y Coordinación y Energía e Hidrocarburos en representación del Supremo Gobierno y por los señores Presidentes y/o representantes de las Corporaciones de Desarrollo de Chuquisaca, Tarija y Santa Cruz, relativos a reconocer como anticipos y a cuenta de futuras liquidaciones todos los pagos mensuales efectuados por Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos a las Corporaciones de Desarrollo de los Departamentos productores de Hidrocarburos, por concepto de regalías, desde el mes de marzo de 1982 a la fecha del presente Decreto Supremo.
Dichos pagos se consolidarán a la cotización del dólar del Mercado Libre, en las fechas en los que fueron realizados.
ARTÍCULO 2.- A partir de la fecha de este Decreto dispónese que Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos liquide y pague a las Corporaciones de Desarrollo de Chuquisaca, Tarija y Santa Cruz sus regalías de Hidrocarburos, de acuerdo a las normas, metodología y parámetros contenidos en el convenio de 22 de enero de 1980 homologado por Decreto Supremo N° 17232 de febrero de 1980. Para establecer la equivalencia del dólar americano, se tomará como referencia la cotización máxima de venta del Banco Central de Bolivia del día en que Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos instruya a este Banco los pagos de regalías a las respectivas cuentas bancarias de las citadas Corporaciones.
ARTÍCULO 3.- Dispónese que Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos acuerde directamente con las Corporaciones Regionales de Desarrollo de Chuquisaca, Tarija y Santa Cruz las liquidaciones y forma de pago de su deuda total devengada desde el mes de marzo al mes de agosto del presente año por concepto de regalías de hidorcarburos y conforme a equivalencia del dólar americano prevista en el artículo 2° de esta disposición.
ARTÍCULO 4.- La deuda devengada que se establezca de acuerdo a las provisiones del artículo anterior será cancelada a través de bonos de la República de Bolivia en Dólares Americanos, negociables y transferibles en favor de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos para ser endosadas a las citadas Corporaciones, debiendose ser efectivizados a partir del año 1985.
El monto de estos bonos será incorporado en el Presupuesto General de la Nación, a partir de 1985.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Energía e Hidrocarburos, y de Finanzas quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de octubre de mil novecientos ochenta y dos años.
FDO. GRAL. BRIG. GUIDO VILDOSO CALDERON, Edgar Rojas Ruíz, Ministro de Relaciones Exteriores a.i., Alfredo Villarroel Barja, Alfonso Revollo Tennier, Amadeo Saldías Cordero, Marcelo Calvo Valda, Douglas Estremadoiro, Raúl Soria Ruíz, Julio Villagómez Vargas, Octavio Villavicencio, Dorian Gorena Urízar, Víctor Hugo Balderrama C., Augusto Sánchez Valle, Manuel Luján Alba, Alfredo Careaga Guereca, José Antonio Oña Costas, Luis Peñaranda Beltrán.