DECRETO SUPREMO N� 3453
DECRETO SUPREMO N° 1923
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que el Parágrafo V del Artículo 14 de la Constitución Política del Estado, determina que las leyes bolivianas se aplican a todas las personas, naturales o jurídicas, bolivianas o extranjeras, en el territorio boliviano.
Que el Parágrafo VI del Artículo 14 del Texto Constitucional, establece que las extranjeras y los extranjeros en el territorio boliviano tienen los derechos y deben cumplir los deberes establecidos en la Constitución, salvo las restricciones que ésta contenga.
Que la Ley N° 370, de 8 de mayo de 2013, de Migración, regula el ingreso, tránsito, permanencia y salida de personas en el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia, y establece espacios institucionales de coordinación que garanticen los derechos de las personas migrantes bolivianas y extranjeras.
Que la Disposición Transitoria Tercera de la Ley N° 370, dispone que una vez promulgada la Ley la Dirección General de Migración, en coordinación con el Consejo Nacional de Migración, en un plazo de noventa (90) días, elaborará el respectivo reglamento.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
Y UNIDAD POLICIAL DE CONTROL MIGRATORIO
Conceder, anular, cancelar y prorrogar las permanencias transitorias por turismo o visita y por objeto determinado;Conceder, anular, cancelar y renovar las permanencias temporales hasta de un (1) año; y las que determine la Dirección General de Migración;Autorizar el inicio y registro de trámites migratorios para permanencias temporales de dos (2) años, tres (3) años, definitivas y solicitudes de naturalización para su procesamiento en la Dirección General de Migración;Extender pasaportes corrientes a personas nacionales y documentos de viaje a personas refugiadas, por determinación de la Dirección General de Migración;Certificar y legalizar la documentación emitida por su Administración;Realizar inspecciones de control migratorio de manera periódica y sistematizada, coordinadas con las instancias que correspondan, de conformidad a la planificación aprobada por la Dirección General de Migración, en el área de su jurisdicción;Supervisar la gestión administrativa y operativa de las oficinas regionales y puestos de control migratorio dentro del área de su jurisdicción, respondiendo a procedimientos y planes aprobados por la Dirección General de Migración;Otras establecidas en reglamentación interna.I. Son oficinas regionales los puestos de control migratorio intermedios terrestres y los puestos de controles migratorios fronterizos terrestres y aeroportuarios.
II. Los puestos de control migratorio intermedios terrestres tienen las siguientes atribuciones:
Conceder, anular o cancelar las permanencias transitorias por estudio o por trabajo transitorio y la permanencia temporal humanitaria;Autorizar el inicio y registro de trámites migratorios para permanencias transitorias o temporales, excepto las descritas en el inciso anterior, previa autorización de la Administración Departamental o de la Dirección General de Migración, según corresponda;Realizar inspecciones de control migratorio coordinadas de manera periódica y sistematizada que respondan a una planificación aprobada por la Administración Departamental, en el área de su jurisdicción;Supervisar la gestión administrativa y operativa de los puestos de control migratorio de su dependencia, respondiendo a procedimientos y planes aprobados por la Administración Departamental y la Dirección General de Migración;Otras establecidas en reglamentación interna.III. Los puestos de control migratorio, terrestres fronterizos y aeroportuarios, tienen las siguientes atribuciones:
Conceder, anular o cancelar las visas de ingreso por turismo o visita, cuando corresponda;Conceder, anular o cancelar las permanencias transitorias por estudio o por trabajo transitorio y la permanencia temporal humanitaria;Admitir o prohibir el ingreso de la persona extranjera a territorio boliviano, en el marco de la Ley Nº 370;Realizar inspecciones de control migratorio intrainstitucional e interinstitucional, periódicas y sistematizadas que respondan a una planificación aprobada por la Administración Departamental, en el área de su jurisdicción;Otras establecidas en reglamentación interna.Coadyuvar en el control de ingreso y salida de personas nacionales y extranjeras en los puestos fronterizos migratorios habilitados por la Dirección General de Migración, en todo el territorio boliviano;Realizar las acciones correspondientes por la comisión de faltas administrativas a la norma migratoria;Ejecutar, en el marco de la planificación aprobada por la Dirección General de Migración, las inspecciones y programas de control migratorio, periódicas y sistematizadas a nivel nacional, en coordinación con otras unidades policiales en los casos que corresponda;Proponer planes de capacitación en temas del ámbito migratorio.I. La Dirección General de Migración, en coordinación con la Dirección General de Recaudaciones del Ministerio de Gobierno, establecerá las tasas y aranceles por servicios migratorios en Unidades de Fomento a la Vivienda – UFV, las cuales serán aprobadas mediante Resolución Ministerial.
II. El pago de las tasas y aranceles se hará efectivo en su equivalente en bolivianos a la fecha del cobro.
I. La Dirección General de Migración es la encargada de controlar y autorizar la emisión de pasaportes corrientes para personas bolivianas en el país, para dicho efecto debe verificar que el solicitante no tenga impedimentos de viaje, de acuerdo a normativa vigente.
II. La Dirección General de Migración es la encargada de controlar y autorizar la emisión de pasaportes corrientes para personas bolivianas en el exterior, a través de los centros emisores habilitados por el Ministerio de Relaciones Exteriores, los cuales deben estar interconectados con el Centro Emisor Central del Sistema de Pasaportes.
III. El Ministerio de Relaciones Exteriores, en el marco de la normativa vigente, previa emisión de pasaportes diplomáticos, oficiales o de servicio, debe verificar con la Dirección General de Migración, que el solicitante no tenga impedimentos de viaje.
Y REQUISITOS DE VISAS CONSULARES
I. Para la exoneración y extensión de visas de ingreso de personas extranjeras al territorio boliviano, se establecen los siguientes criterios de clasificación, de acuerdo a los Grupos de Países estipulados en normativa vigente:
Países del Grupo I: Las personas extranjeras pertenecientes al Grupo I de países, no requieren visa de ingreso por turismo o visita, para su entrada a territorio boliviano;Países Grupo II: Las personas extranjeras pertenecientes al Grupo II de países, requieren visa de ingreso por turismo o visita, para su entrada a territorio boliviano;Países Grupo III: Las personas extranjeras pertenecientes al Grupo III de países, requieren visa de ingreso por turismo o visita previa verificación de requisitos por la Dirección General de Migración, para su entrada a territorio boliviano.II. Las personas extranjeras pertenecientes al Grupo I, podrán ser admitidas e ingresar al territorio boliviano en calidad de turistas o visita sin ánimo de residencia, previa presentación del documento nacional de identidad o el pasaporte válido y vigente, según corresponda sin el requisito de la visa de turismo.
