05 DE OCTUBRE DE 1982 .- Apruébase la adjudicación efectuada por nuestra -Embajada en la ciudad -de Washington, para la adquisición de 64.936 TM. de trigo a granel por un valor total de Sus. 9.999.867.12 a las firmas proveedoras que se detallan.
DECRETO SUPREMO N° 19221
GRAL. BRIG. GUIDO VILDOSO CALDERON
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que en la fecha 14 de agosto de 1982, se intercambiaron Notas Reversales contra nuestro país, representado por el señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, y el señor Embajador de los Estados Unidos de Norteamerica, mediante las cuales se acordó dar continuidad al Convenio de Suministros Agrícolas a través de la Ley Pública 480-Título III.
Que por instrucciones del Supremo Gobierno nuestra Representación Diplomática en la ciudad de Washington, Estados Unidos, con la participación del Departamento de Agricultura de ese país, se procedió a licitar bajo invitación directa a las firmas proveedoras, la adquisición de trigo a granel por un monto de $US. 9.999.867.12 equivalente a 64.936 toneladas métricas autorización de compra BL-7013 del Departamento de Agricultura Norteamericano; así como a contratar los fletes marítimos para el transporte del cereal, debiendo adjudicarse y suscribirse los correspondientes contratos, con las firmas que ofrezcan las mejores condiciones de acuerdo al Convenio de Suministros de Productos Agrícolas.
Que la provisión de las 64.936 toneladas métricas de trigo a granel norteamericano, a través del Convenio de la Ley Pública 480, por el valor antes indicado, es en condiciones FOB puerto de los Estados Unidos, por lo que se hace necesario el pago del transporte desde puertos norteamericanos hasta puertos del Pacífico por cuenta del Gobierno Boliviano.
Que para cubrir el valor Costo y Flete de la importación de trigo, el Banco Central de Bolivia debe emitir Acreditivos en favor de los adjudicatarios.
Que las Cartas de Crédito abiertas por el Banco Central de Bolivia, para el pago de las 64.936 toneladas métricas de trigo en grano, serán canceladas con financiamiento del Convenio Comercial de Suministros de Productos Agrícolas con el Gobierno de los Estados Unidos de Norteamerica, bajo la Ley Pública -480.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO PRIMERO.- Apruébase la licitación y adjudicación efectuada por nuestra embajada en la ciudad de Washington, Estados Unidos de Norteamerica, en representación del Gobierno de Bolivia, para la adquisición de SESENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SEIS TONELADAS METRICAS (64.936TM) de trigo a granel norteamericano, con un máximo de 5% menos de trigo a granel “Hard Red Winter” número 2, con un mínimo de proteínas del 11% (once por ciento), y máximo de humedad del 13.5% (trece punto cinco por ciento), por un valor total de NUEVE MILLONES NOVECIENTOS NOVENTINUEVE MIL OCHOCIENTOS SESENTISIETE 12/100 DOLARES AMERICANOS ($US. 9.999.867.12) FOB PUERTO DE EMBARQUE, a las siguientes firmas proveedoras:
CARGUILL INC., por la cantidad de CUATRO MILLONES TRESCIENTOS DIEZ Y SEIS MIL SETECIENTOS SESENTA oo/lOO DOLARES AMERICANOS ($US. 4.316.760.-). cubriendo a $US. 154.17 (CIENTO CINCUENTA Y CUATRO 17/100 DOLARES AMERICANOS) la tonelada métrica. La compra de hasta 28.000 T.M. máximo 5% menos de trigo duro a granel.
UNION EQUITY COOPERATIVE EC-HANGE, por la cantidad de CINCO MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL CIENTO SIETE 12/100 DOLARES AMERICANOS ($US. 5.683.107.12), cubriendo a $us. 155.27 (CIENTO CINCUENTA Y CINCO 27/100 DOLARES AMERICANOS) la tonelada métrica la compra de hasta 4.470 y 32.466 TM, respectivamente, máximo 5% menos de trigo duro en grano.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Al haberse efectuado la adquisición bajo condiciones FOB puerto de embarque de los Estados Unidos de Norteamérica, se aprueba la licitación complementaria para el transporte marítimo de 64.936 toneladas métricas, máximo 5% menos de trigo a granel, contratando a las siguientes Compañías Navieras:
CENTURY CHARTERING CO. como agentes de ALPINE BULK TRANSPORT. CO. INC. propietarios del navio “SKRIPTON” bandera liberiana, para el transporte de hasta 32.466 toneladas métricas de trigo en grano, con un embarque fechado no más tarde del 30 de septiembre de 1982, desde puerto Golfo de los Estados Unidos de Norteamérica con destino al puerto de Antofagasta, al previo de $us. 15.oo (QUINCE oo/lOO DOLARES AMERICANOS) por tonelada métrica, haciendo un total de CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS NOVENTA oo/200 DOLARES AMERICANOS. ($us. 486. 990.oo).
