05 DE OCTUBRE DE 1982 .- Créase la unidad de "Análisis e Información para la formulación de Políticas Nacionales y Sectoriales en Bolivia'' dependiente de los Ministerios de Finanzas y Planeamiento y Coordinación. Los principales objetivos de la unidad serán los que se detallan, en el presente Decreto.
DECRETO SUPREMO N° 19222
GRAL. BRIG. GUIDO VILDOSO CALDERON
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que el país requiere de una orientación adecuada y definida en lo que respecta a su política económica y de inversiones sobre la base de estudios micro y macro económicos y de análisis acorde a la realidad nacional que orienten al Sector Público y Privado con información real y fidedigna.
Que para este objeto, es necesario la creación de una unidad de trabajo con carácter permanente que se ocupe del análisis económico y de la formulación de políticas nacionales y sectoriales del país así como de la coordinación con los proyectos de diferentes organismos internacionales.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO PRIMERO.- Créase la unidad de Análisis e Información para la Formulación de Políticas Nacionales y Sectoriales en “Bolivia” dependiente de los Ministerios de Finanzas y Planeamiento y Coordinación.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Los principales objetivos de la Unidad serán los siguientes:
* Señalar pautas de Políticas Económicas para la eficiente utilización de recursos, en el Plan que el Supremo Gobierno quiera llevar adelante.
* Coadyuvar y apoyar al Sistema Nacional de Planeamiento con todas las sugerencias, análisis e información que el sistema a través de sus mecanismos necesite.
* Sugerir lineamientos de Políticas Sectoriales y Nacionales de Desarrollo.
* Realizar estudios macro-económicos que involucren políticas de desarrollo económico.
* Proponer pautas de inversión.
* Proporcionar principalmente al Sector Público así como al Sector Privado en general, la información obtenida en la unidad.
ARTÍCULO TERCERO.- El funcionamiento normal de la unidad estará encargada a una comisión que tendrá las atribuciones de un Directorio y estará formado por los señores Ministros de Finanzas, Ministro de Planeamiento y Coordinación y el Presidente del Banco Central de Bolivia como miembros.
Como apoyo a esta Comisión de alto nivel, se formará una comisión operativa permanente de trabajo con el siguiente personal:
SUbsecretario de Política Financiera del Ministerio de Finanzas, como responsable de la parte operativa de apoyo, con un representante alterno, que será el Director de Empresas del mismo ministerio.
Subsecretario de Planeamiento del Ministerio de Planeamiento y Coordinación, con un representante alterno que será el Director de Planeamiento y Política Global del mismo ministerio.
Gerente Técnico del Banco Central de Bolivia, con un Representante Alterno.
Además, podrán ser miembros a iniciativa e invitación de la comisión Operativa Permanente, otras entidades del Sector Público, del Sector Privado u Organismos Internacionales.
La Unidad tendrá una Secretaría Operativa a cargo de un Coordinador a tiempo completo.
ARTÍCULO CUARTO.- En principio, la unidad funcionaria con fondos que provengan del Convenio P.L. 480 Título III, para luego ser incrementados con fondos entregados para este fin por el Tesoro General de la Nación, países amigos, organismos internacionales y otros interesados en el proyecto.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y de Planeamiento y Coordinación, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz,
a los cinco días del mes de octubre de mil novecientos ochenta y dos años.
FDO. GRAL. BRIG. GUIDO VILDOSO CALDERON, Agustín Saavedra Weise, Edgar Rojas Ruiz, Alfredo Villarroel Barja, Alfonso Revollo Tennier, Amadeo Saldías Cordero, Marcelo Calvo Valda, Douglas Estremadoiro .G., Raúl Soria Ruiz, Julio Villagomez Vargas, Octavio Villavicenio Q., Victor Hugo Balderrama C. Augusto Sanchez Valle, Dorian Gorena Urizar, Manuel Luján Alba, Alfredo Careaga Guereca, José Antonio Oña Costas, Luis Peñaranda Beltrán.