05 DE NOVIEMBRE DE 1982 .- Se declara el libre tránsito para el transporte de productos agropecuarios de consumo básico de origen nacional.
DECRETO SUPREMO N° 19258
DR. HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que es propósito del Gobierno Constitucional, asegurar el normal abastecimiento del mercado interno, con productos de primera necesidad y a precios que signifiquen una real protección a la economía popular;
Que un factor contrario a esta política de amplio contenido social y de estabilidad en los precios, constituye la diversidad de gravámenes establecidos incluso en forma ilegal y la presencia de numerosos retenes a lo largo de las carreteras nacionales que dan lugar a la elevación de precios de los productos y consiguientemente influyen en el alza del costo de vida;
Que si bien ciertas instituciones públicas como los servicios de Tránsito y Caminos y la Aduana Agropecuaria tienen establecidos determinados gravámenes legalmente previstos, existen otras entidades que mantienen retenes en los que se procede al cobro de derechos que inciden negativamente en la economía de los productores agropecuarios, imposibilitando de este modo una adecuada consolidación del mercado nacional;
Que es necesario en consecuencia, adoptar las disposiciones adecuadas para superar esta situación.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Se declara el libre tránsito para el transporte de productos agropecuarios de consumo básico de origen nacional.
ARTÍCULO 2.- Libérase del pago de toda forma de contribuciones, impuestos o gravámenes nacionales, departamentales, municipales, o locales a la internación, transporte y tránsito de productos agropecuarios de consumo básico de origen nacional dentro del país con excepción de aquellos artículos sujetos a régimen legal especial.
ARTÍCULO 3.- La función de las Aduanas y Aduanillas se limita a los productos no liberados por el presente Decreto.
ARTÍCULO 4.- Deróganse todas las disposiciones legales contrarias al presente Decreto Supremo.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Industria, Comercio y Turismo, de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, de Finanzas, y del Interior, Migración y Justicia, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y dos años.
FDO. DR. HERNAN SILEZ ZUAZO, Mario Velarde Dorado, Mario Roncal Antezana, José Ortiz Mercado, Arturo Núñez del Prado, Ernesto Aranibar Quiroga, Alfonso Camacho Peña, Hernando Poppe Martínez, Jorge Crespa Velasco, Roberto Arnez Villarroel, Mario Argandoña Yañez, Carlos Barragán Vargas, Zenón Barrientos Mamani, Jorge O’Connor D’Arlach, Jaime Ponce García, Horacio Torres Guzmán, Hormando Vaca Diez, Oscar Villa Urioste, Jorge Gonzáles Roda.