I. La visa es la autorización de ingreso a territorio boliviano a personas extranjeras y se clasifican en:
Visa en tránsito: Es otorgada por quince (15) días calendario, con el propósito de transitar a un tercer país;Visa de cortesía: Es otorgada hasta por sesenta (60) días calendario y está dirigida a personas extranjeras invitadas por instituciones públicas, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, con la finalidad de realizar actividades de interés para el Estado Plurinacional de Bolivia;Visa de estudiante: Es otorgada por sesenta (60) días calendario, con el propósito de cursar estudios a nivel primario, secundario y en instituciones de educación superior de formación profesional, habilita a tramitar la permanencia temporal de estudiante hasta por tres (3) años, prorrogable por periodos de hasta tres (3) años, hasta la culminación de sus estudios ante la Dirección General de Migración;Visa de estudiante de intercambio con convenio estatal: Es otorgada por ciento ochenta (180) días calendario, con la finalidad de cursar estudios en virtud de acuerdos académicos estatales, tiene carácter gratuito y habilita a tramitar la permanencia temporal de estudiante ante la Dirección General de Migración por un periodo similar;Visa de estudiante de intercambio sin convenio estatal: Es otorgada hasta por ciento ochenta (180) días calendario, con la finalidad de cursar estudios en virtud de acuerdos académicos entre universidades públicas o privadas u otros centros de enseñanza con similares del exterior y habilita a tramitar la permanencia temporal de estudiante por un periodo similar ante la Dirección General de Migración.Visa Humanitaria: Es de carácter gratuito y es otorgada por treinta (30) días calendario, por las siguientes razones humanitarias:Necesidad de protección internacional amparadas por el principio de no devolución;Víctima de trata y tráfico de personas u otras modalidades de explotación;Ser acompañante de persona enferma que requiera tratamiento médico.Visa de turismo o visita: Es otorgada por treinta (30) días calendario, con el propósito de descanso o esparcimiento que no implique el ejercicio de actividad remunerada o lucrativa por cuenta propia o ajena y habilita a tramitar la permanencia transitoria por turismo o visita ante la Dirección General de Migración por dos (2) periodos similares. La estadía para turistas es de noventa (90) días calendario como máximo por año;Visa de objeto determinado: Es otorgada por motivos de:Trabajo, es otorgada por treinta (30) días calendario, para desarrollar actividades remuneradas o lucrativas, con o sin relación de dependencia, en el territorio boliviano y habilita a tramitar la permanencia transitoria por objeto determinado o permanencia temporal ante la Dirección General de Migración;Trabajo Transitorio, es otorgada hasta por ciento ochenta (180) días calendario, para desarrollar actividades remuneradas o lucrativas por cuenta propia o en relación de dependencia; o realizar actividades en virtud de acuerdos o convenios estatales o privados, en el territorio boliviano. En caso de acuerdos o convenios académicos estatales o privados habilita a tramitar la permanencia transitoria por intercambio académico ante la Dirección General de Migración por un periodo similar;Salud, es otorgada por treinta (30) días calendario, a personas extranjeras que requieran tratamiento médico especializado en territorio boliviano y habilita a tramitar la permanencia transitoria por objeto determinado o permanencia temporal ante la Dirección General de Migración;Familia, es otorgada por treinta (30) días calendario, a personas extranjeras que cuenten en territorio boliviano con vínculos de parentesco consanguíneo, civil o de adopción, de dependencia económica, afinidad y aquellas que contraerán matrimonio y habilita a tramitar la permanencia transitoria por objeto determinado o permanencia temporal ante la Dirección General de Migración.Visa Múltiple: Es otorgada por un (1) año renovable por periodos similares, a personas extranjeras que realizan actividades de inversión y negocios para el ingreso y salida del territorio boliviano de manera periódica.Requisitos generales:Formulario de Declaración Jurada de solicitud de visa, obtenido de los sitios web de la Dirección General de Migración, de la Dirección General de Asuntos Consulares o en las representaciones consulares donde se solicite la visa;Pasaporte con vigencia mínima de seis (6) meses;Certificado de vacunación contra la fiebre amarilla y/u otra certificación de salud, si corresponde;Fotografía actual;Constancia de pago del costo del trámite correspondiente, excepto las otorgadas en virtud de acuerdos o convenios estatales.Requisitos específicos:Para la visa en tránsito:a.1) Pasajes que acrediten que su destino final es un tercer país.
Para la visa de cortesía:b.1) Invitación emitida por institución pública del Estado Plurinacional de Bolivia, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Para la visa de estudiante:c.1) Documento que acredite los estudios del último nivel realizado en Colegio, Instituto o Universidad del país donde hubiera radicado, legalizado por la Oficina Consular correspondiente;
c.2) Carta de aceptación original o fotocopia legalizada emitida por la Institución de Educación Superior de destino. Aplicable para visa de estudiante con acuerdo o convenio estatal o privado;
c.3) Copia legalizada del acuerdo o convenio interinstitucional según corresponda, donde se establezca el tipo de intercambio de estudiantes. Aplicable para visa de estudiante con acuerdo o convenio privado;
c.4) Certificado vigente que acredite que la persona extranjera no tiene antecedentes penales y/o policiales, expedidos por autoridad competente en el país de origen o de su última residencia, de acuerdo a normativa vigente.
Para la visa humanitaria:d.1) Demostrar documentalmente la situación por la que requiere visa humanitaria.
Para la visa de turismo o visita:e.1) Itinerario de viaje, carta de invitación de persona con domicilio legal en Bolivia o reserva de hospedaje;
e.2) Solvencia económica acreditada mediante declaración jurada respaldada documentalmente.
