05 DE NOVIEMBRE DE 1982 .- Se autoriza a ENDE y COBEE-BPC la aplicación, para la minería privada, fundiciones e industrias de exportación, una tarifa promedio de 12.- $b./ Kwh.
DECRETO SUPREMO N° 19253
DR. HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que la energía eléctrica constituye un factor determinante para el desarrollo de la economía nacional, por su directa gravitación sobre la actividad minera e industrial.
Que es deber del Supremo Gobierno adoptar medidas que permitan garantizar el suministro de energía eléctrica, atender su crecimiento y extender sus beneficios a zonas marginales de las ciudades y a las áreas rurales.
Que es necesario adoptar a escala nacional, un sistema tarifario que favorezca a los sectores de menores ingresos.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO.- Se autoriza a ENDE y COBEE-BPC la aplicación, para la minería privada, fundiciones e industrias de exportación, una tarifa promedio de 12.- $b./ Kwh.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se autoriza la aplicación de las siguientes tarifas de venta en bloque a COMIBOL.
Cargo por demanda mensual 1.927,20 $b/kw
Cargo de energía 7,6 $b/kwh
Más recargos establecidos en contratos
ARTÍCULO TERCERO.- Las tarifas indicadas en los dos artículos precedentes serán reajustadas automáticamente en forma directa por la Dirección Nacional de Electricidad, dependiente del Ministerio de Energía e Hidrocarburos en caso de producirse un cambio en los factores que intervienen en el costo de la energía eléctrica y en función de la política económica fijada por el Supremo Gobierno
ARTÍCULO CUARTO.- Se autoriza a las empresas distribuidoras de energía eléctrica la aplicación del siguiente régimen tarifario:
Incremento promedio al consumidor final de 5.0 $b/kwh
Categoría doméstica: Incremento promedio de 2.0 $b/kwh
En la misma categoría, y a fin de precautelar economía de los abonados con consumos mínimos, se aplicará un cargo fijo de 80 $b. /mes.
ARTÍCULO QUINTO.- De igual manera, se autoriza a ENDE la aplicación de la siguiente tarifa para la venta de energía en bloque a las empresas distribuidoras.
Cargo por demanda mensual 480 $b/kw
Cargo por energía 2,8 $b/kwh
ARTÍCULO SEXTO.- Autorízase la aplicación de la siguiente estructura tarifaria para la venta de energia del Sistema Central-Sud al Sistema Norte.
Cargo mensual por potencia de reserva 6.500 $b/kw
Cargo mensual por potencia contratada 7.150 $b/kw
Cargo por energía 2.8 $b/kwh
Asimismo, para la venta de energía del Sistema Norte al Sistema Central-Sud.
Cargo por energía 2.8 $b/kwh
ARTÍCULO SÉPTIMO.- Las tarifas reajustadas entrarán en vigencia a partir de los consumos del 6 de noviembre de 1982.
ARTÍCULO OCTAVO.- El Ministerio de Energía e Hidrocarburos, a través de la Dirección Nacional de Electricidad como su organismo ejecutivo reglamentará mediante Resoluciones expresas la aplicación de las nuevas escalas tarifarias.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Energía e Hidrocarburos, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y dos años.
FDO. DR. HERNAN SILES ZUAZO, Mario Velarde Dorado, Mario Roncal Antezana, José Ortiz Mercado, Arturo Nuñez del Prado, Ernesto Aranibar Quiroga, Alfonso Camcho Peña, Hernando Poppe Martínez, Jorge Crespo Velasco, Roberto Arnez Villarroel, Mario Argandoña Yañez, Carlos Barragán Vargas, Zenón Barrientos Mamani, Jorge O’Connor D’Arlach, Jaime Ponce García, Horacio Tórres Guzmán, Hormando Vaca Diez, Oscar Villa Urioste, Jorge Gonzáles Roda.