CALIFORNIA AND MAWAIAN SUGAR CO., c/o PACIFIC GULF MARINE INC, para el transporte hasta de 28.000 toneladas métricas de trigo a granel, en el vapor de bandera norteamericana “SUGAR ISLANDER”, con un embarque fechado no más tarde del 30 de septiembre de 1982, desde un puerto de los Estados Unidos de Norteamerica, con destino al Puerto de Antofagasta, al precio de $us. 53.05 (CINCUENTA Y TRES 05/100 DOLARES AMERICANOS) por tonelada métrica, lo que hace un total de UN MILLON CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS oo/l00 DOLARES AMERICANOS ($US. 1.485.400.00)
LYKES BROS STEAMSHIP CO. INC. propietarios del navio “MARGARET LYKES” bandera norteamericana, para el transporte hasta de 4.470 TM de trigo en grano, con un embarque fechado no más tarde del 30 de septiembre de 1982, desde puerto de los Estados Unidos de Norteamérica con destino al puerto de Antofagasta, al precio de $us. 59,90 (CINCUENTA Y NUEVE 90/100 DOLARES AMERICANOS) por toneladas métrica habiendo un total de DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS 00/100 DOLARES AMERICANOS ($us. 267.753.-)
ARTÍCULO TERCERO.- Se aprueba las aperturas de las Cartas de Crédito Nos. 15076/82 y 15077/82 para la provisión del cereal y 15078/82, 15079/82 y 15080/82 para su correspondiente transporte marítimo, efectuados por el Banco Central de Bolivia según Instrucciones del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo y en favor de los proveedores y compañías navieras antes referidas y por los montos también detallados.
ARTÍCULO CUARTO.- La diferencia existente entre los fletes cobrados por tonelada métrica de trigo, transportado en vapores de bandera norteamericana y el flete cobrado por teonelada métrica de trigo transportado, en vapor de bandera liberiana, será cancelado por el Gobierno de los Estados Unidos de Norteamérica, al vencimiento de las respectivas Cartas de Crédito.
ARTÍCULO QUINTO.- El Ministerio de Finanzas autorizará al Tesoro General de la Nación, erogar hasta la suma de SIETE MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO MIL. NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE oo/lOO DOLARES AMERICANOS ($us. 7.935.989.-), como aporte del Estado a la importación de SESENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SEIS TONELADAS METRICAS (64.936TM) de trigo a granel, operación realizada bajo regulaciones del Convenio de Suministros de Productos Agrícolas a través de la Ley Pública-480, suscrito con el Gobierno de los Estados Unidos de Norteamérica, monto estimado, que deberá ser depositado por el Tesoro General de la Nación en el Banco Central de Bolivia, para garantizar y para el referido Banco la cuota proporcional correspondiente, al Estado de las Cartas de Crédito abiertas para los valores FOB del cereal y correspondientes Fletes Marítimos quedando liberados el Banco Central de Bolivia y la Asociación de Industriales Molineros, del pago de dicha cuota proporcional.
ARTÍCULO SEXTO.- Las SESENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTAS TREINTA Y SEIS TONELADAS METRICAS (64.936 TM), máximo 5% menos de trigo a granel, serán entregadas a las Empresas Molineras para su molienda y comercialización, debiendo la Asociación de Industriales Molineros (ADIM) presentar Boletas de Garantía Bancaria al Banco Central de Bolivia, con una validez de CIENTO VEINTE (120) días a partir de la recepción del cereal en puerto de desembarque por el monto siguiente $us. /Tm 31.78 (treinta y uno 78/100 dolares americanos), importe que resulta de la comercialización. de la harina de este lote.
Los fondos generados por la comercialización, serán depositados en la Cuenta Corriente que el Tesoro General de la Nación, deberá abrir en el Banco Central de Bolivia para el manejo y control de este programa.
ARTICULO SÉPTIMO.- La liquidación final que determine el monto definitivo que cubrirán las Empresas Mineras, así como la participación del Estado a través del Tesoro General de la Nación, en la importación del cereal y su posterior comercialización, será efectuada en un plazo no mayor de CIENTO VEINTE (120) días, una vez que se haya cumplido con la internación del trigo y se cuenta con la documentación respectiva. Esta liquidación será verificada por la Comisión Interinstitucional creada por Decreto Supremo No. 17740 de 22 de octubre de 1980.
ARTÍCULO OCTAVO.- De acuerdo a estipulaciones contenidas en el V Convenio Comercial de Suministros Agrícolas suscrito con el Gobierno de los Estados Unidos de Norteamérica bajo cuyas modalidades y condiciones se realiza la presente importación de trigo, se libera a esta operación del pago de gravamenes aduaneros, incluyendo servicios prestados, así como el pago de timbres, derechos consulares y cualquier otro cargo o tasa impositiva. Los despachos aduaneros podrán ser realizados por la Asociación de Industriales Molineros o las Empresas Molineras participantes.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y de Industria, Comercio y Turismo, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de octubre de mil novecientos ochenta y dos años.
FDO. GRAL. BRIG. GUIDO VILDOSO CALDERON, Agustín Saavedra Weise, Edgar Rojas Ruiz, Alfredo Villarroel Barja, Alfonso Revollo Tennier, Amadeo Saldías Cordero, Marcelo Calvo Valda, Douglas Estremadoiro G., Raúl Soria Ruiz, Julio Villagomez Vargas, Octavio Villavicencio Q., Víctor Hugo Balderrama Casanovas, Augusto Sánchez Valle, Dorian Gorena Urizar Manuel Luján Alba, Alfredo Careaga Guereca, José Antonio Oña Costas, Luis Peñaranda Beltrán.