Para la visa de objeto determinado:f.1) Documentación que acredite la actividad que desarrollará en el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia y/o carta de invitación de la entidad o empresa con documentación de respaldo en los casos que corresponda;
f.2) Certificado vigente que acredite que la persona extranjera no tiene antecedentes penales y/o policiales, expedidos por autoridad competente en el país de origen o de su última residencia, de acuerdo a normativa vigente;
f.3) Solvencia económica acreditada mediante declaración jurada respaldada documentalmente, según corresponda.
Para la visa múltiple:g.1) Documentación legalizada de Constitución de la Empresa a la que representa en su país de origen o residencia;
g.2) Fotocopia legalizada del Número de Identificación Tributaria – NIT o certificación electrónica original en caso de que la empresa haya sido constituida en territorio boliviano;
g.3) Certificado vigente de antecedentes expedido por INTERPOL.
I. Es la autorización otorgada por la Dirección General de Migración, a personas extranjeras en territorio boliviano cuya vigencia y fines son los siguientes:
Turismo o visita. Dirigida a personas extranjeras que ingresan al territorio boliviano con propósito de descanso o esparcimiento y que no ejercen actividad remunerada o lucrativa. Debe tramitarse antes del vencimiento de la visa consular. Tiene una vigencia hasta de sesenta (60) días calendario, plazo adicional a los treinta (30) días otorgados en la visa de turismo o visita consular o la emitida por la Dirección General de Migración;Estudio. Dirigida a personas extranjeras que ingresan al territorio boliviano con el propósito de cursar estudios de nivel primario, secundario y en instituciones de educación superior de formación profesional. Bajo esta modalidad migratoria no se puede obtener la permanencia definitiva;b.1) Para estudiantes sin convenio estatal ni privado, tiene una vigencia de sesenta (60) días calendario y habilita a obtener la permanencia temporal de estudio hasta por tres (3) años, prorrogable por periodos de hasta tres (3) años, hasta la culminación de sus estudios;
b.2) Para estudiantes de intercambio con convenio estatal o privado, tiene una vigencia de ciento ochenta (180) días calendario.
Trabajo. Dirigida a personas extranjeras que cumplan una tarea remunerada o lucrativa, con o sin relación de dependencia en el territorio boliviano o realicen actividades en virtud de acuerdos o convenios estatales o privados. Tiene una vigencia hasta de ciento ochenta (180) días calendario;Salud. Dirigida a personas extranjeras que requieran tratamiento médico especializado en territorio boliviano. Debe tramitarse antes del vencimiento de la visa consular. Tiene una vigencia hasta de sesenta (60) días calendario, plazo adicional a los treinta (30) días otorgados en la visa consular de objeto determinado por salud. Habilita a una permanencia temporal de un (1) año;Familia. Dirigida a personas extranjeras que cuenten en territorio boliviano con vínculos de parentesco consanguíneo, civil o de adopción, de dependencia económica, afinidad y aquellas que contraerán matrimonio. Debe tramitarse antes del vencimiento de la visa consular. Tiene una vigencia hasta de sesenta (60) días calendario, plazo adicional a los treinta (30) días calendario otorgados en la visa consular de objeto determinado por familia. Habilita a una permanencia temporal de un (1) año;Tránsito. Dirigida a personas extranjeras que requieran permanecer en territorio boliviano hasta quince (15) días calendario con el único propósito de dirigirse a otro Estado o que arriban para integrarse como tripulantes o miembros de la dotación de un medio de transporte nacional o extranjero.II. Para la otorgación de la permanencia transitoria por objeto determinado, los requisitos son:
Formulario de Declaración Jurada de solicitud de permanencia transitoria, obtenido en las oficinas o sitios web de la Dirección General de Migración;Pasaporte con vigencia mínima de seis (6) meses o documento nacional de identidad vigente, cuando corresponda;Documentación que acredite la finalidad de su permanencia en el territorio boliviano;Certificado de vacunación contra la fiebre amarilla u otra certificación de salud, si corresponde;Fotografía actual;Certificado vigente que acredite que la persona extranjera no tiene antecedentes penales y/o policiales, expedido por autoridad competente en el país de origen o de su última residencia y/o certificado de antecedentes policiales internacional emitido por INTERPOL, de acuerdo a normativa vigente. Excepto para la permanencia transitoria por objeto determinado de turismo o visita, tránsito y para las otorgadas en virtud de acuerdos o convenios estales o privados;Visa consular. Excepto para la permanencia transitoria por objeto determinado de estudio, trabajo, tránsito y para las otorgadas en virtud de acuerdos o convenios estatales o privados;Solvencia económica acreditada mediante declaración jurada respaldada documentalmente. Excepto para la permanencia transitoria por objeto determinado de turismo o visita, tránsito y las otorgadas en virtud de acuerdos o convenios estatales o privados;Constancia de pago del costo del trámite correspondiente. Excepto para las otorgadas en virtud de acuerdos o convenios estatales.III. Las permanencias transitorias por objeto determinado son tramitadas ante la oficina central, administraciones departamentales o en puestos fronterizos migratorios de la Dirección General de Migración habilitados.
I. Es la autorización otorgada por la Dirección General de Migración a la persona extranjera para acceder a la permanencia temporal de uno (1), dos (2) o tres (3) años y sus respectivas renovaciones, dependiendo del tiempo de la actividad que realizará en territorio boliviano.
