Abrogada
05 DE OCTUBRE DE 1982 .- Apruébase la adjudicación efectuada por ENTEL en favor de la firma COASIN BOLIVIA S.R.L. para la adquisición de 350 máquinas teleimpresoras electrónicas, marca EXTEL, 20 juegos de repuestos y 12 equipos de prueba por un monto total de $us.1932.406 CIF Aduana La Paz.
DECRETO SUPREMO N° 19197
GRAL. BRIG. GUIDO VILDOSO CALDERON
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que la Empresa Nacional de Telecomunicaciones - ENTEL con autorización previa de su Directorio otorgada mediante Resolución N° 53/81 de 17 de Diciembre de 1981, convocó a la Licitación Pública N° 10/81 para la provisión de Máquinas Teleimpresoras.
Que dentro del término concedido por dicha convocatoria se presentaron las propuestas de las siguientes firmas: ADECO S.R.L., COASIN BOLIVIA S.R.L. y HANSA LTDA., las mismas que fueron examinadas por la Comisión Calificadora y posteriormente desechadas por la H. Junta de Licitaciones, que declaró desierta la convocatoria en fecha 26 de febrero de 1982, por convenir a la Entidad Licitante, las condiciones de financiamiento de la propuesta que ocupo el primer lugar en la calificación técnica.
Que dentro del proceso de invitación Directa establecida por los Arts. 16 y 77 de la Ley de Adquisiciones del Sector Público, presentaron propuestas las Firmas PHILLSP S.A., representantes de PHILLPS - FACT 220; ADECO S.R.L., representantes de SAGEM; COASIN BOLIVIA S.R.L. representante de EXTEL; HANSA LTDA., representantes de SIEMENS A.G. de Alemania; y SIDEC OVERSEAS BOLIVIA S.A., representantes de Toshiba, la mismas que fueron abiertas en fecha veintidos de marzo de 1982, pasando el estudio de la comisión calificadora designada en la misma fecha.
Que en fecha veinticinco de junio de 1982, la H. Junta de Adquisiciones de ENTEL, determinó la adjudicación en favor de la firma COASIN Bolivia S.R.L. para la provisión de 350 máquinas teleimpresores modelo EXTEL E 365 por el precio CIF. ADUANA LA PAZ de $us. 828.482.- además de un stock de repuestos y equipos de prueba por $us. 103.924.- por haber ocupado el primer lugar en el cuadro de calificaciones del informe de la Comisión Calificadora.
Que comunicada la adjudicación, a las firmas proponentes, se presentaron impuganaciones por parte de las firmas: Hansa Ltda.; Adeco S.R.L.; y Phillips S.A., las mismas que procesadas de acuerdo a los Artis. 66 y 67 de la Ley de Adquisiciones, fueron rechazadas por la H. Junta de Licitaciones por unanimidad de votos.
Que de la revisión de antecedentes, se evidencia el cumplimiento de los requisitos establecidos por el D.L. 15223 de 30 de diciembre de 1977, debiendo en consecuencia dictar disposición legal que aprueba la adjudicación efectuada por la H. Junta de Licitaciones de ENTEL.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Apruébase la adjudicación efectuada por la H. Junta de Licitaciones de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones ENTEL, en fecha 25 de junio de 1982, en favor de la firma COASIN BOLIVIA S.R.L. para la adquisición de 350 máquinas telimpresoras electrónicas, marca EXTEL Mod. N° 365 P de procedencia norteamericana por un monto de OCHOCIENTOS VEINTIOCHO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS 00/100 DOLARES AMERICANOS ($us. 828.482.-) 20 juegos de repuestos de acuerdo a oferta por la suma de SETENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS CUATRO 00/100 DOLARES AMERICANOS ($us. 79.504.-) y 12 equipos de prueba por un monto de VEINTICUATRO MIL CUATROCIENTOS VEINTE 00/100 DOLARES AMERICANOS ($us. 24.420.-) dando un total de NOVECIENTOS TREINTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS SEIS 00/100 DOLARES AMERICANOS ($us. 932.406.-) CIF Aduana La Paz, a ser pagados en un plazo de dos años al 13% anual de intereses sobre saldos deudores y con un pago inicial del 15% del monto total de la compra.
ARTÍCULO 2.- El pago total de la adquisición autorizada en el presente Decreto, se efectuará con fondos propios de ENTEL y especialmente de los provenientes de la compensación de cuentas por servicios prestados con sus interconectantes internacionales de Telex.
ARTÍCULO 3.- Por tratarse de una adquisición contenida dentro del Plan Nacional de Telecomunicaciones del Estado, los equipos y repuestos se importaran libres de pago del impuesto, derechos consulares y tributarios en aplicación de los términos establecidos en el Art. 31 del Estatuto Orgánico de ENTEL, aprobado mediante Decreto Supremo N° 10793 del 6 de abril de 1973, excepto la tasa del 0.5% tributable a los servicios de AADA.
ARTÍCULO 4.- Se autoriza a los señores Presidente y Gerente de ENTEL a suscribir el respectivo contrato, con la intervención del señor Contralor General de la República y Fiscal de Gobierno, con las respectivas cláusulas de seguridad y estilo.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas Transportes y Comunicaciones, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de octubre de mil novecientos ochenta y dos años.
FDO. GRAL. BRIG. GUIDO VILDOSO CALDERON, Edgar Rojas Ruíz, Alfredo Villarroel Barja, Min. Relaciones Exteriores a.i., Alfonso Revollo Tennier, Amadeo Saldías Cordero, Marcelo Calvo Valda, Douglas Estremadoiro G., Raúl Soria Ruíz, Julio Villagómez Vargas, Octavio Villavicencio Q., Víctor Hugo Balderrama, Augusto Sánchez Valle, Dorian Gorena Urizar, Manuel Luján Alba, Alfredo Careaga Guereca, José Antonio Oña Costas, Luís Peñaranda Beltrán.