28 DE OCTUBRE DE 1982 .- Reincorpórase a las empresas donde prestaban servicios a los trabajadores despedidos por causas político-sindicales a partir del 1° de julio de 1980.
DECRETO SUPREMO N° 19243
DR. HERNÁN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO
Que conforme establece el artículo 156 de la Constitución Política del Estado, “el trabajo es un deber y un derecho y constituye la base del orden social y económico de la Nación”.
Que los despidos de trabajadores por causas político-sindicales ordenados después del golpe de Estado del 17 de julio de 1980, atentan contra dicho precepto, conculcan los derechos fundamentales de la Carta Magna y violan las leyes sociales vigentes en esta materia;
Que mediante D. S. N° 19039 de 7 de julio de 1982 se ha dispuesto la reincorporación de todos los trabajadores que hubiesen sido destituídos de sus funciones o de sus centros de trabajo por causas político-sindicales a partir del 17 de julio de 1980;
Que la efectiva aplicación de este Decreto está siendo interferida por trámites y recursos judiciales contrarios a la finalidad que persigue;
EN CONSEJO DE MINISTROS;
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Reincorpórase a las empresas donde prestaban servicios a los trabajadores despedidos por causas político-sindicales a partir del 17 de julio de 1980.
ARTÍCULO 2.- Los afectados justificarán las causas político-sindicales del despido en el Departamento Jurídico del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, donde se procesarán las solicitudes mediante una Comisión integrada por un Representante del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, un representante de los trabajadores y un representante de la empresa correspondiente. Previo informe legal se dictará la respectiva Resolución Ministerial. En las capitales de Departamento esos trámites se sustanciarán en las Jefaturas de Trabajo.
ARTÍCULO 3.- De igual manera se procesarán las solicitudes de aquellos trabajadores cuyos despidos o retiros de sus fuentes de trabajo hubiesen sido injustificados o ajenos a las previsiones contenidas en el Artículo 1° del presente Decreto.
ARTÍCULO 4.- Las reincorporaciones efectuadas a la fecha al amparo del Decreto Supremo de 7 de julio de 1982 y las Resoluciones Ministeriales pertinentes, quedan firmes y definitivas, gozando los trabajadores beneficiarios de los alcances sociales establecidos en el Decreto Supremo 17286 de 18 de marzo de 1980.
ARTÍCULO 5.- Los recursos legales que se interpusieren contra las Resoluciones Ministeriales de reincorporación no impedirán su ejecución.
ARTÍCULO 6.- Las entidades o empresas que resistan la ejecución de las Resoluciones Ministeriales de reincorporación serán pasibles de multa o apremio en su caso.
ARTÍCULO 7.- La reincorporación al amparo del presente Decreto Supremo no alcanza a los comprendidos en las causales de los artículos 16 de la Ley General del Trabajo y 9° de su Reglamento ni a los que habiendo obtenido su jubilación en las Cajas de Seguro Social y Complementarias de acuerdo a leyes estatutos vigentes de las mismas.
ARTÍCULO 8.- Se derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de trabajo y desarrollo laboral, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de octubre de mil novecientos ochenta y dos años.
FDO. DR. HERNAN SILES ZUAZO, Mario Velarde Dorado, Mario Roncal Antezana, José Ortiz Mercado, Arturo Nuñez del Prado, Ernesto Aranibar Quiroga, Alfonso Camacho Peña, Hernando Poppé Martinez, Jorge Crespo Velasco, Roberto Arnez Villarroel, Mario Argandoña Yañez, Carlos Barragan Vargas, Zenon Barrientos Mamani, Jorge O'Connor D'Arlach, Jaime Ponce García, Horacio Tórres Gúzman, Oscar Villa Urioste, Jorge Gonzales Roda, Hormando Vaca Diez.