II. La permanencia temporal se emite por los siguientes fines:
Permanencia temporal por estudio, dirigida a personas extranjeras que se encuentren en territorio boliviano cursando estudios de nivel primario, secundario o en instituciones de educación superior de formación profesional. Tiene una vigencia de hasta tres (3) años, prorrogable por periodos máximos de tres (3) años hasta la culminación de sus estudios. Bajo esta modalidad migratoria no se puede obtener la permanencia definitiva;Permanencia temporal por trabajo, dirigida a personas que cumplan una tarea remunerada o lucrativa con o sin relación de dependencia o realicen actividades en virtud de acuerdos o convenios estatales o privados, en el territorio boliviano, cuya vigencia depende del tiempo de la actividad que realicen en territorio boliviano;Permanencia temporal por salud, dirigida a personas extranjeras que se encuentren en territorio boliviano con tratamiento médico especializado. Tiene una vigencia de (1) año, prorrogable por periodos similares hasta la culminación del tratamiento médico especializado. A partir de los dos (2) años su permanencia no constituye residencia ininterrumpida. Bajo esta modalidad migratoria no se puede obtener la permanencia definitiva;Permanencia temporal por familia, dirigida a personas extranjeras que se encuentren en territorio boliviano por vínculos de parentesco consanguíneo, civil o de adopción, por dependencia económica, afinidad o por matrimonio, cuya vigencia se otorga de acuerdo a la solicitud debidamente fundamentada;Permanencia temporal humanitaria, autoriza la permanencia en el territorio boliviano hasta un (1) año a personas extranjeras que se encuentren en territorio boliviano, prorrogable por periodos similares según corresponda. Es de carácter excepcional y no constituye residencia ininterrumpida, es otorgada por las siguientes razones humanitarias:Necesidad de protección internacional, amparada por el principio de no devolución;Ser víctima de trata de personas o tráfico de migrantes u otras formas de explotación;Ser acompañante de persona enferma que requiera tratamiento médico;Haber obtenido su libertad en territorio boliviano, durante el proceso penal seguido en su contra o durante la ejecución de la pena hasta su cumplimiento.III. Para la otorgación de la permanencia temporal los requisitos son:
Formulario de Declaración Jurada de solicitud de permanencia temporal, obtenido de los sitios web u oficinas de la Dirección General de Migración;Pasaporte vigente o Documento Nacional de Identidad, cuando corresponda;Visa o permanencia transitoria, según corresponda;Certificado de vacunación contra la fiebre amarilla u otra certificación de salud, si corresponde;Documentación que acredite la finalidad de su permanencia en el territorio boliviano;Certificado vigente que acredite que la persona extranjera no tiene antecedentes penales y/o policiales, nacionales e internacionales, según corresponda;Certificado Médico emitido por la institución competente, de acuerdo a la jurisdicción territorial;Fotografía actual;Solvencia económica acreditada mediante declaración jurada respaldada documentalmente. Excepto para la permanencia temporal humanitaria;Constancia de pago del costo del trámite correspondiente. Excepto para la permanencia temporal humanitaria.IV. Las permanencias temporales serán tramitadas ante la oficina central, administraciones departamentales o en puestos fronterizos migratorios de la Dirección General de Migración habilitados.
V. Las personas extranjeras que soliciten permanencia temporal humanitaria por razón de obtención de su libertad en territorio boliviano durante el proceso penal seguido en su contra o durante la ejecución de la pena hasta su cumplimiento, deberán cumplir con los requisitos exigidos para la obtención de tal condición migratoria, con excepción del certificado que demuestre que la persona extranjera no tiene antecedentes policiales a nivel nacional e internacional ni antecedentes penales emitidos por autoridad competente.
I. Podrán obtener permanencia temporal humanitaria de un (1) año las personas extranjeras que:
Obtengan su libertad durante el proceso penal seguido en su contra, previa acreditación documentada de tal situación, emitida por autoridad competente. Podrá renovarse por periodos similares hasta la conclusión del proceso penal;Obtengan su libertad durante la ejecución de la pena hasta su cumplimiento, previa acreditación documentada de tal situación, emitida por autoridad competente. Podrá renovarse por periodos similares hasta el cumplimiento de la pena.II. No podrán acogerse a lo establecido en el Parágrafo I del presente Artículo, las personas extranjeras que obtengan su libertad definitiva en territorio boliviano, después de haber sido restringido este derecho en centros penitenciarios y haber cumplido su condena o como consecuencia de amnistía o indulto, decretado por la Presidenta o el Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia.
I. Es la autorización otorgada por la Dirección General de Migración a personas extranjeras para residir o permanecer en territorio boliviano, dando cumplimiento a los siguientes requisitos:
Permanencia de tres (3) años en territorio boliviano; cuando corresponda, de conformidad a lo establecido en el Parágrafo II del Artículo 31 de la Ley Nº 370;Formulario de Declaración Jurada de solicitud de permanencia definitiva, obtenido de las oficinas o sitios web de la Dirección General de Migración;Pasaporte, Cédula de Identidad de Extranjero o documento nacional de identidad vigentes, según corresponda;Certificado vigente que acredite que la persona extranjera no tiene antecedentes penales y/o policiales, nacionales e internacionales, según corresponda;Documentación que acredite la actividad que realiza en el territorio boliviano;Solvencia económica acreditada mediante declaración jurada respaldada documentalmente;Fotografía actual;Constancia de pago del costo del trámite correspondiente.II. Las permanencias definitivas serán tramitadas ante la oficina central, administraciones departamentales o regionales de la Dirección General de Migración habilitadas.
Permanencia Transitoria. Por un plazo no mayor a un cuarto del periodo de permanencia autorizado;Permanencia Temporal de un (1), dos (2) o de tres (3) años. Por un plazo máximo de noventa (90) días calendario, continuos o discontinuos por año;Permanencia Definitiva. Por un plazo máximo de dos (2) años continuos.I. Las personas extranjeras deberán obtener su cédula de identidad de extranjero de acuerdo al tiempo de permanencia temporal otorgado, de uno (1), dos (2) o tres (3) años, ante el Servicio General de Identificación Personal – SEGIP.
II. Las personas extranjeras con permanencia definitiva, deberán renovar su cédula de identidad de extranjero cada cinco (5) años de acuerdo a la normativa vigente, ante el SEGIP.
III. Las personas extranjeras que se encuentren en territorio boliviano con permanencia temporal o definitiva, tienen la obligación de portar su cédula de identidad de extranjero vigente.
I. Previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente Decreto Supremo, podrán cambiar su condición migratoria a una permanencia transitoria o temporal por motivos de estudio, trabajo, salud, familia o humanitaria, las personas extranjeras que hayan ingresado a territorio boliviano por motivo de turismo o visita, cortesía, estudio, trabajo, trabajo transitorio, salud, familia o humanitaria.
II. Se exceptúa de lo establecido en el Parágrafo precedente a las personas extranjeras que hayan ingresado a territorio boliviano en virtud de acuerdos o convenios estatales o privados.
III. Las personas extranjeras que se encuentren en territorio boliviano con una permanencia transitoria por objeto determinado por tránsito no podrán cambiar su condición migratoria.
IV. Ninguna persona extranjera podrá gozar a la vez de una condición migratoria corriente y una con privilegios e inmunidades.
