05 DE OCTUBRE DE 1982 .- A los fines de la adecuada construcción del Proyecto Hidroeléctrico Sakhahuaya, declárase de necesidad y utilidad pública todos los terrenos necesarios para la construcción, de los edificios, instalaciones, casa de máquinas, depósitos, acueductos, lineas de transmisión y de distribución etc.
DECRETO SUPREMO N° 19196
GRAL. BRIG. GUIDO VILDOSO CALDERON
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que el propósito de dotar de energía eléctrica a importantes regiones del Departamento de La Paz, como el de reforzar el sistema interconectado, el Gobierno de la Nación, solicito al Banco Interamericano de Desarrollo (BID) un financiamiento para la construcción de la Planta Hidroeléctrica de Sakhahuaya a ubicarse en la Provincia Sud-Yungas del Departamento de La Paz.
Que para el cumplimiento de tales finalidades, el Gobierno de la Nación encomendo a la Empresa Nacional de Electricidad S.A. ENDE, la construcción de la citada Planta, comprometiéndose, en interés de la Nación a otorgarle todas las facilidades necesarias.
Que el Proyecto de Sakhahuaya fué declarado oportunamente prioritario para el desarrollo nacional por el Comité Nacional de Proyectos.
Que en ejecución del Plan Nacional de Electrificación es conveniente fortalecer y expandir la infraestructura eléctrica con que cuenta el país pronunciando disposiciones legales que hagan efectivas las políticas trazadas.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- A los fines de la adecuada construcción del Proyecto Hidroeléctrico Sakhahuaya, declarase de necesidad y utilidad pública todos los terrenos necesarios para la construcción de los edificios, instalaciones, casa de máquinas, depósitos, acueductos, líneas de transmisión y de distribución, subestaciones, embalses, etc.
ARTÍCULO 2.- Dispónese en consecuencia la expropiación de los terrenos y mejoras necesarias con sujeción estricta a los estudios, especificaciones y detalles técnicos con que cuenta la Empresa Nacional de Electricidad S.A. ENDE, documentos en base a los cuales se localizo el Proyecto.
ARTÍCULO 3.- Autorízase a ENDE el libre uso y aprovechamiento de las aguas, terrenos, bosques, canteras y materiales de propiedad del Estado que sean imprescindibles para la construcción de la Planta Hidroeléctrica de Sakhahuaya.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas Energía e Hidrocarburos y Asuntos Campesinos y Agropecuarios, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de octubre de mil novecientos ochenta y dos años.
FDO. GRAL. BRIG. GUIDO VILDOSO CALDERON, Edgar Rojas Ruíz, Alfredo Villarroel Barja, Min. Relaciones Exteriores a.i., Alfonso Revollo Tennier, Amadeo Saldías Cordero, Marcelo Calvo Valda, Douglas Estremadoiro G., Raúl Soria Ruíz, Julio Villagómez Vargas, Octavio Villavicencio Q., Víctor Hugo Balderrama, Augusto Sánchez Valle, Dorian Gorena Urizar, Manuel Luján Alba, Alfredo Careaga Guereca, José Antonio Oña Costas, Luís Peñaranda Beltrán.