05 DE NOVIEMBRE DE 1982 .- Los Ministerios de Planeamiento y Coordinación, Industria y Comercio y Salud Pública y Previsión Social, quedan a cargo del establecimiento de una política nacional de nutrición cuya implementación se la realizará en un plazo no mayor a los 60 días.
DECRETO SUPREMO N° 19259
DR. HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que por mandato de la Constitución Política en su Art. 158 el Estado tiene la obligación de defender el capital humano protegiendo la salud de la población;
Que, asimismo, se deberá propender al mejoramiento de las condiciones de vida del grupo familiar.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- Los Ministerios de Planeamiento y Coordinación, Industria y Comercio y Salud Pública y Previsión Social, quedan a cargo del establecimiento de una política nacional de nutrición cuya implementación se la realizará en un plazo no mayor a los 60 días.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Planeamiento y Coordinación, Industria y Comercio y Salud Publica y Previsión Social, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los 5 días del mes de Noviembre de Mil Novecientos ochenta y dos
FDO. DR. HERNAN SILEZ ZUAZO, Mario Velarde Dorado, Mario Roncal Antezana, José Ortiz Mercado, Arturo Niñez del Prado, Ernesto Aranibar Quiroga, Alfonso Camacho Peña, Hernando Poppe Martínez, Jorge Crespa Velasco, Roberto Arnez Villarroel, Mario Argandoña Yañez, Carlos Barragán Vargas, Zenón Barrientos Mamani, Jorge O’Connor D’Arlach, Jaime Ponce García, Horacio Torres Guzmán, Oscar Villa Urioste, Hormando Vaca Diez, Jorge Gonzáles Roda.