05 DE OCTUBRE DE 1982 .- Se aprueban los siguientes Addendum al contrato suscrito entre la Sociedad "Complejo Metalúrgico de Karachipampa" y SERMACO LTDA., representante de Air Products and Chemicals Inc. en 11 de Junio de 1979.
DECRETO SUPREMO N° 19218
GRAL. BRIG. GUIDO VILDOSO CALDERON
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que por contrato suscrito en 11 de junio de 1979, protocalizado ante la Notaría de Gobierno y Hacienda según testimonio No. 883 de abril de 1981, la Sociedad "Complejo Metalúrgico de Karachipampa" adquirió de AIR PRODUCTOS & CHEMICALS INC., materiales, equipos y servicios de ingeniería asociada para la provisión FOB Puerto de Embarque norteamericano, de una Planta de Producción de Oxigeno y Nitrógeno que forma parte del equipo de fundición y refinación de plomo-plata de Karachipampa;
Que durante la ejecución del contrato y del Proyecto, la Sociedad "Complejo Metalúrgico de Karachipampa" ha negociado y convenido el addendum número uno por $us. 326.451.- para el ensamblaje en fábrica, corte y embarque en dos secciones de la Caja de Enfriamiento (Cod Box), modificando el sistema de suministro originalmente previsto y el Addendum Número dos por $us. 930.000.- para el suministro de una nueva y completa Caja de Enfriamiento (Cod Box) para reemplazar la unidad suministrada durante su transporte a 36 y a 30 kilómetros de la ciudad de Potosí, importes pagaderos mediante cartas de crédito irrevocables y conformadas abiertas por el Banco Central de Bolivia;
Que la negociación y suscripción de los Addenda uno y dos han sido debidamente autorizados por el Consejo Directivo de la Sociedad y se encuentran dentro de las previsiones de los Artículos 17 y 18 del Decreto Ley No. 15223, de 30 de dicimebre de 1977;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO PRIMERO.- Se aprueban los siguientes Addenda al Contrato suscrito entre la Sociedad “Complejo Metalúrgico Karachipampa” y SERMACO LTDA., representante de Air Products and Chemicals Inc. en 11 de julio de 1979.
Addendum número uno de 30 de octubre de 1980 por $us. 326.451.-
Addendum número dos de 20 de julio de 1982 por $us.. 930.000.-
ARTÍCULO SEGUNDO.- Los Addenda aprobados serán refrendados por el Fiscal de Gobierno y el Contralor General de la República y gozarán de las exenciones y liberaciones reconocidas por el Artículo 12 del Decreto Ley No. 15349 de 10 de marzo de 1978 y Artículo 3° del Decreto Ley No. 19112 de 6 de septiembre de 1982., años.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Planeamiento y Coordinación, de Finanzas y de Minería y Metalurgia quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la Ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de octubre de mil novecientos ochenta y dos años.
FDO. GRAL. BRIG. GUIDO VILDOSO CALDERON, Agustín Saavedra Weise, Edgar Rojas Ruiz, Alfredo Villarroel Barja, Alfonso Revollo Tennier, Amadeo Saldías Cordero, Marcelo Calvo Valda, Douglas Estremadoiro G., Raúl soria R., Julio Villagomez Vargas, Octavio Villavicenio Q., Victor Hugo Balderrama C., Augusto Sanchez Valle, Dorian Gorena Urizar, Manuel Luján Alba., Alfredo Careaga Guereca, José Antonio Oña Costas, Luis Peñaranda Beltrán.