05 DE NOVIEMBRE DE 1982 .- Mantiénese en su integridad la vigencia del Decreto Ley N° 18844 de fecha 5 de febrero de 1982. El congelamiento de alquileres previsto en dicha disposición se aplicará exclusivamente al régimen de vivienda. Los alquileres de locales comerciales se fijarán de común acuerdo entre partes.
DECRETO SUPREMO N° 19262
DR. HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto Ley N° 18844 de fecha 5 de febrero de 1982 se determinó el congelamiento de los cánones de alquiler de las viviendas en todo el territorio de la República, disponiendo además la prohibición de suscribir contratos de locación en moneda extranjera, debiendo los existentes convertirse en pesos bolivianos;
Que velando por la economía popular, corresponde al Gobierno Constitucional de la República, mantener el mencionado instrumento legal complementandolo con medidas tendientes a evitar hechos irregulares en este campo.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Mantiénese en su integridad la vigencia del Decreto Ley N° 18844 de fecha 5 de febrero de 1982. El congelamiento de alquileres previsto en dicha disposición se aplicará exclusivamente al régimen de vivienda. Los alquileres de locales comerciales se fijarán de común acuerdo entre partes.
ARTÍCULO 2.- Autorízase a todo inquilino que no recibiera por parte del propietario del inmueble, el recibo de alquiler establecido por Decreto Supremo N° 06156, en determinado mes, a nó efectuar el pago del cánon de alquiler correspondiente al mes siguiente de manera de obligar al propietario a extender dichos recibos puntualmente.
ARTÍCULO 3.- El Ministerio de Urbanismo y Vivienda reglamentará las sanciones
pecuniarias a imponerse a los infractores a la presente disposición. Las
multas a
recaudarse por este concepto serán destinadas a mejorar y ampliar los
servicios de la Oficina de Conflictos de Locación de inmuebles, bajo control
del Ministerio de Finanzas.
ARTICULO 4.- Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias al presente Decreto.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y de Urbanismo y Vivienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y dos años.