05 DE OCTUBRE DE 1982 .- Declárese subsistente y con todo rigor de derecho la Resolución Suprema 174504 de 11 de octubre de 1971 dejando sin efecto y sin ningún valor jurídico la Resolución Interna No. 291/82 de 5 de abril de 1982 dictada por el Instituto Nacional de Colonización.
DECRETO SUPREMO N° 19202
GRAL. BRIG. GUIDO VILDOSO CALDERÓN
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que el Supremo Gobierno de la Nación mediante Resolución Suprema N° 174504 de 11 de octubre de 1974, en base al proceso de dotación de tierras fiscales con el nombre de “Colonia Vacacional Fabril” situadas en el Cantón Icuma, provincia Carrasco del Departamento de Cochabamba, seguido por la Federación Departamental de Trabajadores Fabriles de Cochabamba, contando con la extensión superficial de Novecientos Setenta y Tres Hectáreas, ocho mil metros cuadrados (973,8000 has.) con destino a la construcción de una Colonia Vacacional Fabril, dentro del cuál el Juez Agrario respectivo pronunció sentencia por medio de la cual se dota con la integridad de dicha superficie en favor de la Federación Demandante, habiendo el Consejo de Reforma Agraria, en grado de revisión mediante Auto de Vista, confirmado en todas sus partes dichas sentencias, resolvió aprobar el merituado Auto de Vista y en cumplimiento del Artículo 101 del Decreto Ley N° 03471 se expendió el correspondiente Título Ejecutorial, la misma que se halla inscrita en la Oficina de Decretos Reales a p. 32 Partida N° 198 del Libro de la Propiedad Agraria de la Pronvincia Carrasco el 29 de ocubre de 1974;
Que el Instituto Nacional de Colonización en uso de sus atribuciones señaladas en el Decreto Ley N° 07765 de 31 de julio de 1966 y Decreto Supremo N°.13823 de 4 de agosto de 1976 mediante su Resolución Interna Nº 291/82 de 5 de abril de 1982 resuelve declarar improcedente la consolidación efectuada mediante la merituada Resolución Suprema N°. 174504 de 11 de octubre de 1974 en favor de la Federación Departamental de Trabajadores Fabriles de Cochabamba con destino a la construcción de una Colonia Vacacional Fabril.
Que el Art. l°del Decreto Ley N° 07765 de 31 de julio de 1966 determina que la Colonización es el proceso de ocupación de regiones baldías o insuficientemente aprovechadas, mediante el desplazamiento de la población nacional o extranjera, para la explotación nacional y el desarrollo de esas regiones. No ocurriendo este caso en la dotación de tierras efectuadas por el Consejo Nacional de Reforma Agraria en favor de dicha Federación Departamental de Trabajadores Fabriles en Cochabamba, por tratarse de tierras aptas para la actividad agrícola que se hallan zonificadas en el trópico, que al constituirse en una Colonia Vacacional cumple una función social en favor de un numeroso núcleo de Trabajadores Fabriles y de sus familiares;
Que el Art. 175 de la Constitución Política del Estado dispone que el Servicio Nacional de Reforma Agraria tiene jurisdicción en todo el territorio de la República. Los títulos ejecutoriales son definitivos, causan estado y no admiten ulterior recurso, estableciendo perfecto y pleno derecho de propiedad para su inscripción en Derechos Reales. En base a esta determinación constitucional, el Instituto Nacional de Colonias no tenía ninguna facultad para dictar su Resolución Interna N° 291/82 de 5 de abril de 1982 por la que declara improcedente la Resolución Suprema Nº 174504 de 11 de octubre de 1974, conculcando los Artículos 31 y 228 de la Carta Magna, por lo que se hace necesaria la dictación de una norma que regularice estos hechos;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO ÚNICO.- Declárase subsistente y con todo rigor de derecho la Resolución Suprema N° 174504 de 11 de octubre de 1974, dejando sin efecto y sin ningún valor jurídico la Resolución interna Nº 291/82 de 5 de abril de 1982 dictada por el Instituto Nacional de Colonización.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Trabajo y Desarollo Laboral, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de Ia Paz, a los cinco días del mes de octubre de mil novecientos ochenta y dos años.
FDO. GRAL. BRIG. GUIDO VILDOSO CALDERON, Agustín Saavedra Weise, Edgar Rojas Ruíz, Alfredo Villarroel Barja, Alfonso Revollo T., Amadeo Saldías C., Marcelo Calvo V., Douglas Estremadoiro G., Raúl Soria Ruíz, Julio Villagomez V., Octavio Villavicencio, Dorian Gorena U., Víctor Hugo Balderrama, Augusto Sánchez V., Manuel Luján Alba, José Antonio Oña Costas, Alfredo Careaga Guereca, Luís Peñaranda Beltrán.