05 DE OCTUBRE DE 1982 .- Se homologa el Convenio suscrito por la Comisión Mixta Ferroviaria Argertino-Boliviana con el Consorcio CIMA-SKS; se dispone la cancelación de reajustes efectuados por la Comisión Mixta y se determina un adelanto en favor del Consorcio contratista de la obra.
DECRETO SUPREMO N° 19224
GRAL. BRIG. GUIDO VILDOSO CALDERON
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que la H. Junta de Almonedas de la Comisión Mixta Ferroviaria Argentino- Boliviana, en la licitación pública No. 1/80, adjudico los trabajos de desbosque y limpieza, movimiento de tierra e infraestructura del Proyecto del F.C. Santa Cruz-trinidad (Tercer Sector Yapacaní -Rió Grande), el Consorcio CIMA-SKS de la ciudad de Santa Cruz.
Que, de acuerdo con el Art. 35 del Pliego de Condiciones Generales, la Comisón Mixta ha venido descontando el 10 por ciento (Diez Por ciento) (10%) de cada Certificado para formar el Fondo de Reparos destinado a garantizar la buena ejecución y cumplimiento de los trabajos, suma que al presente llega a $b. 4.442.443.43;
Que de conformidad con lo dispuesto por los Arts. 1° y 3° del Decreto Supremo No. 14536 de 26 de abril de 1977, dicho monto debe ser devuelto al Consorcio CIMA-SKS para ser substituído con una Boleta de Garantía por la misma suma;
Que la Comisión Mixta, actualmente no tiene posibilidades económicas para que pudiese efectuar la devolución de aquella suma debido a la restricción de remesas de Buenos Aires, motivo por el cual sus personeros suscribieron un Convenio de fecha 6 de julio de 1982, con los personeros del Consorcio CIMA- SKS, segun el cual se acordó que la indicada suma de $b. 4.442.443.43 será descontada del anticipo que la Comisión Mixta entregó al Consorcio, según consta en el documento de 27 dde octubre de 1980.
Que, por las mismas razones, en el Convenio se estipuló que la suma de $b. 2.143.656.80 que adeuda la Comisión Mixta al Consorcio CIMA-SKS por concepto de reajustes calculados conforme al Decreto Supremo 11926, seria tembién descontada del anticipo antes referido;
Que, por último, el mencionado Convenio establece que a fin de reiniciar las obras y de conformidad con el Decreto Supremo No. 18881 de 15 de marzo de 1982, la Comisión Mixta concederá al Consorcio CIMA-SKS, en calidad de anticipo la suma de $b. 4.000.000.- abonables en un 50% a tiempo de suscribirse dicho convenio y el saldo una vez que el contratista haya dado comienzo a las obras con el personal y equipo necesarios, anticipo que podría ser elevado a $b. 6.000.000.- siempre que así lo permita la situación económica de la Comisión Mixta Ferroviaria Argentino Boliviana;
Que el Ing. Delegado de Bolivia ante la Comisión Mixta, mediante nota No. CMD- 1-8-82 de 12 de agosto del presente año solicita al Ministerio de Transportes y Comunicaciones la homologación del Convenio antes mencionado de 6 de julio de 1982.
Que puesto el asunto en consideración de la Dirección Nacional de Ferrocarriles, esta repartición técnica en su informe No.DFC 24/156/82 de 25 de agosto del presente año; dictamina que es procedente la homologación del indicado Convenio, haciendo constar que revisado el estudio de mayores costos por la Oficina Técnica de la Comisión Mixta, no se encontró observación alguna.
Que en consecuencia, por las razones antes expuestas y teniendo en cuenta los trabajos a realizarse dentro del Proyecto del Ferrocarril Santa Cruz- Trinidad, son de prioritaria importancia para el desarrollo económico del país, corresponde homologar el Convenio tantas veces mencionado.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO ÚNICO.- Se homologa el Convenio suscrito entre los personeros de la Comisión Mixta Ferroviaria Argentino - Boliviana con el Consorcio CIMA-SKS de fecha 6 de julio de 1982, en sus ocho puntos de que consta y mediante el cual se resuelve el asunto referido a la substitución de garantías conforme a lo dispuesto por el Decreto supremo No. 14536 de 26 de abril de 1977; se dispone la cancelación de reajustes efectuados por la Comisión Mixta conforme al decreto Supremo No. 11925 y se determina un adelanto en favor del Consorcio contratista de la obra, para la prosecución de los trabajo correspondientes al Proyecto del D.C. Santa Cruz-Trinidad (Tercer Sector Yapacani-Rio Grande).
Los señores Ministros de Transportes y Comunicaciones y Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de octubre de mil novecientos ochenta y dos años.
FDO. GRAL. BRIG. GUIDO VILDOSO CALDERON, Agustín Saavedra W., Edgar Rojas R., Alfredo Villarroel B., Alfonso Revollo T., Amadeo Saldías C., Marcelo Calvo V, Douglas Estremadoiro G., Raúl Soria R., Julio Villagomez V., Octavio Villavicencio Q., V.H. Balderrama C., Augusto Sanchez Valle, Dorian Gorena U., Manuel Luján A., Alfredo Careaga Guereca, José Antonio Oña Costas, Luis Peñaranda Beltrán.