I. Podrán adquirir la nacionalidad boliviana por naturalización, las personas extranjeras en situación legal, con más de tres (3) años de residencia ininterrumpida en el país, bajo supervisión del Estado, que manifiesten expresamente su voluntad de obtener la nacionalidad boliviana y cumplan los siguientes requisitos:
Haber aprobado el examen escrito de conocimientos generales referidos a historia elemental de Bolivia, aplicado por la Dirección General de Migración. Este requisito se exceptúa a niñas y niños hasta los doce (12) años de edad cumplidos;Nota dirigida a la Ministra o Ministro de Gobierno, manifestando su voluntad expresa de adquirir la naturalización;Formulario de Declaración Jurada de solicitud de inicio de trámite;Demostrar la permanencia temporal por más de tres (3) años ininterrumpida en el país o permanencia definitiva. En los casos que la Dirección General de Migración autorice expresamente la salida del territorio boliviano, la permanencia se considerará ininterrumpida;Pasaporte o documento nacional de identidad con vigencia mínima de seis (6) meses;Certificado de nacimiento debidamente legalizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores y su respectiva traducción, si corresponde; o copia legalizada;Cédula de Identidad de Extranjero emitida por el SEGIP;Certificado que demuestre que la persona no tiene antecedentes penales, emitido por autoridad competente, de acuerdo a normativa vigente;Certificado que demuestre que la persona no tiene antecedentes policiales internacional emitido por INTERPOL. Aplicable para los casos en que la o el solicitante haya salido por tres (3) meses o más, del territorio boliviano;Declaración Jurada ante la Dirección General de Migración, señalando la actividad u oficio que realiza, respaldada documentalmente;Fotografía actual;Constancia de pago del costo del trámite.II. La naturalización por permanencia es tramitada ante la oficina central o ante las administraciones departamentales de la Dirección General de Migración habilitadas conforme a procedimientos establecidos mediante reglamentación interna y es otorgada por la Presidenta o el Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, mediante Resolución Suprema.
I. Para el caso de personas extranjeras que soliciten expresamente la naturalización por tener cónyuge boliviana o boliviano, hijas o hijos bolivianos o padres bolivianos, los requisitos son los siguientes:
Haber aprobado el examen escrito de conocimientos generales referidos a historia elemental de Bolivia, aplicado por la Dirección General de Migración. Este requisito se exceptúa a niñas y niños hasta los doce (12) años de edad cumplidos;Nota dirigida a la Dirección General de Migración, manifestando su voluntad expresa de adquirir la naturalización;Formulario de Declaración Jurada de solicitud de inicio de trámite;Pasaporte o documento nacional de identidad con vigencia mínima de seis (6) meses;Demostrar la permanencia temporal de dos (2) años ininterrumpida en el país. En los casos que la Dirección General de Migración autorice expresamente la salida del territorio boliviano, la permanencia se considerará ininterrumpida;Certificado de nacimiento debidamente legalizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores y su respectiva traducción, si corresponde; o copia legalizada;Certificado de matrimonio original en caso de que el matrimonio civil haya sido celebrado en Bolivia. Aplicable a naturalización por matrimonio;Certificado de matrimonio original legalizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Bolivia u homologado por el Servicio de Registro Cívico – SERECI, en caso de que el matrimonio haya sido celebrado en el exterior. Aplicable a naturalización por matrimonio;Cédula de identidad vigente de la esposa o esposo boliviano. En caso de que este documento no se encuentre en los registros del SEGIP, el solicitante deberá presentar certificación emitida por esta entidad. Aplicable a naturalización por matrimonio;Certificado de nacimiento original de la hija (s) y/o hijo (s) boliviano, emitido por el SERECI. Aplicable a la naturalización por hija o hijo boliviano;Cédula de identidad vigente de la hija y/o hijo boliviano, emitida por el SEGIP. Aplicable a la naturalización por hija o hijo boliviano;Certificado que demuestre que la persona no tiene antecedentes penales, emitido por autoridad competente, de acuerdo a normativa vigente;Certificado que demuestre que la persona no tiene antecedentes policiales internacional emitido por INTERPOL. Aplicable para los casos en que la o el solicitante haya salido por tres (3) meses o más, del territorio boliviano;Fotografía actual;Constancia de pago del costo del trámite.II. Las naturalizaciones establecidas en el presente Artículo son tramitadas y otorgadas por la oficina central o las administraciones departamentales de la Dirección General de Migración habilitadas y conforme a procedimientos establecidos mediante reglamentación interna.
I. Para el caso de personas extranjeras que soliciten expresamente la naturalización por haber prestado servicio militar en el Estado Plurinacional de Bolivia, los requisitos son los siguientes:
Nota dirigida a la Dirección General de Migración, manifestando su voluntad expresa de adquirir la naturalización;Formulario de Declaración Jurada de solicitud de inicio de trámite;Pasaporte o documento nacional de identidad con vigencia mínima de seis (6) meses;Demostrar la permanencia temporal de dos (2) años ininterrumpida en el país. En los casos que la Dirección General de Migración autorice expresamente la salida del territorio boliviano, la permanencia se considerará ininterrumpida;Copia legalizada de la Libreta de Servicio Militar;Certificado de nacimiento debidamente legalizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores y su respectiva traducción, si corresponde; o copia legalizada;Cédula de identidad de extranjero emitida por el SEGIP;Certificado que demuestre que la persona no tiene antecedentes penales, emitido por autoridad competente, de acuerdo a normativa vigente;Certificado que demuestre que la persona no tiene antecedentes policiales internacional emitido por INTERPOL. Aplicable para los casos en que la o el solicitante haya salido por tres (3) meses o más, del territorio boliviano;Fotografía actual;Constancia de pago del costo del trámite.II. La naturalización por servicio militar es tramitada y otorgada por la oficina central o las administraciones departamentales de la Dirección General de Migración habilitadas, y conforme a procedimientos establecidos mediante reglamentación interna.
I. La naturalización por Servicio al País es tramitada y otorgada por la Asamblea Legislativa Plurinacional, conforme lo establecido en la Constitución Política del Estado, Ley Nº 370 y reglamentación específica que contemple los requisitos y procedimientos para su obtención.
