05 DE OCTUBRE DE 1982 .- Autorízase a la firma INCON ILLIMANI, la importación de 1.500 quintales de harina de trigo, marca 000 de procedencia argentina, para la atención exclusiva de las Unidades del Ejército durante la presente gestión de 1982.
DECRETO SUPREMO N° 19229
GRAL. BRIG. GUIDO VILDOSO CALDERON
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que el Comando General del Ejército ha solicitado la dictación de un instrumento legal que autorice la adquisición de Harina de Trigo, con destino a la dotación orgánica de las Unidades del Ejército, correspondiente a la gestión 1982.
Que mediante Decreto Surpemo N° 14243 de 30 de diciembre de 1976 se regularon las importaciones de Harina de Trigo, disponiéndose que las mismas sean realizadas directamente por el estado, en tanto la industria molinera nacional pueda cubrir plenamente la demanda interna.
Que por convenir a los intereses del Ejército, dada la escasez existente en el país y habiendo sido confirmada como proveedora de 1.500 quintales de Harina de Trigo de procedencia Argentina, Marca “000” la firma Incon Illimani, corresponde al Supremo Gobierno atender los requerimientos del Ejército autorizando mediante la dictación de la pertinente disposición legal, para la importación de referencia.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Autorízase a la firma INCOM ILLIMANI, la importación de 1.500 quintales de harina de trigo, marca 000 de procedencia argentina, para la atención exclusiva de las unidades del Ejército durante la presente gestión de 1982.
ARTÍCULO 2.- La importación y adquisición directa que se autoriza el artículo anterior, se hará efectiva en una sola partida por los urgentes requerimientos del Comando General del Ejército, y deberá ser cancelada con cargo a las partidas pertinentes de su Presupuesto vigente gestión 1982
ARTÍCULO 3.- La presente adquisición, por importación directa queda liberada del total de derechos arancelarios e impuestos nacionales, departamentales como municipales, gravámenes aduaneros, renta interna, tasas, el 10% de timbres sobre monto liberado, servicios prestados acumulados y el 0.5 % tributable a AADAA, 1% pro - desarrollo del Noroeste, 2% pro - corporaciones de Cochabamba y Beni, confome a lo dispuesto en los Decretos Supremos N° 17298 de fecha 24 de marzo de 1980 y 17397 de fecha 14 de mayo de 1980.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Defensa Nacional, Finanzas y de Industria, Comercio y Turismo, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de octubre de mil novecientos ochenta y dos años.
FDO. GUIDO VILDOSO CALDERON, Edgar Rojas Ruíz, Agustín Saavedra Weise, Alfredo Villarroel Barja, Alfonso Revollo Tennier, Amadeo Saldías Cordero, Marcelo Calvo Walda, Douglas Estremadoiro García, Raúl Soria Ruíz, Julio Villagomez Vargas, Octavio Villavicencio Quintanilla, Victor Hugo Balderrama Casanovas, Augusto Sánchez Valle, Dorian Gorena Urizar, Manuel Luján Alba, Alfredo Careaga Guereca, José Antonio Oña Costas, Luis Peñaranda Beltrán.