05 DE NOVIEMBRE DE 1982 .- Para el cumplimiento de la nueva política de precios para los productos agropecuarios básicos, se dispone el funcionamiento de Comisiones Especiales de Fijación de Precios de Referencia a nivel provincial, departamental y nacional, con la obligada participación de las organizaciones sindicales campesinas, de los productores organizados y de las autoridades político-administrativas correspondientes.
DECRETO SUPREMO N° 19256
DR. HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que es propósito definido del Gobierno Constitucional llevar a la práctica una justa política de precios para los productos de consumo esencial originarios de la áreas rurales del país que, a tiempo de cubrir los costos reales de producción, hará posible la percepción de una justa utilidad para el agricultor del campo.
Que el sistema hasta ahora vigente a través del cuál se regula los precios de los productos agrícolas, no responde a los principios de justicia social que postula el Supremo Gobierno, al mantener un congelamiento que no guarda relación con el alza constante de los costos de producción
Que es de interés nacional mantener la necesaria normalidad en la ejecución de los programas de abastecimiento del mercado interno con productos de primera necesidad de origen agropecuario.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Para el cumplimiento de la nueva política de precios para los productos agropecuarios básicos, se dispone el funcionamiento de Comisiones Especiales de Fijación de Precios de Referencia a nivel provincial, departamental y nacional, con la obligada participación de las organizaciones sindicales campesinas, de los productores organizados y de las autoridades político-administrativas correspondientes.
ARTÍCULO 2.- Estas comisiones fijarán los precios teniendo en cuenta los siguientes indicadores:
Justa valorización de la fuerza de trabajo (jornales o sus equivalentes).
Costo de insumos (fertilizantes, semillas maquinaria).
Los Precios serán reajustados periódicamente a base del costo de vida y del ciclo de producción agropecuaria.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Asuntos Campesinos y Agropecuarios y de Industria, Comercio y Turismo, quedan encargados en los próximos 30 días de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y dos años.
FDO. DR. HERNAN SILEZ ZUAZO, Mario Velarde Dorado, Mario Roncal Antezana, José Ortiz Mercado, Arturo Niñez del Prado, Ernesto Aranibar Quiroga, Alfonso Camacho Peña, Hernando Poppe Martínez, Jorge Crespa Velasco, Roberto Arnez Villarroel, Mario Argandoña Yañez, Carlos Barragán Vargas, Zenón Barrientos Mamani, Jorge O’Connor D’Arlach, Jaime Ponce García, Horacio Torres Guzmán, Oscar Villa Urioste, Hormando Vaca Diez, Jorge Gonzáles Roda.