II. La Dirección General de Migración podrá emitir informes técnicos y legales de verificación de los requisitos establecidos en la reglamentación específica señalada en el parágrafo anterior, a solicitud de la Asamblea Legislativa Plurinacional.
I. Las bolivianas y los bolivianos afectados por desastres naturales severos, declarados como tales por el Estado receptor y que deseen retornar al país, recibirán la asistencia e información correspondientes para acogerse al beneficio de retorno, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 64 de la Ley Nº 370, por parte de las representaciones diplomáticas o consulares más próximas. Estas autoridades comunicarán las solicitudes al Ministerio de Relaciones Exteriores, a objeto de remitir oficialmente el listado de los afectados y las características de los sucesos a la Aduana Nacional en un plazo máximo de cuarenta y ocho (48) horas a partir de la recepción de dicha información.
II. Los afectados podrán acogerse al destino aduanero especial de menaje doméstico, prescindiendo de cumplir el trámite en el Consulado o Sección Consular y de las condiciones y requisitos de dicho destino aduanero; debiendo cumplir en Bolivia con el despacho aduanero respectivo.
SALIDA OBLIGATORIA
Y PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE SALIDA OBLIGATORIA
I. Las personas extranjeras que hayan ingresado a territorio boliviano por lugar no habilitado, evadiendo u omitiendo el control migratorio o sin la correspondiente documentación y que sean detectadas en zona fronteriza, deberán abandonar el territorio boliviano de forma inmediata, con opción a ingresar de forma regular.
II. Lo previsto en el Parágrafo precedente no es aplicable a personas que tengan constituidos sus domicilios legales en zonas fronterizas y que cuenten con la documentación que acredite dicho extremo y a personas refugiadas o solicitantes de tal condición, de acuerdo a normativa vigente.
I. La Dirección General de Migración iniciará proceso administrativo para determinar la salida obligatoria, de acuerdo al siguiente procedimiento:
Notificar a la persona extranjera con la Resolución Administrativa debidamente fundamentada, que disponga la conminatoria de salida obligatoria;La persona extranjera, mediante recurso de revocatoria, tendrá un plazo de tres (3) días hábiles para impugnar la Resolución Administrativa de conminatoria de salida obligatoria ante la autoridad que la emitió;La autoridad recurrida, para confirmar, revocar o desestimar el recurso de revocatoria, tendrá un plazo de veinticuatro (24) horas;La autoridad recurrida, notificará a la persona extranjera con la Resolución del Recurso de Revocatoria en el domicilio señalado o por vía electrónica, veinticuatro (24) horas posteriores a la emisión de la misma;La persona extranjera tendrá un plazo de tres (3) días hábiles para interponer el Recurso Jerárquico ante la misma autoridad administrativa que resolvió el Recurso de Revocatoria;La autoridad recurrida, en un plazo de veinticuatro (24) horas de recibido el Recurso, remitirá el mismo a la autoridad jerárquica superior;La autoridad jerárquica superior, tendrá un plazo de cinco (5) días hábiles para confirmar o rechazar la Resolución Administrativa impugnada;La autoridad jerárquica superior remitirá a la Dirección General de Migración en el plazo de veinticuatro (24) horas la Resolución Administrativa impugnada que confirme, desestime o rechace la impugnación interpuesta;La Dirección General de Migración en el plazo de veinticuatro (24) horas de recibida la Resolución Administrativa impugnada, notificará a la persona extranjera en el domicilio señalado o por vía electrónica;En caso de que la Resolución Administrativa emitida por la autoridad jerárquica superior rechace la Resolución Administrativa de impugnación de salida obligatoria, de manera inmediata la persona extranjera deberá iniciar su regularización migratoria;En caso de que la Resolución Administrativa emitida por la autoridad jerárquica superior confirme la Resolución Administrativa de Impugnación de salida obligatoria, la Dirección General de Migración deberá ejecutarla.II. En caso de incumplimiento a la Resolución de Salida Obligatoria, la Dirección General de Migración iniciará las acciones legales que correspondan.
DE PASAJEROS, AGENCIAS DE VIAJE Y TURISMO, HOTELES, HOSTALES, RESIDENCIALES Y ALOJAMIENTOS E INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR DE FORMACIÓN PROFESIONAL
I. Es obligación de los operadores de servicio de transporte aéreo de pasajeros, otorgar a la Dirección General de Migración, la información anticipada de pasajeros y tripulantes, hasta quince (15) minutos anteriores al despegue de la aeronave, mediante servicios Web o vía internet en el formato establecido, conforme a las directrices de la Organización Internacional de Aviación Civil - OACI.
II. Los operadores de transporte aéreo, transportarán a su cargo, a persona extranjera sujeta a salida obligatoria, previa coordinación y acuerdo con la Dirección General de Migración, en casos contemplados en los numerales 3 y 6 del Parágrafo I del Artículo 38 de la Ley N° 370.
III. Es obligación de los operadores de transporte terrestre, fluvial y lacustre de pasajeros, incluido el transporte turístico, proporcionar a la Dirección General de Migración, mediante servicios Web o vía internet en el formato establecido, el listado de tripulantes y pasajeros a diario o con un plazo máximo de veinticuatro (24) horas posteriores de producido el viaje.
Es obligación de las agencias y empresas de viaje y turismo remitir a la Dirección General de Migración, de manera inmediata a su registro, la información de personas extranjeras en calidad de turistas que utilicen sus servicios, mediante servicios Web o vía internet en el formato establecido.
III. Los hoteles, hostales, residenciales, alojamientos y otros establecimientos de hospedaje, deben otorgar hospedaje por un plazo máximo de veinticuatro (24) horas una persona extranjera sujeta a salida obligatoria, en las siguientes situaciones excepcionales:
Si la persona extranjera como resultado de la salida obligatoria debe abandonar el territorio boliviano y los puestos migratorios fronterizos terrestres y aeroportuarios no estén disponibles para el tránsito;Cuando por razones de fuerza mayor o caso fortuito la autoridad migratoria competente no pueda hacer efectiva la salida obligatoria del territorio boliviano.IV. La periodicidad del hospedaje establecido en el Parágrafo precedente, será determinado por la Dirección General de Migración mediante disposiciones técnicas y operativas coordinadas con las instancias del sector.
