28 DE OCTUBRE DE 1982 .- Crease la Comisión Nacional de Investigación de Ciudadanos Desaparecidos la misma que estará constituída por los representantes que se nombran.
DECRETO SUPREMO N° 19241
DR. HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que el ingreso al régimen democrático significa el cumplimiento de las disposiciones de la Constitución Política del Estado, precautelando y garantizando la coexistencia de todo el pueblo boliviano.
Que como resultado de los regímenes autoritarios se ha tenido que lamentar en el país la suerte de ciudadanos desaparecidos de los mismos que es preciso establecer su real situación de acuerdo a las disposiciones legales que proclaman los derechos y deberes de las personas.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Crease la Comisión Nacional de Investigación de Ciudadanos Desaparecidos la misma que estará constituída por los siguientes representantes:
Un Representante del Poder Ejecutivo a designarse por el Ministerio del Interior, Migración y Justicia
Dos representantes del Poder Legislativo de las comisiones de Derechos Humanos de las HH. Cámaras de Diputados y Senadores.
Un Representante de la Iglesia
Un Representante de las Fuerzas Armadas de la Nación
Un Representante de la Central Obrera Boliviana
Un Representante de la Asamblea Permanente de la Comisión de Derechos Humanos
Un Representante de la Cruz Roja Boliviana
Un Representante de la Prensa
ARTÍCULO 2.- Esta Comisión tiene por objeto analizar, investigar y determinar la situación de ciudadanos desaparecidos en el Territorio Nacional, estando autorizada para requerir información de cualquier persona o institución, teniendo acceso a la documentación que juzgue conveniente y a demandar el auxilio de la fuerza pública en sus investigaciones y procesamientos de denuncia, debiendo hacer públicas sus conclusiones en el término de 90 días a partir de la fecha de su constitución.
ARTÍCULO 3.- La comisión así formada tendrá como Presidente al Representante del Poder Ejecutivo y de Vice - Presidentes a los Representantes del Poder Legislativo.
ARTÍCULO 4.- La Comisión Nacional de Investigación de ciudadanos pérdidos, podrá designar subcomisiones con jurisdicción en los Distritos que vea necesario y conveniente.
ARTÍCULO 5.- Todo ciudadano que se sienta afectado por las circunstancias de
desaparición de familiares, allegados o ciudadanos ocurrirá ante la
Comisión Nacional de Investigación o las subcomisiones personalmente o
representada, para formular sus denuncias, las que serán investigadas en forma
sumaria.
ARTÍCULO 6.- El Presidente de la Comisión cursará las invitaciones a todas las Instituciones designadas en el Art. 1ro, para la conformación de la Comisión Nacional de Investigación de Ciudadanos Desaparecidos.
El señor Ministro del Interior, Migración y Justicia, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de octubre de mil novecientos ochenta y dos años.
DR. HERNÁN SILES ZUAZO, Mario Velarde Dorado, Mario Roncal Antezana, José Ortíz Mercado, Arturo Nuñez del Prado, Ernesto Araníbar Quiroga, Alfonso Camacho Peña, Hernando Poppe Martinez, Jorge Crespo Velasco, Roberzo Arnez Villarroel, Mario Argandoña Yañez, Carlos Barragán Vargas, Zenón Barrientos Mamani, Jorge O'Connor D'Arlach, Jaime Ponce García, Horacio Torres Guzmán, Oscar Villa Urioste Hormando Vaca Diez, Jorge Gonzáles Roda.