05 DE OCTUBRE DE 1982 .- Autorizar al Comando General del Ejército, adquirir por compra directa de la firma "Empresa de Servicios y Partes Corp Ltda." (E.S.P. CCBP. LTDA.)un lote de repuestos, con sujeción a la siguiente relación de Items, cantidades y precios; conforme a las especificaciones aceptadas por la firma adjudicataria.
DECRETO SUPREMO N° 19223
GRAL. BRIG. GUIDO VILDOSO CALDERON
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que el Comando General del Ejército, requiere con carácter de urgencia un lote de repuestos para sus distintos vehículos militares tanto de transporte pesado como liviano, para cubrir las necesidades del servicio en el despacho de abastecimientos para las unidades de frontera y de otros diferentes aspectos de la actividad castrense y de mando.
Que el Comando General del Ejército, previo estudio de las diferentes ofertas presentadas conforme a especificaciones en la adquisición de repuestos para diversos tipos de vehículos militares, tánto de fabricación Norteamericana comprendidos en el Programa de Ayuda MAP, y otros, como así para los vehículos de fabricación brasilera “ENGESA”, cuyos resultados fueron positivos para los intereses de la institución.
Que en vista de las necesidades de la Institución Armada, corresponde al Supremo Gobierno atender los requerimientos del Ejército que precisa para poner en eficiencia sus medios de transportes, a fin de mejorar su Servicio Logístico en el Territorio Nacional, se hace necesario autorizar la indicada adquisición para los fines militares indicados ;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO PRIMERO.- Autorizar al Comando General del Ejército, adquirir por compra directa de la firma “EMPRESA DE SERVICIOS Y PARTES CORP. LTDA” (E.S.P. CORP. LTDA) un lote de repuestos, con sujeción a la siguiente relación de Items, cantidades y precios; conforme a las especificaciones aceptadas por la firma adjudicataria cuya relación se especifica en veintitrés hojas adjuntas.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El valor de las adquisiciones autorizadas, por el articulo anterior asciende a $us. 3.510.071.98 (TRES MILLONES QUINIENTOS DIEZ MIL SETENTA Y UNO 98/100 DOLARES AMERICANOS), correspondientes a la compra de repuestos para los vehículos MAP de fabricación norteamericana y para los vehículos ENGESA de fabricación brasileña y autorízase a la Pagaduría Central de las FF.AA. de la Nación, cancelar el valor total de dichas adquisiciones materia del presente Decreto Supremo, en favor de la firma adjudicataria “E.S.P. CORP. LTDA” (Empresa de Servicio y Partes Corp. Ltda.) con cargo a las partidas pertinentes de su presupuesto vigente, pagaderos en moneda nacional de curso legal.
ARTÍCULO TERCERO.- La importación de repuestos, materia de la presente adquisición, gozarán de la liberación total de Derechos Arancelarios e impuestos nacionales, Departamentales, Municipales, gravamenes aduaneros, renta interna, fabril, universitario, tasas, el 10% de timbres sobre el monto liberado, Servicios Prestados, acumulados y el 0.5% tributable a AADAA., conforme a lo dispuesto por el D.S. No. 17397 de fecha 14 de mayo de 1980.
ARTÍCULO CUARTO.- El señor Gral. Div. Comandante General del Ejército, queda autorizado para suscribir el presente contrato con la firma proveedora E.S.P. CORP. LTDA., bajo las anteriores condiciones de pago, editando las demás cláusulas de seguridad y estilo, con intervención de la Fiscalía de Gobierno y Contraloría General de la República.
Los señores Ministros de Estado, en los Despachos de Defensa Nacional y Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, los cinco días del mes de octubre de mil novecientos ochenta y dos años.
FDO. GRAL. BRIG. GUIDO VILDOSO CALDERON, Edgar Rojas Ruiz, MIN.RR.EE. a.i. Alfredo Villarroel Barja, Alfonso Revollo Tennier, Amadeo Saldías Cordero, Marcelo Calvo Valda, Douglas Estremadoiro G., Raúl Soruia Ruiz, Julio Villagomez Vargas, Octavio Villavicencio Q., Victor Hugo Balderrama C., Augusto Sánchez Valle, Dorian Gorena Urizar, Manuel Luján Alba, Alfredo Careaga Guereca, José Antonio Oña Costas, Luis Peñaranda Beltrán.