I. Es obligación de las instituciones de educación superior de formación profesional remitir vía digital al momento de su registro, la información de estudiantes extranjeras y extranjeros, en el formato proporcionado por la Dirección General de Migración.
II. Las estudiantes y los estudiantes extranjeros inscritos provisionalmente en instituciones de educación superior de formación profesional, deberán regularizar su condición migratoria en un tiempo máximo de seis (6) meses, computables a partir de su inscripción provisional.
II. Constituyen infracciones administrativas graves, sancionadas con salida obligatoria temporal o multa pecuniaria fija establecida para cada infracción, las siguientes:
Si la persona extranjera no se presenta ante la autoridad migratoria, a solicitud escrita y en el plazo fijado por ésta, se aplica una sanción de UFV60.- (SESENTA 00/100 UNIDADES DE FOMENTO A LA VIVIENDA);Si la persona extranjera ingresa a territorio boliviano por lugar no habilitado de control migratorio, se aplica la sanción de salida obligatoria temporal tres (3) años o multa de UFV100.- (CIEN 00/100 UNIDADES DE FOMENTO A LA VIVIENDA). Esta infracción no aplica a personas extranjeras que tengan constituidos sus domicilios legales en zonas fronterizas y que cuenten con la documentación respectiva, a víctimas de trata y tráfico y refugiados o solicitantes de refugio;Si la persona extranjera permanece en territorio boliviano de manera irregular, se aplica una sanción de UFV12.- (DOCE 00/100 UNIDADES DE FOMENTO A LA VIVIENDA) por día de permanencia irregular o salida obligatoria temporal de tres (3) años. Cuando no sea posible realizar el cambio de condición migratoria procede la salida obligatoria temporal de tres (3) años;Si la persona nacional o extranjera contrata de manera temporal o permanente los servicios de personas extranjeras que no cuenten con la autorización correspondiente, de acuerdo a normativa vigente. Se aplica una sanción de UFV100.- (CIEN 00/100 UNIDADES DE FOMENTO A LA VIVIENDA), por cada persona extranjera contratada. En caso de reincidencia se aplica una sanción de UFV200.- (DOSCIENTAS 00/100 UNIDADES DE FOMENTO A LA VIVIENDA). Aplicable a empleadoras y empleadores.III. Constituyen infracciones administrativas gravísimas, sancionadas con salida obligatoria definitiva, las siguientes:
Incumplir con la Resolución Administrativa de Salida Obligatoria o con el plazo de prohibición de reingreso establecido en la misma;Presentar documentos falsos o adulterados, previa determinación de tal condición por autoridad competente.IV. La autoridad migratoria aplicará las sanciones establecidas en el presente Artículo, sin perjuicio de efectuar las acciones legales que correspondan.
I. Constituyen infracciones administrativas migratorias aplicables a personas jurídicas nacionales o extranjeras:
Aplicable a toda persona jurídica nacional o extranjera: Contratar de manera temporal o permanente los servicios de personas extranjeras que no cuenten con la autorización migratoria de trabajo correspondiente, de acuerdo a normativa vigente. La sanción será establecida por cada persona extranjera contratada;Aplicables a operadores de servicio de transporte de pasajeros, agencias de viaje y turismo, hoteles, hostales, residenciales, alojamientos y otros establecimientos de hospedaje, instituciones de educación superior de formación profesional:Prestar servicios a personas extranjeras que no tengan su documento de identificación, o documento de viaje con el sello de constancia de ingreso al país en pasaporte o Tarjeta Andina de Migración - TAM, visa o permanencia, según corresponda, válidos y vigentes. La sanción será establecida por cada persona extranjera a la que prestó su servicio;Incumplir la obligación de remitir información y listas de registro de personas extranjeras a la Dirección General de Migración, de acuerdo a lo establecido en normativa vigente.Aplicables a operadores de transporte de pasajeros, incumplir con las obligaciones de:Poner a disposición de la autoridad migratoria a los connacionales deportados o inadmitidos que arriben a territorio boliviano;Transportar con cargo a su cuenta, a las personas extranjeras, de acuerdo a normativa vigente. Aplicable a operadores de transporte de pasajeros;Priorizar las plazas en el transporte de familiares, cuando uno de los miembros haya sido pasible a una salida obligatoria o inadmisión.Aplicable a hoteles, hostales, residenciales, alojamientos y otros operadores de transporte de pasajeros: Incumplir con las obligaciones de proporcionar hospedaje con cargo a su cuenta, a personas extranjeras sujetas a salida obligatoria a solicitud de la Dirección General de Migración, de acuerdo a normativa vigente;Aplicable a instituciones de educación superior de formación profesional: Registrar o permitir la continuidad de estudios a estudiantes extranjeras o extranjeros, sin la documentación requerida, una vez vencido el plazo otorgado para su regularización migratoria. La sanción será establecida por cada estudiante extranjera o extranjero.II. Las infracciones administrativas migratorias aplicables a personas jurídicas, son leves cuando se cometen por primera vez; graves cuando se cometen por segunda vez y gravísimas cuando se cometen por tercera o más veces.
I. Las sanciones a las infracciones administrativas migratorias aplicables a personas jurídicas, son multas pecuniarias de acuerdo a la siguiente escala:
Infracción administrativa leve: Desde UFV200.- (DOSCIENTAS 00/100 UNIDADES DE FOMENTO A LA VIVIENDA) a UFV2000.- (DOS MIL 00/100 UNIDADES DE FOMENTO A LA VIVIENDA);Infracción administrativa grave: Desde UFV400.- (CUATROCIENTAS 00/100 UNIDADES DE FOMENTO A LA VIVIENDA) a UFV4000.- (CUATRO MIL 00/100 UNIDADES DE FOMENTO A LA VIVIENDA);Infracción administrativa gravísima: Desde UFV600.- (SEISCIENTAS 00/100 UNIDADES DE FOMENTO A LA VIVIENDA) a UFV6000.- (SEIS MIL 00/100 UNIDADES DE FOMENTO A LA VIVIENDA).II. Las cuantías por tipo de infracción, de acuerdo a la escala establecida en el Parágrafo anterior, serán determinadas por la Dirección General de Migración en coordinación con la Dirección General de Recaudaciones del Ministerio de Gobierno y aprobadas mediante Resolución Ministerial.
III. La autoridad migratoria aplicará las sanciones establecidas en el presente Artículo, sin perjuicio de efectuar las acciones judiciales que correspondan.
I. La Dirección General de Migración iniciará proceso administrativo para el cobro de multas pecuniarias, de acuerdo al siguiente procedimiento:
Notificar a la persona con el acta de inspección o formulario de cálculo de multas, en la que se establece la o las causales de la infracción, otorgándole un plazo de veinticuatro (24) horas para la presentación del pago o de los descargos respectivos, según corresponda;Elaborar el informe técnico que determine la comisión o no de la infracción, en un plazo máximo de veinticuatro (24) horas;Elaborar el Auto Inicial de Sanciones que determine la infracción, en un plazo de veinticuatro (24) horas, si corresponde;Notificar a la persona jurídica con el Auto Inicial de Sanciones, en un plazo máximo de veinticuatro (24) horas, otorgando un plazo de quince (15) días hábiles para la presentación de los descargos respectivos;Emitir el Auto Conclusivo o la Resolución Sancionatoria, según corresponda, en un plazo máximo de dos (2) días hábiles, vencido el plazo otorgado en el inciso precedente;Notificar a la persona jurídica con el Auto Conclusivo o la Resolución Sancionatoria, en un plazo máximo de veinticuatro (24) horas.II. Procedimiento de Recurso de Revocatoria y Jerárquico:
El Recurso de Revocatoria se interpondrá ante la autoridad administrativa que emitió la Resolución Sancionatoria, de acuerdo al siguiente procedimiento:La persona jurídica una vez notificada con la Resolución Sancionatoria, tendrá un plazo de diez (10) días hábiles para interponer Recurso de Revocatoria;Recibido el Recurso de Revocatoria, la Dirección General de Migración emitirá la Resolución de Recurso de Revocatoria en un plazo de cinco (5) días hábiles;La Resolución de Recurso de Revocatoria, resuelve desestimando, revocando total o parcialmente o confirmando la Resolución Sancionatoria recurrida;La Dirección General de Migración, notificará a la persona jurídica con la Resolución de Recurso de Revocatoria en un plazo máximo de dos (2) hábiles, en la cual se otorgará un plazo máximo de dos (2) hábiles para su cumplimiento.El Recurso Jerárquico se interpondrá ante la misma autoridad competente que resolvió el Recurso de Revocatoria, de acuerdo al siguiente procedimiento:La persona jurídica una vez notificada con la Resolución de Recurso de Revocatoria tendrá un plazo de diez (10) días hábiles para interponer Recurso Jerárquico;La Dirección General de Migración remitirá a la autoridad jerárquica superior, el recurso jerárquico planteado por el recurrente, en un plazo de tres (3) días hábiles;La autoridad jerárquica superior resolverá el Recurso Jerárquico en un plazo máximo de veinte (20) días hábiles, computables a partir del día de su interposición, desestimando, revocando total o parcialmente o confirmando la Resolución de Revocatoria;La Dirección General de Migración notificará a la persona jurídica con la Resolución de Recurso Jerárquico en un plazo máximo de dos (2) días hábiles, otorgando un plazo máximo de dos (2) días hábiles para su cumplimiento.III. La Dirección General de Migración emitirá Auto Conclusivo de Sanciones cuando se haya verificado el pago de la multa impuesta, el cual dará conclusión al proceso administrativo sancionatorio en cualquiera de sus instancias.
IV. La Dirección General de Migración exigirá el pago de la multa impuesta a través de conminatorias de pago, en las que se otorgará el plazo de dos (2) días hábiles para su cumplimiento, sin perjuicio de llevar adelante las acciones legales que correspondan.
I. La Dirección General de Migración condonará multas a personas naturales, de acuerdo a las siguientes causales:
Por enfermedad y/o discapacidad física o mental comprobada que imposibilite el cumplimiento de las obligaciones, certificada por la institución que corresponda en Bolivia o documentación legalizada por el Ministerio de Relaciones Exteriores, cuando corresponda;Insolvencia económica que imposibilite la regularización migratoria de niños, niñas y adolescentes, de los padres, tutores, parientes con vínculo consanguíneo o de afinidad o de los que dependen económicamente;Salida obligatoria temporal o definitiva;Privación de libertad de personas extranjeras, durante el tiempo de su detención;Cuando la persona incurra en infracción por causas de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente comprobados.II. La condonación de multas será resuelta y establecida mediante Resolución Administrativa emitida por la Autoridad Migratoria.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.- La Resolución Ministerial que apruebe las tasas y aranceles por servicios migratorios y cuantía por tipo de infracción conforme lo establecido en el Artículo 6 y el Parágrafo II del Artículo 39 del presente Decreto Supremo, será emitida en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles computables a partir de la publicación del presente Decreto Supremo.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA.- Los procedimientos administrativos para la implementación del presente Decreto Supremo se aprobarán mediante norma interna en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, a partir de la publicación del presente Decreto Supremo.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA.- Los trámites en curso se sujetarán a la normativa anterior a la implementación del presente Decreto Supremo, salvo que el interesado solicite la aplicación de los procedimientos emanados de la presente norma.
DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS
Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.- Para todo aquello no previsto expresamente en el presente Decreto Supremo, se aplicarán las disposiciones de la Ley N° 2341, de 23 de abril de 2002, de Procedimiento Administrativo y su Decreto Supremo Reglamentario.
Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de marzo del año dos mil catorce.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Elba Viviana Caro Hinojosa, Juan José Hernando Sosa Soruco, Ana Teresa Morales Olivera MINISTRA DE DESARROLLO PRODUCTIVO Y ECONOMÍA PLURAL E INTERINA DE RELACIONES EXTERIORES E INTERINA DE GOBIERNO, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Mario Virreira Iporre, Elizabeth Sandra Gutierrez Salazar MINISTRA DE JUSTICIA E INTERINA DE AUTONOMÍAS, Daniel Santalla Torrez MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y PREVISIÓN SOCIAL E INTERINO DE DEFENSA, Juan Carlos Calvimontes Camargo, José Antonio Zamora Gutiérrez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Nardy Suxo Iturry, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres, Tito Rolando Montaño Rivera.